REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º Los Teques, 15 de diciembre de 2004
Vista la diligencia que antecede de fecha 14 de los corrientes, suscrita por la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.681.339, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO CASTRO SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.672, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicita se le devuelvan las tres (3) letras de cambio libradas a su favor, de igual modo solicita la suspensión de la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2004, y practicada por el Juzgado Ejecutor el día 07 de julio del corriente año, notificándosele mediante oficio a la depositaria judicial designada. Así mismo solicitó se dejara sin efecto el oficio No. 0855-1136 de fecha 25 de junio de 2004, por último solicitó la homologación del presente desistimiento y se le expida copia certificada de la diligencia y del auto que recaiga sobre ella y que se ordene el archivo del expediente. El Tribunal con vista al planteamiento realizado por la parte actora le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento en el presente procedimiento de INTIMACION interpuesto por la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA contra el ciudadano FROILAN HERIBERTO FUENTES PAEZ, en los mismos términos expuestos, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de cosa juzgada y en consecuencia: PRIMERO: Se ordena la suspensión de la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2004, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 07 de julio de 2004, en lo que respecta a que se oficie a la Depositaria Judicial La FM. C.A., este Tribunal procederá a librar el oficio respectivo una vez conste en autos que hayan sido cancelados los emolumentos, gastos y tasas ocasionados en virtud de la medida en cuestión; SEGUNDO: En lo que respecta a que se deje sin efecto el oficio signado con el No.0855-1136 de fecha 25 de junio, librado al Sindico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, este Tribunal por cuanto observa que el mismo no fue remitido al organismo antes indicado, en consecuencia se deja sin efecto el mismo. TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, con inserción de la diligencia donde la solicita y del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídase por Secretaría la copia certificada solicitada, y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14658
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