REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por: ADMINISTRADORA MENDES SILVA 31 X 38 C.A., contra: ROSA JASMINE SORICE GUERRA y siendo que de la revisión de las actas que conforman el mismo, se observa que desde el día 02 de septiembre de 2003, fecha de la admisión de la demanda; hasta la presente fecha, ha transcurrido (01) año y 03 meses, sin que la parte actora haya ejecutado acto alguno de procedimiento en el presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; en virtud ello, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y actuando con la autoridad que le confiere la Ley; decreta LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, vista la inactividad de las partes por más de un (1) año. Así se declara.- Notifíquese a la parte actora.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. SOLARES

MJFT/Jg
Exp. Nº 13880

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa..-.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

EXP N° 13880
MJFT/Jg




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Vista la diligencia que antecede de fecha 14 de diciembre de 2004, suscrita por el abogado RAMON VELÁSQUEZ GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita previa certificación en autos le sean devueltos los originales que rielan a los folios 3 y 4 y a los folios 6 al 34 del expediente signado bajo el Nº 13880, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena desglosar los documentos solicitados previa certificación en autos. Y de conformidad a lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil se ordena corregir la foliatura a partir del folio 5 CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 13880

Quien suscribe, abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales que rielan a los folios 3 y 4 y a los folios 6 al 34 del expediente signado bajo el Nº 13880 ante este Tribunal con motivo del Juicio seguido por ADMINISTRADORA MENDES SILVA 31 x 38 C.A. contra SORICE GUERRA ROSA JASMINE, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo supuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, quince (115) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




ODDS/Jg
Exp Nº 13-880






Quien suscribe, abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, HACE CONSTAR: Que en el espacio en blanco correspondiente cursaban originales a los folios 3 y 4 y a los folios 6 al 34 del expediente signado bajo el Nº 13880, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo supuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




ODDS/Jg
Exp Nº 13-880