REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse TROCONIS USECHE FERNANDO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.114.480, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 5 años. SEGUNDO: si conozco las bienechurias a que se refiere la solicitud. TERCERO: Sí sé y me consta que las características del inmueble y las bienechurias son las señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que en la construcción de la bienechuria el ciudadano PUENTES PUENTES CRISTÓBAL, invirtió la cantidad aproximada de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse TORO ALONZO ENDER JHONATHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-17.556.956, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 17 años. SEGUNDO: si conozco las bienechurias a que se refiere la solicitud. TERCERO: Sí sé y me consta que las características del inmueble y las bienechurias son las señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que en la construcción de la bienechuria el ciudadano PUENTES PUENTES CRISTÓBAL, invirtió la cantidad aproximada de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.560
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PUENTES PUENTES CRISTOBAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.144.336, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.560