REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistos los escritos de pruebas, presentados en fecha 02 de diciembre de 2004, por el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE EVARISTO MARQUEZ, en su carácter de parte actora, constante de tres (03) folios útiles, y el escrito de pruebas presentado en fecha 02 de diciembre de 2004, por el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN QUINTERO, en su carácter de parte demandada, constante de un (01) folio útil, este Tribunal ordena agregarlos a los autos. A los fines de pronunciarse con respecto a las pruebas promovidas por las partes, se ordena previamente practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal, desde el día 27 de septiembre de 2004 (exclusive) fecha en la cual la Secretaria Accidental de este Tribunal dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 02 de diciembre de 2004 (inclusive) fecha en la cual las partes consignaron escritos de promoción de pruebas. Practíquese el cómputo ordenado y déjese constancia de lo actuado.- Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA : Que desde el día 27 de septiembre de 2004 (exclusive) hasta el día 02 de diciembre de 2004 (inclusive), transcurrieron treinta y ocho (38) días de despacho a saber: 28, 29 y 30 de septiembre de 2004, 01, 04, 05, 06, 07, 13,14, 15, 18,19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2004, 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 24, 25, 29 y 30 de noviembre de 2004, 01 y 02 de diciembre de 2004 (inclusive)-. En Los Teques, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2004.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

EXP Nº 14375
MJFT/damelis.-




















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente especialmente el cómputo practicado en ésta misma fecha, del cual se evidencia que desde el desde el día 27 de septiembre de 2004 (exclusive) fecha en la cual la Secretaria Accidental de este Tribunal dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 02 de diciembre de 2004 (inclusive) fecha en la cual las partes consignaron escritos de promoción de pruebas, transcurrieron en éste Tribunal treinta y ocho (38) días de despacho, al respecto el Tribunal observa:
1.) Que desde el 28 de septiembre de 2004 al 01 de noviembre de 2004, ambas fechas inclusive transcurrieron los veinte (20) días de despacho correspondientes al lapso para la contestación de la demanda y previstos en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil; 2.) Que desde el 02 de noviembre de 2004, al 29 de noviembre de 2004, ambas fechas inclusive transcurrieron los quince (15) días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 ejusdem .
En el caso bajo estudio se observa: Que las partes promovieron sus escritos de pruebas en fecha 02 de diciembre de 2004, es decir, cuando había precluido el lapso de promoción al que se refiere el artículo antes mencionado, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar INADMISIBLE por EXTEMPORANEAS, las pruebas promovidas por las partes y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
EXP. N° 14375