REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTES: EDURNE MAGALY SEPÚLVEDA SILVA, JASMÍN JOSEFINA SEPÚLVEDA SILVA y EFRAIN RAMON SEPÚLVEDA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º V-4.882.116, V-5.135.286 y V-5.596.013, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MORAIMA BRITO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 83.615.

EXPEDIENTE N º 14428
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 05 de abril del 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por los ciudadanos: EDURNE MAGALY SEPÚLVEDA SILVA, JASMÍN JOSEFINA SEPÚLVEDA SILVA y EFRAIN RAMON SEPÚLVEDA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º V-4.882.116, V-5.135.286 y V-5.596.013, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MORAIMA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 83.615, la cual corre inserta bajo el N º 16, Folio N º 16, de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante el año: 1996. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del Acta de Defunción de la madre de los solicitantes, ciudadana CARMEN AMELIA SILVA GIL, se incurrió en el error de identificar a la difunta como CARMEN AMELIA GIL SILVA, siendo lo correcto CARMEN AMELIA SILVA GIL, del mismo modo incurrieron en el error material de incluir en dicha acta de defunción como hijos de la difunta a los ciudadanos: MARITZA AMELIA SEPÚLVEDA SILVA Y EZEQUIEL SEPÚLVEDA SILVA, siendo estas personas totalmente extrañas a su grupo familiar..
En fecha 03 de mayo de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta.
En fecha 12 de mayo de 2004, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, acordada en auto de admisión.
En fecha 20 de mayo de 2004, el Alguacil consignó Boleta de notificación firmada y sellada por la representación fiscal en fecha 17 de mayo de 2004.
En fecha 01 de mayo de 2004, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó que la solicitud se tramitara por procedimiento ordinario.
En fecha 03 de junio de 2004, el Tribunal de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil libró edicto.
En fecha 08 de junio de 2004, el abogado HANS PARRA retiró edicto a los fines de su publicación.
En fecha 06 de julio de 2004, la abogada MORAIMA BRITO consignó edicto publicado en el diario El Nacional, igualmente solicitó sentencia respectiva.
En fecha 19 de agosto de 2004, la abogada MORAIMA BRITO, solicitó el avocamiento de la nueva juez e igualmente sea dictada sentencia respectiva.
En fecha 25 de agosto de 2004, la Jueza Temporal se avocó a la causa.
En fecha 08 de septiembre de 2004, la abogada MORAIMA BRITO, solicitó sea dictada sentencia respectiva.
En fecha 14 de septiembre de 2004, el Tribunal de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, se dejó constancia que el lapso probatorio a que refiere el artículo antes mencionado comenzaría a transcurrir una vez constará en autos la citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2004, el Alguacil Accidental consignó Boleta de citación firmada y sellada por la representación fiscal en fecha 29 de septiembre de 2004.

CAPITULO II
MOTIVA
ELTRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Conforme de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que los errores denunciados por los solicitantes ciudadanos EDURNE MAGALY SEPÚLVEDA SILVA, JASMÍN JOSEFINA SEPÚLVEDA SILVA y EFRAIN RAMON SEPÚLVEDA SILVA, en cuanto a que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del Acta de Defunción de la madre de los solicitantes, ciudadana CARMEN AMELIA SILVA GIL, se incurrió en el error de identificar a la difunta como CARMEN AMELIA GIL SILVA, siendo lo correcto CARMEN AMELIA SILVA GIL, del mismo modo se incurrió en el error material de incluir en dicha acta de defunción como hijos de la difunta a los ciudadanos: MARITZA AMELIA SEPÚLVEDA SILVA Y EZEQUIEL SEPÚLVEDA SILVA, no siendo éstos hijos suyos .
Ahora bien, la Representante del Ministerio Público solicitó la tramitación de la solicitud por procedimiento ordinario por lo que el Tribunal acordó la publicación de un Edicto a fin de llamar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente solicitud, una vez consignada la publicación del Edicto, se abrió el lapso probatorio al que refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Revisadas las actas se evidencia que durante dicho lapso probatorio la parte solicitante no consignó documentación alguna que demostrara los errores denunciados. En tal sentido estima el Tribunal que conforme al artículo 506 ejusdem.“ Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”, y siendo que en el presente caso los solicitantes no probaron por los medios idóneos los errores denunciados en su solicitud es forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de defunción. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: SIN LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por los ciudadanos: EDURNE MAGALY SEPÚLVEDA SILVA, JASMÍN JOSEFINA SEPÚLVEDA SILVA y EFRAIN RAMON SEPÚLVEDA SILVA, anteriormente identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dos (02) días del mes de diciembre del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-


LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 14428