LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
Los Teques, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia anterior de fecha 15 de los corrientes, estampada por el abogado en ejercicio RUBEN LOPEZ VILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, constante de tres (3) folios útiles, donde la parte actora PROMOTORA ARAGUITA C.A., así como la parte demandada VICENTE DUARTE LUCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.669.194, de común acuerdo desiste del procedimiento más no de la acción. Solicitando el archivo del expediente y copias certificadas del escrito y del presente auto, este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por ambas partes y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, así como del escrito y del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 13455
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