REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXP. N°. 215-2002
IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado.
DEFENSOR PUBLICO
Dr. GILDA SANCHEZ.-
FISCAL ACUSADOR
DRA. MARY LUZ GRATEROL.-
VICTIMA
Fundación de Transporte Público del Estado Miranda (FUNTRAPEM)
MOTIVO ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Por recibido el oficio N°. FMP-17-1414-04, de fecha 04 de Noviembre del año en curso, emanado de la Fiscalía Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, désele entrada y agréguese al expediente respectivo.-
Corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de sobreseimiento definitivo, planteado por la Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. MARYLUZ GRATEROL, como acto conclusivo en la causa seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado de 17 años de edad, este Tribunal para decidir a efecto observa:
En fecha 27 de Mayo del 2002, se inicia el presente Juicio por ante este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, presentado por el Fiscal SAMUEL FERRERIRA, quien precalifico el delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 10° , en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, solicitando el procedimiento ordinario y la aplicación de la Medidas Cautelares B y C, contenidas en artículo 582 de la LOPNA y a quien este Tribunal oídas las exposiciones de la Defensa y el Fiscal otorgo la LIBERTAD INMEDIATA, acordándole la Medida contenida en el Literal “C” ejusdem.-
En fecha 10-9-2004, se recibió de la Oficina de Registro Civil el Acta de Defunción correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de donde se evidencia que el Adolescente JONATHAN BARRIOS OLAYOLA, de 17 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Ocumare del Tuy, quien nació en fecha 13-6-1985, hijo de Catalino Barrios y Heboning Josefina Olayola Piñango, y residenciado en La Mata, Sector La Cequia de este Municipio, falleció el 12-2-2004 a consecuencia de laceración y Hemorragia Cerebral, Fractura de Cráneo y herida Producida por paso Proyectil intacraneo.-
Es de inferir que la muerte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA produce la cesación del hecho traducida en sobreseimiento, por que falta entonces el sujeto procesal, lo que es lo mismo falta un término esencial para establecer la relación jurídica, y sin ese término esencial no podrá haber relación jurídica ni relación procesal.- Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia y por virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “D” y 537 de la LOPNA, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 º del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se hace necesario, decretar el sobreseimiento toda vez, que como consecuencia de la muerte del imputado, se extingue la acción Penal que se le seguía, por lo cual es de derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO definitivo en la presente causa que se seguía contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se extingue la acción.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los 2 días del mes de Diciembre del año 2004.
195° y 144°.-
LA JUEZ.,
DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ S,
LA SECRETARIA. Acc
NELLY RIVAS
En esta misma fecha siendo la (s) Doce y Media (12:30 m ) se Público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA. Acc
NELLY RIVAS
FAGS/JC/bf.
EXP N° 215-2002
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