REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SALAZAR DE ANDUEZA ROSA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.120.804, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 10 años.- SEGUNDO: Sí, se y me consta que el ciudadano VICTOR LUIS CHANG TORTOLERO, es el propietario del terreno señalado en la solicitud y que el mismo tiene las medidas y linderos allí descritas TERCERO: Si se y me consta que en la parcela de terreno señala construyeron los ciudadanos BEATRIZ SILVA Y VICTOR CHANG, una casa con las características descritas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que la casa fue construida de la manera como se señala en la solicitud, es decir, estructura de acero, paredes de bloque, piso de cemento y todas las características que se señalan. QUINTO: Si se y me consta que la construcción fue realizada en el 1° Trimestre de 1994, y que invirtieron la cantidad aproximado de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES. (28.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse YÁNEZ ROJAS LAZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-1.703.204 , quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 15 años.- SEGUNDO: Sí, se y me consta que el ciudadano VICTOR LUIS CHANG TORTOLERO, es el propietario del terreno señalado en la solicitud y que el mismo tiene las medidas y linderos allí descritas TERCERO: Si se y me consta que en la parcela de terreno señala construyeron los ciudadanos BEATRIZ SILVA Y VICTOR CHANG, una casa con las características descritas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que la casa fue construida de la manera como se señala en la solicitud, es decir, estructura de acero, paredes de bloque, piso de cemento y todas las características que se señalan. QUINTO: Si se y me consta que la construcción fue realizada en el 1° Trimestre de 1994, y que invirtieron la cantidad aproximado de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES. (28.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.571


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salias, del Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1991, bajo el N° 7, Tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1991; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BEATRIZ ANGELICA SILVA PRIETO Y VICTOR LUIS CHANG TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.967.193 y V-2.851.579, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.571