REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2004, suscrita por el abogado en ejercicio MANUEL FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2004, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.832, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales apelan del auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2004, este Tribunal por cuanto observa que el recurso interpuesto por las partes fue ejercido oportunamente, en consecuencia de conformidad con el encabezamiento del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, se OYE LA APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO y ordena remitir copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal junto con oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que conozca la apelación interpuesta por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 eiusdem.- Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Expídanse las copias certificadas y remítanse junto con oficio al Tribunal de Alzada, dejándose constancia de lo actuado.-
.LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, por cuanto faltan fotostatos..
LA SECRETARIA ACC.,
MJFT/Damelis
Exp. Nº 14375