REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 13 de diciembre de 2004.
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita en fecha 7 de diciembre de 2004 por la ciudadana IDELMA DEL VALLE LUGO DE LUGO, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida de abogado, y la constitución de la garantía exigida para la suspensión de la medida, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de dicha garantía y al efecto OBSERVA:
PRIMERO: Por auto de fecha 05 de noviembre de 2004, este Tribunal, a solicitud de la demandada, conforme las previsiones del artículo 589 el Código de Procedimiento Civil, exigió a dicha parte, la constitución de una garantía de las establecidas en el artículo 590 eiusdem hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHIO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo) para suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de ésta.
SEGUNDO: Opta la demandada por constituir la garantía prevista en el ordinal 2º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, y a tales fines consigna instrumento en el que constituye la hipoteca de primer grado sobre otro inmueble de su propiedad cuyo valor hace constar mediante la consignación de un avalúo realizado por un Ingeniero matriculado en sendos Institutos que lo acreditan como especialista en este tipo de gestión, y que excede con creces del valor exigido por este Despacho.
TERCERO: Transcurridos tres (03) días de Despacho luego de la constitución de la garantía, no consta en autos objeción alguna formulada por la parte demandante, acerca de la suficiencia o eficacia de la garantía ofrecida, derecho que le consagra el segundo aparte del artículo 589 eiusdem.
En razón de lo expuesto, este Tribunal considera ajustada a derecho la garantía presentada al efecto y la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia se CONSTITUYE Hipoteca judicial de Primer grado a favor del demandante ADOLFO JOSE PERALES BONTE hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,oo) sobre el inmueble propiedad de la parte demandada constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar sobre ella construido, constituida por una casa, ubicada en la Urbanización Las Clavellinas, Sector El Guamacho, de la población de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones son las siguientes: Tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (148,50 m2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue propiedad de Clara Cisneros y Terreno Municipal; SUR: Con terreno Municipal; ESTE: Con terreno Municipal; y OESTE: Con transversal con la calle el Guamacho. Dicho inmueble pertenece a la demandada por haberlo adquirido según se evidencia de documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario) el día 18 de octubre de 1.999, bajo el Nº 26, Tomo 06, Protocolo Primero. A los fines legales conducentes líbrese oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente participándole la constitución de la garantía, y remítase anexa al mismo, copia certificada del instrumento de constitución de la hipoteca y del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.