JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse COLON ZENAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.491, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 16 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la ciudadana ESPERANZA BRITO DE FARIAS, era la madre de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS BRITO. TERCERO: Si conocí de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS BRITO, y me consta que era soltera y sin descendencia alguna. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS BRITO, falleció ab-intestato en fecha 01-04-2004, en Los Teques, Estado Miranda. QUINTO: Si se y me consta que la ciudadana ESPERANZA BRITO DE FARIAS, es la Única y Universal Heredera de la de Cujus MIRIAM JOSEFINA FARIAS BRITO. SEXTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro porque las conozco y soy amiga de la familia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,





-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MEDINA ADRIAN NELIDA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-622.975, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la ciudadana ESPERANZA BRITO DE FARIAS, era la madre de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS BRITO. TERCERO: Si conocí de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS BRITO, y me consta que era soltera y sin descendencia alguna. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS BRITO, falleció ab-intestato en fecha 01-04-2004, en Los Teques, Estado Miranda. QUINTO: Si se y me consta que la ciudadana ESPERANZA BRITO DE FARIAS, es la Única y Universal Heredera de la de Cujus MIRIAM JOSEFINA FARIAS BRITO. SEXTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro porque las conozco y soy amigo de la familia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MF/yza
Solicitud N° 2024










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana: ESPERANZA BRITO FARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-91.102, en su condición de causahabientes, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS BRITO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N º V-2.946.965. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado CARLOS JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.556. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MFT/yza

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.Solicitud Nº 2024