REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Exp. Civil N° 214/03
PARTE ACTORA: SARA IVETTE PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.529.587.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. JOSE MANUEL OJEDA, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo N° 16.601, titular de la cédula de Identidad N° 1.287.174, con domicilio procesal en la Calle El Carmen, Edificio Etruria, Piso 9, oficina PH-4, Santa Teresa del Tuy.-
PARTE DEMANDADA: LILIA BETZAIDE PEREZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sector La Ceiba del Alto, Calle La Ceiba, Casa N° 11, Jurisdicción de este Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° V-6.427.350.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. HÉCTOR MENDEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo N° 70.393, con domicilio procesal en Avenida Ayacucho, Edificio Santa Teresa, Piso 2, Oficina 03, Santa Teresa del Tuy, titular de la cédula de Identidad N° V-6.418.263.-
SENTENCIA: DEFINTIIVA
SE DIJO VISTO Y CON INFORMES.-
Comienza la presente causa mediante escrito de Demanda presentado en fecha 25/06/2003, por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana SARA IVETTE PEREZ DE PEREZ, constante de (3) folios útiles y (9) folios anexos.-
Por auto de fecha 01/07/2003, y cursante al folio 13 y 14 el Tribunal admite la Demanda y ordena emplazar a la demandada LILIA BETZAIDE PEREZ FIGUEREDO, para que comparezca dentro de los veinte días de Despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda, se libró compulsa de citación y se entregó al Alguacil para practicar la misma; asimismo se fijó el día siguiente a la contestación de la demanda las 10:00 a.m., para que la parte demandada absuelva las posiciones juradas formuladas por la parte actora e igualmente una vez concluido dicho acto la parte actora la absolverá recíprocamente.-
Al folio 16 de fecha 07/07/2003, cursa diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal MARTIN PEÑA, en el cual consigna recibo debidamente firmado por la ciudadana PEREZ LILIA BETZAIDE, en fecha 04/07/03.-
Por auto de fecha 31/07/2003, cursante al folio 19 la Dra. JENNY CARPIO, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Al folio 20 de fecha 31/07/2003, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal MARTIN PEÑA, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana LILIA BETZAIDE PEREZ, la cual le fue firmada en fecha 13/07/03.-
A los folios 22, 23 y 24, cursa escrito presentado por el Dr. HÉCTOR JOSE MENDEZ, apoderado judicial de la ciudadana LILIA BETZAIDE PEREZ FIGUEREDO, promoviendo cuestiones previas.-
A los folios 25 y 26 cursa poder especial otorgado por la ciudadana LILIA BETZAIDE PEREZ, a los Dres. HÉCTOR JOSE MENDEZ y GUSTAVO ALZURU HERNANDEZ.-
Al folio 27de fecha 21/08/03, cursa diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, y solicita el computo de los días de Despacho transcurrido desde el 04/07/03 exclusive hasta el día 21/08/03 inclusive, asimismo solicita le sean expedidas copias simples de los folios 22 al 26.-
Por auto de fecha 22/08/2003, se ordenó por secretaría el computo solicitado y se expidieron las copias simples requeridas.-
Por auto de fecha 25/08/2003 y cursante al folio 29, el Tribunal deja constancia que la parte actora (promovente) y la parte demandada (absolvente) no comparecieron a estampar las posiciones juradas.-
A los folios 30 y 31 de fecha 28/08/03, cursa escrito presentado por la ciudadana SARA IVETTE PEREZ DE PEREZ, debidamente asistida por la Dr. CARMEN JOSEFINA CAMACHO, oponiendo cuestiones previas de la parte demandada.-
Al folio 34 de fecha 04/09/2003, cursa escrito de pruebas presentado por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, apoderado judicial de la ciudadana SARA IVETTE PEREZ DE PEREZ, constante de (1) folio útil y (4) folios anexos.-
Al folio 39 de fecha 04/09/2003, cursa diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de autos solicita al Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento civil, revoque por contrario imperio el auto de fecha 25/08/03.-
A los folios 40, 41 y 42 cursa escrito de pruebas presentado por el Dr. HÉCTOR JOSE MENDEZ, apoderado judicial de la ciudadana LILIA BETZAIDE PEREZ FIGUEREDO, de fecha 04/09/2003.-
A los folios 43 y 44, cursa escrito de conclusiones presentado por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, apoderado judicial de la ciudadana SARA IVETTE PEREZ DE PEREZ, de fecha 11/09/2003.-
A los folios 45, 46 y 47, cursa escrito de conclusiones presentado por el Dr. HÉCTOR JOSE MENDEZ, apoderado judicial de la ciudadana LILIA BETZAIDE PEREZ FIGUEREDO, de fecha 16/09/2003.-
Por auto de fecha 23/09/2003 y cursante al folio 50, el Tribunal siendo la oportunidad legal para decidir las cuestiones previas difiere la misma de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, acordando fijar un lapso de diez días para decidirlas.-
Por auto de fecha 06/10/2003 y cursante al folio 51, el Tribunal considera contradictorio el pedimento formulado por la parte actora y solicita al mismo fundamente su solicitud de acuerdo a la Ley.-
Corriente a los folios 52, 53, 54 y 55, cursa decisión donde el Tribunal declara sin lugar las cuestiones previas propuestas por la parte demandada en el ordinal 11 del artículo 346 de Código de procedimiento Civil, se notifica a las partes.-
Al folio 59 de fecha 07/10/2003, cursa diligencia del Alguacil de este tribunal MARTIN PEÑA, donde consigna boletas de notificaciones dirigida a las partes, debidamente firmadas por sus apoderados.-
Al folio 62 de fecha 08/10/2003, cursa diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de autos y ratifica el contenido de la diligencia de fecha 06/01/03, y solicita al tribunal la nulidad del auto de fecha 25/08/03 cursante al folio 29, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 64 de fecha 10/10/2003, cursa diligencia estampada por el Dr. HÉCTOR MENDEZ, en su carácter de autos y solicita le sea expedida copia certificada de la totalidad del expediente, y en la misma fecha por auto separado se acordó expedir las mismas.-
Cursante al folio 66 de fecha 14/10/2003, cursa diligencia estampada por el Dr. HÉCTOR MENDEZ, en su carácter de autos mediante la cual apela de la sentencia interlocutoria de fecha 07/10/03, asimismo solicita le sea expedida copia certificada de la totalidad del expediente, a los fines de admitida la apelación sea remitida al Tribunal de alzada.-
Corriente al folio 67 de fecha 15/10/2003, el Tribunal declara la nulidad del auto de fecha 25/08/03, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 17/10/2003 y cursante al folio 68, el Tribunal oye la apelación interpuesta por la parte demandada a un solo efecto, se expiden las copias certificadas requeridas a los fines de que las mismas sean remitidas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil con sede en Los Teques.-
A los folio 69 al 71, cursa escrito de contestación a la demanda presentada por el Dr. HÉCTOR JOSE MENDEZ, apoderado judicial de la ciudadana LILIA BETZAIDE PEREZ, de fecha 27/10/03.-
A los folios 72, 73, 74, 75 y76, y de fecha 28/10/2003, cursa actas de posiciones juradas adsorbida por la parte actora y la parte demandada.-
Al folio 77 de fecha 28/10/2003, cursa diligencia del Dr. HÉCTOR MENDEZ, en su carácter de autos donde subsana el error cometido el numeral segundo del escrito de contestación.-
Corriente al folio 78 de fecha 14/11/2003, cursa diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de autos consigna escrito de pruebas constante de (3) folios útiles y (23) folios anexos.-
Al folio 105 de fecha 17/11/2003, cursa diligencia estampada por el Dr. HÉCTOR MENDEZ, en su carácter de autos y consigna escrito en original de promoción de pruebas y copia fotostática a los fines de dejar constancia de dicho recibimiento.-
Por auto de fecha 18/11/03 cursante al folio 107, el Tribunal deja constancia que los anteriores escritos de pruebas fueron presentados por las partes para su exhibición por el lapso de (3) días y para ser agregado al respectivo expediente.-
Al folio 108 de fecha 01/12/2003, cursa diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de autos donde solicita el avocamiento del ciudadano Juez y donde se da por notificado de la designación, solicitando la notificación de la parte demandada.-
Al folio 109 de fecha 01/12/2003, cursa diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de autos donde se opone a la admisión de las pruebas de la contraparte, constante de (1) folio útil y (8) folios anexos.-
En fecha 01/12/2003 cursante al folio 118, cursa diligencia del Dr. HÉCTOR MENDEZ, en su carácter de autos donde solicita al ciudadano Juez, se avoque al conocimiento de la presente causa, asimismo se da por notificado y solicita le sean expedidas copias simples de los folios 78 al 104, 107, 109 al 117.-
Al folio 119 de fecha 05/12/2003, cursa escrito presentado por el Dr. HÉCTOR JOSE MENDEZ, en su carácter de autos oponiéndose a la admisión de las pruebas de la contraparte.-
Corriente al folio 121 de fecha 10/12/2003, cursa diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de autos donde se opone a la pretensión de oposición a las pruebas presentadas.-
Por auto de fecha 22/12/03 y cursante al folio 122, el Tribunal ordena por secretaría el cómputo de los lapsos: contestación a la demanda, Promoción de Pruebas y Exhibición de Pruebas; y en la misma fecha la suscrita YUDI DE GOMEZ, secretaria del Juzgado certifica los mismos.-
Por auto de fecha 22/12/03 y cursante al folio 123, el Tribunal admite en cuanto en lugar en derecho los escritos de pruebas presentados por las partes y en cuanto a los Capítulos IV, V, VI y II del escrito de la parte actora el Tribunal los proveerá por autos separados, asimismo en cuanto a la oposición de la admisión de las pruebas presentadas por las partes recíprocamente el Tribunal lo niega salvo a su apreciación o no en la definitiva.-
Al folio (125) y de fecha 16/01/2004, cursante diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA en su carácter de autos, y apela del auto de admisión de las pruebas de la parte demandada.-
Al folio 128 y de fecha 20/01/2004, cursa diligencia estampada por el Dr. HECTOR JOSE MENDEZ en su carácter de autos, y solicita al Tribunal se declaren sin lugar e inadmisible las pruebas de la parte actora.-
Por auto de fecha 23/01/2004 y cursante a los folios 129 y 130 el tribunal admite los escritos de pruebas presentado por las partes.-
Al folio (131) y de fecha 26/01/2004, cursa diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA en su carácter de autos, y solicita al Tribunal se oída la apelación interpuesta.-
Por auto de fecha 26/01/2004 y cursante al folio (134), el tribunal oye a un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora, y ordena remitir las mismas al Juzgado correspondiente.-
Al folio (135) y de fecha 28/01/2004, cursa acta levantada por este Despacho, donde los Dres. José Manuel Ojeda y Héctor Méndez, solicitan al Tribunal la designación de un solo experto a los fines de la experticia del inmueble objeto del litigio.
Al folio (136) y de fecha 28/01/2004, cursa diligencia del Dr. JOSE MANUEL OJEDA donde señala las folios a certificar, para la posterior remisión al Tribunal Superior con motivo de apelación.-
Por auto de fecha 28/01/2004, y cursante al folio (137) el Tribunal difiere el acto de Inspección Judicial acordado en el inmueble de autos, por motivos preferentes, y difiere la misma para el día 06/02/2004 a las 11:00 a.m.-
Al folio (138) y de fecha 29/01/2004, cursa acta levantada por este Tribunal, donde se declara DESIERTO el acto al Testigo ANGEL RAFAEL CASTILLO, promovido por la parte actora.-
Al folio (139) y de fecha 29/01/2004, cursa acta levantada por este Tribunal, donde se declara DESIERTO el acto al Testigo ISIMAR SANCHEZ, promovido por la parte actora.-
Al folio (140) y de fecha 30/01/2004, cursa acta levantada por este Tribunal, donde se declara DESIERTO el acto al Testigo ANGELICA ROJAS, promovido por la parte actora.-
A los folios (141), (142), (143), (144) y (145), cursa declaración del Testigo NELLY DUARTE DE LOBO, promovido por la parte actora.-
Por auto de fecha 30/01/2004, y cursante al folio (146), el Tribunal ordena la certificación de los folios señalados por la parte actora, a los fines de ser remitidos posteriormente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil con sede en Ocumare del Tuy.-
A los folios (147) y (148), y de fecha 02/02/2004, cursa declaración del testigo WILLIAN CANACHE, promovido por la parte demandada.-
Al folio (149) y de fecha 02/02/2004, cursa acta donde se declara DESIERTO el acto al testigo ALEJANDRO ISTURIZ promovido por la parte Demandada.-
A los folios (150), (151), (152) y (153), y de fecha 02/02/2004, cursa declaración del testigo IGNACIO GOMEZ, promovido por la parte demandada.-
Al folio (154) y de fecha 02/02/2004, cursa oficio signado con el N° 2820-038, dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, donde remiten copias certificadas de las actas señaladas, con motivo de apelación.-
A los folios, (155), (156), (157), (158) y (159), y de fecha 03/02/2004, cursa declaración del testigo MARIA RAMIREZ, promovido por la parte demandada.-
Corriente a los folios (160), (161), (162) y (163), y de fecha 03/02/2004, cursa declaración del testigo SONIA YEPEZ, promovido por la parte demandada.-
A los folios (164), (165) y (166) y de fecha 03/02/2004, cursa declaración del testigo MIGDALIA PEREZ, promovido por la parte demandada.-
Corriente a los folios (167), (168), (169), (170) y (171), y de fecha 05/02/2004, cursa declaración del testigo KARELIS CABRILES, promovido por la parte demandada.-
Cursante a los folios (172), (173) y (174), de fecha 05/02/2004, cursa declaración del testigo GOITA FELIZ JESUS, promovido por la parte demandada.-
A los folios (175) y (176) de fecha 05/02/2004, cursa declaración del testigo CANACHE HURTADO VIANNEY, promovido por la parte demandada.-
A los folios (177), (178) y (179) de fecha 06/02/2004, cursa declaración del testigo LIGIA LADINO, promovido por la parte demandada.-
Cursante a los folios (180), (181) y (182) de fecha 06/02/2004, cursa declaración del testigo CARLOS Y. GONCALVEZ, promovido por la parte demandada.-
Corriente a los folios (183), (184) y (185), de fecha 09/02/2004, cursa declaración del testigo CANACHE HURTADO VIAMNEY, promovido por la parte demandada.-
Por auto de fecha 13/02/2004, y cursante al folio (186), el Tribunal acuerda fijar el tercer día de Despacho para la comparecencia de los testigos Ángel Rafael Castillo, Isimar Sánchez y Angélica Rojas, promovidos por la parte actora, a quienes se les declaro desierto el acto, asimismo se fijo el tercer día de Despacho para la comparecencia del testigo Alejandro Isturiz, promovido por la parte demandada, a quien se le declaro desierto el acto. Y el tribunal acuerda fijar el día 20/02/2004, a las 11:00 a.m., para la practica de la inspección del inmueble objeto del litigio.-
Corriente al folio (187) y de fecha 18/02/2004, cursa acta donde se declara DESIERTO el acto al testigo ANGEL RAFAEL CASTILLO, promovido por la parte actora.-
Corriente al folio (188) y de fecha 18/02/2004, cursa acta donde se declara DESIERTO el acto al testigo ISIMAR SANCHEZ, promovido por la parte actora.-
Cursante al folio (189) y de fecha 18/02/2004, cursa acta donde se declara DESIERTO el acto al testigo ANGELICA ROJAS, promovido por la parte actora.-
A los folios (190) y (191), de fecha 18/02/2004, cursa declaración del testigo ALEJANDRO ISTURIZ, promovido por la parte demandada.-
Por auto de fecha 19/02/2004 y cursante al folio (192), el Tribunal acuerda designar como único experto a los fines de la experticia requerida, al ciudadano ARTURO JOSE ROMERO VILORIA, y ordena su notificación a los fines de comparecer al segundo día de Despacho siguiente a su notificación, para que manifieste aceptación o excusa al cargo.-
Por auto de fecha 26/02/2004, y cursante al folio (194), el Tribunal por motivo preferentes, difiere el acto de inspección acordado, para el día 01/03/2004 a las 11:00 a.m.-
A los folios (195) y (196), de fecha 01/03/2004, cursa acta de inspección Judicial, levantada en el inmueble de autos.-
Al folio (197) y de fecha 16/03/2004, cursa diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA y solicita se ordene por secretaría el computo de los días de Despachos transcurridos desde la fecha de admisión de las pruebas (22/12/2003) hasta la presente fecha, y en fecha 17/03/2004 mediante auto que riela al folio (198), el Tribunal lo acuerda de conformidad.-
Corriente al folio (199) y de fecha 19/03/2004, cursa diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, mediante la cual solicita al Tribunal fije oportunidad para que las partes presenten informes.-
Por auto de fecha 19/03/2004 y cursante al folio (200) el Tribunal ordena fijar el DECIMO QUINTO (15) día de Despacho siguiente al de la presente fecha, para que las partes presenten informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
A los folios (202), (203), (204) y (205) de fecha 20/04/2004, cursa escrito de informes presentado por la parte actora, Dr. José Manuel Ojeda.-
Corriente a los folios (206), (207), (208), (209), (210) y (211) de fecha 20/04/2004, cursa escrito de informes presentado por la parte demandada, Dr. HECTOR MENDEZ.-
Por auto de fecha (27/04/2004), y cursante al folio (212), el Tribunal ordena la apertura de una Segunda Pieza, por cuanto el mismo presenta un estado voluminoso.-
Por auto de folio fecha 27/04/2004 y cursante al folio (02) de la II Pieza del presente expediente, el Tribunal da por recibido las resultas de la apelación interpuesta por la parte actora, Dr. JOSE MANUEL OJEDA, constante de (41) folios útiles, se agrego a los autos.-
A los folios (47) y (48), de fecha 04/05/2004, cursa escrito de observación de informe de la parte actoras, presentado por el Dr. HECTOR MENDEZ, apoderado de la parte demandada.-
Corriente al folio (49) y de fecha 04/05/2004, cursa diligencia del Ciudadano Martín Peña, alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Arturo José Romero viloria, sin firmar, por cuanto no fue localizado.-
Cursante al folio (53) de la Segunda Pieza del presente expediente, de fecha 18/05/2004, cursa escrito presentado por el Dr. Héctor Méndez apoderado de la parte demandada, y consigna en copias fotostáticas instrumentos señalados, para que sean agregados al expediente respectivo.-
Por auto de fecha 08/06/2004 y cursante al folio (59), el Tribunal visto la culminación del lapso para presentar informes, entra en el lapso para dictar sentencia.-
Corriente al folio (60) y de fecha 02/09/2004, el Tribunal mediante auto, Anula el auto cursante al folio 59 de la II pieza del presente expediente, y Repone la Causa al estado de que sean recibidas las resultas de la apelación, el cual comenzara a correr una vez sean recibidas las mismas.-
Por auto de fecha 03/09/2004, cursante al folio (171), el Tribunal da por recibido las resultas de la Apelación interpuesta por el Dr. HECTOR MENDEZ apoderado Judicial de la ciudadana Lilia Betzaida Pérez Figueredo. Se agrego a los autos.-
Al folio (172) y de fecha 10/09/2004, cursa diligencia del Dr. JOSE MANUEL OJEDA en su carácter de autos, y solicita al Tribunal entre a sentenciar la presente causa.-
A los folios (173), (174), (175) y (176), de fecha 27/09/2004 cursa escrito presentado por la ciudadana LILIA BETZAIDA PEREZ FIGUEREDO, mediante el cual consigna original recaudos, para que sean agregados al presente expediente.-
Por auto de fecha 28/09/2004, y cursante al folio (184) el Tribunal en virtud de que fueron recibidas las resultas de la apelación interpuesta por la parte demandada, a partir de la presente fecha entra en el lapso para dictar sentencia.-
Al folio (185) y de fecha 14/10/2004, cursa diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de autos, y consigna en tres (03) folios útiles, original del Titulo Supletorio de bienhechurías, y asimismo solicita la devolución del mismo previa su certificación en autos.-
Corriente al folio (190) y de fecha 02/12/2004, cursa diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA en su carácter de autos, y solicita la devolución del Titulo Supletorio original que riela al folio (187) y (188) del presente expediente.-
PRUEBAS EVACUADAS.
1.- Fue traído adjunto al libelo Copia Simple de Certificación de Solvencia, signada con el N° 6155 de fecha 19/06/2003, expedida por la Alcaldía del Municipio Paz Castillo, la cual corre inserta al folio 09, asimismo copias simples, de las actuaciones realizadas en la Sindicatura Municipal, Dirección de Infraestructura, cursante a los folios 10, 11 y 12, respectivamente, las cuales este tribunal las aprecia,
2.-Las pruebas de Posiciones Juradas fueron ordenadas por este Tribunal en fecha 15/10/2003 y evacuadas en fecha 28/10/2003, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que la referida prueba fue evacuada por la demandada Ciudadana LILIA BETZAIDA PEREZ FIGUEREDO, pero para el momento de la reciprocidad que ordena el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, en lugar de hacerlo la Demandante Ciudadana SARA IVETTE PEREZ DE PEREZ, lo realizo el abogado apoderado Dr. JOSE MANUEL OJEDA, por otra parte el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil dice:
Segundo la norma rectora de la prueba de posiciones juradas que establece la obligatoriedad de la reciprocidad para que sean absueltas las posiciones de la contraria, sin tal manifestación de voluntad de estar dispuesta en absolverla por parte de la parte actora no serán admitidas, y en efecto el Abogado Apoderado estaba autorizado según poder folio (04) para asumir las pruebas de posesiones Juradas, por lo que este Tribunal las valora. Por otra parte por orden expresa del artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, que refiere a los casos de confesión de la referida prueba de Posiciones Juradas, se entiende que la demandante, al contestar la pregunta N° (01). Lo hace en los siguientes Termino “Diga el absolvente como es cierto que para el momento de la evacuación del Titulo Supletorio de Propiedad no existía en la parcela de terreno mencionada en dicho titulo las construcciones y demás árboles frutales que allí se señalan” Contesto: “Ciertamente no estaba construida la casa tal como lo indica el Titulo Supletorio, pero si estaba ya edificadas unas bases llamadas fundación vigas de riostra, columna, en donde se iba a edificar la casa, también existían los árboles frutales que se señalan así como les cercas; sobre esas vigas de riostra donde la Señora Lilia Pérez construyo la casa; por lo tanto se entiende el Titulo en que la obra se iba a realizar progresivamente de acuerdo con unos planos ya establecidos, Aclaro: tan es cierto que esas mismas bases es donde le esta permitiendo edificar su casa. Es todo”. por lo que este Juzgado declara la confesión de la actora en esta prueba y así las cosas se entienden. Por otra parte la demandada ciudadana LILIA BETZAIDA PEREZ FIGUEREDO en su confesión de la pregunta SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto que usted comenzó a construir una vivienda sobre unas bases de concreto armado (llamadas fundación) que no fueron construidas por usted. CONTESTÓ: Esas fundaciones fueron hechas por mi señora madre, señora LUISA FIGUEREDO.
Adminiculadas todas estas pruebas este Tribunal observa; que quien dio origen a las construcción de la vivienda ubicada en “Sector la Ceiba del Alto de la Represa, Jurisdicción de este Municipio Paz Castillo del Estado Miranda”, fue la Ciudadana LUISA FIGUEREDO, madre de la Demandante SARA IVETTE PEREZ DE PEREZ y Demandada LILIA BETZAIDA PEREZ FIGUEREDO. Y ASI SE DECIDE.-
Fue evacuada las pruebas de Titulo Supletorio evacuado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Caracas el 1 de Julio del Año 1.991. el Tribunal observa:
Casación Pte. C.O.V Exp. 00-278 Sent. 100 Procesal
Titulo Pruebas. Titulo Supletorio. Valor Probatorio. Ratifica doctrina.
Síntesis: “sobre la valoración probatoria del Titulo Supletorio, esta sala de Casación Civil, en fallo de fecha 22 de Julio de 1987, casi IRMA ORTA DE AGUILARTE contra PEDRO ROMERO, estableció la siguientes doctrina:
Como se denota, la valoración del titulo supletorio está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquellos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraría, el control sobre dicha prueba”
Por lo que en acatamiento del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, los Tribunales de instancia deben acatar los criterios sustentados por el mas alto Tribunal pues este tiene la ultima palabra en el ámbito Judicial, en el caso de autos, el presente Titulo Supletorio no fue expuesto al contradictorio ni presento los testigos para que ratificaran sus dichos, y así ejercer el control sobre dicha prueba documental, por lo anteriormente expuesto es que este Juzgado niega todo valor probatorio al titulo supletorio presentado por el Actor y Así expresamente se Decide.
Las pruebas aportadas por la parte demandada tales como: la evacuación de los Testigos Ciudadanos: WILLIAN CANACHE, Identificado con la cedula de identidad N° V-6.423.815; ALEJANDRO ISTURIZ, Identificado con la cedula de identidad N° V-6.998.331; IGINIO GOMEZ, Identificado con la cedula de identidad N° V-6.406.820; MARIA RAMIREZ, Identificada con la cedula de identidad N° V-12.886.766; SONIA YEPEZ, Identificada con la cedula de identidad N° E-81.271.983; MIGDALIA PEREZ, Identificada con la cedula de identidad N° V-5.529.586; KARELIS CABRILES, Identificada con la cedula de identidad N° V-9.487.648; FELIZ JESUS GOITA, Identificado con la cedula de identidad N° V-6.418.507, VIANNEY CANACHE, identificado con la cedula N° V-6.212.556, OMAR CANACHE, identificado con la cedula N° V-10.530. 889, LIGIA LADINO, identificada con la cedula N° E-82.060.147, CARLOS Y. CONCALVES, identificado con la cedula N° E-81.084.389. Este Juzgado no las valora en virtud de que fueron negadas su admisión por el Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción. En fecha 31-03-2004, folio (37 al 39); y Así se Decide.
La prueba de experticia solicitada ningún pronunciamiento hay que hacer por cuanto no fue evacuada.
Ahora bien, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Para proponer la demanda el acto debe tener interés
actual. Además de los casos previstos en la Ley, el in
terés puede estar limitado a la mera declaración de –
la existencia o inexistencia de un derecho o de una re
lación jurídica. No es admisible la demanda de mera
declaración cuando el demandante puede obtener la
satisfacción completa de su interés mediante una ---
acción diferente”.
De conformidad con la parte final de la citada norma, este Tribunal declara que no hay certeza sobre un derecho que reclama la parte actora, porque en el caso concreto se tuvo los siguientes pronunciamientos:
A.-Que la Ciudadana LUISA FEGUEREDO madre de la parte Demandada y parte actora, fue quien construyó inicialmente la vivienda. B.-Que la Demandante y la Demandada reclaman unos derechos de propiedad sobre el referido bien inmueble. Ahora bien, es evidente que lo que se pretende con dicha acción, es preconstituir una prueba que podrá usarse en un juicio de partición, con base en la cuota parte que cada una alega tener sobre el inmueble.
Siendo así, la acción de mera certeza propuesta no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, pues existe en nuestro ordenamiento jurídico, otra acción que le permite al actor satisfacer completamente su interés, como es la partición. Por lo tanto la demanda es negada por prohibición expresamente del artículo 16 Ejusdem. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Demanda intentada por la Ciudadana SARA IVETTE PEREZ DE PEREZ contra LILIA BETZAIDE PEREZ FIGUEREDO con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA.-
No hay condenatoria en costa.
Regístrese y publíquese la anterior sentencia, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado, en Santa Lucía del Tuy, a los 17 días del mes de Diciembre del año 2004, siendo las 10:30 a.m.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. LORENA RON.
Exp. Civil N° 214/03.
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