REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia constitucional con motivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WILFRANDEL MONTENEGRO DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.085.510, contra los ciudadanos JUSTINO ANTONIO SALAZAR MORAO e HILDA YAMILETH MAURERA DE SALAZAR. Se constituye el Tribunal en la persona de su Jueza Temporal, DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T., la Secretaria Accidental, abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, y el Alguacil ciudadano RUBÉN ROSALES, quien anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, encontrándose presente por una parte, los abogados en ejercicio VÍCTOR DUARTE BLANCO y FRANCISCO DUARTE ARAQUE, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 105.369 y 7.300, con el carácter de apoderado judicial del quejoso WILFRANDEL MONTENEGRO. Igualmente se encuentra presente el abogado ALFREDO HERNÁNDEZ YANES, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 7.992, en su carácter de apoderado judicial de la presunta agraviante HILDA YAMILE MAURERA, en su carácter de apoderado judicial del presunto quejoso, dejándose expresa constancia que el ciudadano JUSTINO ANTONIO SALAZAR MORAO, en su carácter de coaccionado en el presente procedimiento, no compareció al acto. Se deja constancia que la representación Fiscal no se hizo presente. Acto seguido el Tribunal le concede a las partes un lapso de diez (10) minutos para hacer su exposición; a continuación cada parte tendrá un lapso de cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica. En este sentido el DR. FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de autos, ratificó su solicitud de amparo constitucional, y al efecto manifestó que la lesión constitucional denunciada, se mantiene, asimismo ratificó las pruebas promovidas con la solicitud de amparo constitucional. En este sentido, solicitó que se aplicarán al presunto agraviante no compareciente, los efectos de su falta de comparecencia. Luego de concluida la exposición de la representación judicial de la parte actora, procedió el DR. ALFREDO HERNÁNDEZ YANES, a exponer los respectivos alegatos, y en este sentido manifestó que su representada no realizó el corte de luz, ya que el mismo fue obra de su cónyuge JUSTINO ANTONIO SALAZAR MORAO. No hubo réplica. De seguidas, la ciudadana Jueza, interrogó a los representantes judiciales de las partes, en relación con la solicitud de amparo, siendo contestadas las preguntas realizadas. Seguidamente el Tribunal en acatamiento del procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (Sentencia número 07, de fecha 01 de febrero de 2000, caso: JOSÉ AMANDO MEJÍA BETANCOURT), procede a dictar en este mismo acto, el dispositivo del fallo y al efecto, formula las siguientes consideraciones: “Con vista de las pruebas aportadas con la solicitud de amparo constitucional, las cuales no fueron desvirtuadas por la presunta agraviante compareciente YAMILE MAURERA DE SALAZAR, antes por el contrario, la misma admitió que el autor de la lesión constitucional denunciada fue cometida por su cónyuge JUSTINO ANTONIO SALAZAR MORAO, concatenado con la circunstancia de que el referido ciudadano no haya comparecido al acto, lo cual produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, la aceptación de los hechos incriminados (véase la decisión antes referida), esta sentenciadora, considera procedente la acción de amparo constitucional incoada, y así se declara. Por las razones consignadas, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede constitucional, declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional incoada por WILFRANDEL MONTENEGRO DUARTE contra los ciudadanos JUSTINO ANTONIO SALAZAR MORAO e HILDA YAMILETH MAURERA DE SALAZAR, todos identificados en la presente acta. En consecuencia, se decreta mandamiento de amparo constitucional a favor del agraviado WILFRANDEL MONTENEGRO, para que, conforme lo solicitado en el escrito de amparo, el agraviante JUSTINO ANTONIO SALAZAR MORAO, proceda a restituir la situación jurídica infringida y proceda a reinstalar de manera inmediata, el servicio de luz eléctrica en el inmueble dado en arrendamiento por la ciudadana HILDA YAMILE MAURERA DE SALAZAR, con el apercibimiento de que el incumplimiento del presente mandamiento, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses. Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), declara concluido el presente acto. Y fija un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, a objeto de publicar la totalidad del fallo”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA HILDA YAMILET MAURERA AGRAVIANTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/jcrv
Exp. No. 14.955