REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONZALEZ GUDIÑO LEONARDO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.410.909, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 10 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el ciudadano RENÉ ALEJANDRO ROSO, construyó las bienechurias con las características señaladas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que en la construcción de dicha bienechuria, el ciudadano RENÉ ROSO, invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES








-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DOS SANTOS ARAUJO JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.082.435, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 10 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el ciudadano RENÉ ALEJANDRO ROSO, construyó las bienechurias con las características señaladas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que en la construcción de dicha bienechuria, el ciudadano RENÉ ROSO, invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.547






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RENE ALEJANDRO ROSO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.711.827, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.547