REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARQUEZ LOTUFO MIRIAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.676.273, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 21 años.- SEGUNDO: Sí, se y me consta que el ciudadano LOPEZ GUTIERREZ LEONARDO JOSE, desde hace más de 17 años, construyó unas bienechurias con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si, se y me consta que en la construcción de las bienechurias invirtió la cantidad aproximada de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00 Bs). CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano LOPEZ GUTIERREZ LEONARDO JOSÉ, ha poseído y sigue poseyendo en forma pública y notoria tanto la casa como el terreno, sin que nadie haya disentido de esta posesión en ninguna forma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONZALEZ DE NUÑEZ LIGIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-292.324 , quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 30 años.- SEGUNDO: Sí, se y me consta que el ciudadano LOPEZ GUTIERREZ LEONARDO JOSE, desde hace más de 17 años, construyó unas bienechurias con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si, se y me consta que en la construcción de las bienechurias invirtió la cantidad aproximada de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00 Bs). CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano LOPEZ GUTIERREZ LEONARDO JOSÉ, ha poseído y sigue poseyendo en forma pública y notoria tanto la casa como el terreno, sin que nadie haya disentido de esta posesión en ninguna forma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.533






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de diciembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de1987, bajo el N° 09, Protocolo Primero, Tomo 13 y del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en el año 1994, bajo el N° 10, tomo 05, Protocolo Primero; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LOPEZ GUTIERREZ LEONARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.617.991, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.533.