REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ISA AMELIA DE JESÚS RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.961, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal la devolución de los instrumentos originales insertos a los folios seis (6) y siete (07) Documento Poder, y Documento constante del Certificado de Registro de Vehículo, cursante al folio ocho (8) del presente expediente, el Tribunal antes de emitir pronunciamiento al respecto considera prudentemente hacer la siguiente consideración previa:
Establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 112: “ Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes.
En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias o devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”.-
Ahora bien el texto ut supra establece que si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución y así se establece. En virtud de lo cual este Tribunal en acatamiento a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que aún no ha pasado la oportunidad de la tacha o desconocimiento de los instrumento solicitados; se niega el pedimento formulado por la parte actora, debido a que no ha trascurrido los lapsos legales correspondiente y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
EXP N° 14614