REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: JOSE ARMANDO FERREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.082.069.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA TERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.369
EXPEDIENTE Nº 14065
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 09 de octubre de 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE ARMANDO FERREIRA LEON, debidamente asistido por la abogada NELIDA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.369, la cual corre inserta bajo el Nº 311 al folio 156, de los Libros de Registro Civil de nacimiento del año 1954, llevados por la Primera Autoridad Civil de Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción de partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre y el estado civil como “BERTA LEON DE FERREIRA, ESTADO CIVIL CASADA” siendo lo correcto “BERTA LEON, ESTADO CIVIL SOLTERA”, así como se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como “ARMANDO DE JESÚS FERREIRA”, siendo lo correcto “AMANDIO FERREIRA DE JESUS. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 14 de noviembre de 2003, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de enero de 2004, el Tribunal dicto auto mediante el cual la Juez Suplente Especial Abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno notificar a la fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara nuevamente como parte de buena fe y en fecha 13 de enero de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 29 de enero de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta solicito exhortar al ciudadano JOSE ARMANDO FERREIRA LEON, a que aclara su solicitud con respecto al nombre y número de cédula de su padre.
En fecha 18 de febrero de 2004, el ciudadano JOSE ARMANDO FERREIRA LEON, asistido por la abogada NELIDA TERAN, mediante diligencia solicito al Tribunal que la rectificación de su partida de nacimiento también se haga con respecto al nombre de su padre, que aparece en dicha partida como ARMANDO DE JESÚS FERREIRA, siendo lo correcto AMANDIO FERREIRA DE JESUS, tal y como aparece en la cédula de identidad.
En fecha 26 de febrero de 2004, el Tribunal dicto auto mediante el cual el DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno notificar a la fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara nuevamente como parte de buena fe y en fecha 04 de marzo de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 11 de marzo de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó se sirviera tramitar la presente solicitud por el procedimiento ordinario.
En fecha 16 de marzo de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar edicto.
En fecha 31 de marzo de 2004, la abogada NELIDA TERAN, mediante diligencia retiro edicto para su publicación.
En fecha 29 de junio de 2004, el ciudadano JOSE ARMANDO FERREIRA , asistido por la abogada NELIDAD TERAN, mediante diligencia consignó edicto debidamente publicado.
En fecha 20 de julio de 2004, el ciudadano JOSE ARMANDO FERREIRA LEON, debidamente asistido por la abogada NELIDA BEATRIZ TERAN, consigno escrito de pruebas.
En fecha 27 de julio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante cual admitió las pruebas promovidas.
En fecha 28 de septiembre de 2004, la Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público, Dra. GLORIA M. GUEVARA FUENTES, mediante diligencia solicito al Tribunal reponer la causa al estado de citación del Ministerio Público a objeto que se abriera el lapso probatorio dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de octubre de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual repuso la causa al estado de nueva notificación del Ministerio Público y para que actué como parte de buena fe, y en fecha 19 de octubre de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 08 de noviembre de 2004, la abogada NELIDA BEATRIZ TERAN, consigno escrito de pruebas.
En fecha 09 de noviembre de 2004, el ciudadano JOSE ARMANDO FERREIRA LEON, debidamente asistido por la abogada NELIDA BEATRIZ TERAN, ratifico todas las actuaciones de la abogada, así como el escrito de pruebas consignado. En esta misma fecha consignado poder conferido a la abogada NELIDA TERAN.
En fecha 10 de noviembre de 2004, el Tribunal dictó auto mediante cual admitió las pruebas promovidas.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE ARMANDO FERREIRA LEON, asistido por la abogada NELIDA TERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.369, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ARMANDO FERREIRA LEON, anteriormente identificado, ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda y a Registro Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ARMANDO FERREIRA LEON, a fin que donde dice el nombre de su madre y el estado civil como “BERTA LEON DE FERREIRA, ESTADO CIVIL CASADA” debe decir “ BERTA LEON, ESTADO CIVIL SOLTERA”, y el nombre de su padre como “ARMANDO DE JESÚS FERREIRA”, debe decir “AMANDIO FERREIRA DE JESÚS ”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por ciudadano el JOSE ARMANDO FERREIRA LEON, anteriormente identificado, asistido por la abogada NELIDA TERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.369, ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ARMANDO FERREIRA LEON, a fin donde dice el nombre y estado civil de su madre como “BERTA LEON DE FERREIRA, ESTADO CIVIL CASADA”, debe decir “BERTA LEON, ESTADO CIVIL SOLETERA” y el nombre de su padre como “ARMANDO DE JESÚS FERREIRA”, debe decir “AMANDIO FERREIRA DE JESUS”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los nueve (09) días del mes de diciembre del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
MJFT/nr
Exp Nº 14065
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