REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Exp. Civil N° 166/00.
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.948.087.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, MARIA GLADYS UREÑA LOPEZ y EDUARDO J. ACOSTA, venezolanos, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 32.393; 42. 766; 9047 y 5.272 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.513.093.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE MANUEL OJEDA, venezolano mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.601.-
MOTIVO: REINVIDICACION.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inicia la presente causa mediante Escrito de Demanda presentado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, asistido por la Abogada ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, en el cual demanda al ciudadano: MIGUEL HERNANDEZ, por REINVINDICACION, constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) anexos, en fecha 29/03/2000, admitida en este Despacho en fecha 03/04/2000, emplazándose al demandado para que comparezca dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguiente a su citación. Se entregó boleta al alguacil. Asimismo en cuanto a la medida de Secuestro se acordó proveer por auto separado. Se abrió el Cuaderno de Medida correspondiente.-
Corriente al folio (10), cursa diligencia de la parte demandada CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, asistido por la Abogada ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, en donde consigna Ampliación de la Demanda y poder Apud-Acta conferido a los Abogados ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL y ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, como consta en los folios (11 y 12).-
Corriente al folio (13), cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal MARTIN ESTEBAN PEÑA, en la cual consigna la compulsa de Libelo de Demanda dirigida al ciudadano: MIGUEL HERNANDEZ, ya que el mismo no fue localizado en su residencia.-
Corriente al folio (20), cursa diligencia de la Abogado ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, en su carácter de autos y solicita la citación de la parte demandada por Carteles, conforme al artículo 223 del código de Procedimiento Civil. en fecha 15/05/2000, el Tribunal lo acordó de conformidad, se ordenó la publicación de los Carteles en los Diarios Ultimas Noticias y El Nacional. Se libró Carteles.-
Corriente al folio (23), cursa diligencia de la Dra. ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, donde consigna los Carteles que fueron publicados a los fines consiguientes, que cursa a los folios 24 y 25.-
Corriente al folio (26), cursa diligencia de la Secretaria del Tribunal donde hace constar que el Cartel de citación fue fijado en la residencia del ciudadano: MUGUEL HERNANDEZ, en fecha 30/05/2000.-
Corriente al folio (27), cursa diligencia de fecha 07/06/2000, presentada por la Dra. ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, en su carácter de autos subsana el error involuntario, relativo al nombre completo del demandado y pide se libre nueva boleta de citación al mismo. El Tribunal en fecha 13/06/2000, acuerda de conformidad se libre nueva boleta de citación a nombre de MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, fue entregada al Alguacil del tribunal.-
Corriente al folio (30), cursa diligencia del Alguacil, consignando boleta de citación.-
Corriente al folio (40), cursa diligencia de la parte demandante, en donde solicita de conformidad con el artículo 218 se le comunique por intermedio de la Secretaria lo expuesto por el Alguacil. En fecha 07/03/2001, este Tribunal acordó de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librar Boleta de Notificación.-
Corriente a los folios (44 y 45), cursa Escrito en la cual la parte demandada MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, opone CUESTIONES PREVIAS, recibido el 23/04/01, constante de dos (02) folios útiles.-
Corriente al folio (49), cursa auto en el cual el tribunal ordena el cómputo de los días de Despachos transcurrido desde la fecha de fijación del Cartel de citación hasta el Acto de contestación de la demanda y los lapsos subsiguientes.-
Corriente al folio (50), cursa auto de este Tribunal donde se abre el LAPSO DE PRUEBAS.-
Corriente al folio (51), cursa Escrito de Prueba presentado por la parte demandada Ciudadano MIGUEL ISAAC HERNADEZ GONZALEZ Asistido por el Abg. Dr. JOSE MAUEL OJEDA, constante de un folio útil, recibido en fecha 09/05/2001. En fecha 11/05/2001, fue admitido en cuanto ha lugar en derecho, salvo a su apreciación o no en la definitiva.-
Corriente a los folio (53 y 54), cursa Escrito de Pruebas presentado por el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, en su carácter de
Apoderado Judicial de la parte demandante, recibido el 11/05/01, y el cual fue admitido el día 14/05/01, en cuanto a lugar el derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, igualmente se fijó el segundo día de Despacho para la comparecencia de los testigos promovidos.-
Corriente al folio (56), cursa diligencia del ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en el cual confiere poder APUD-ACTA, al mencionado abogado.-
Corriente al folio (57), cursa Escrito de Pruebas complementaria, presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, asistido por el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, recibido en fecha 15/05/01, constante de un (01) folio útil y siete (07) folios anexos.-
Corriente al folio (66), cursa diligencia del Abogado ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, en su carácter de autos, donde ratifica el Escrito de Pruebas presentado en fecha 15/05/01, y lo da por reproducido.-
Corriente al folio (67), cursa declaración del testigo LUIS ANTONIO RIVAS.-
Corriente al folio (69), cursa declaración del testigo MELITON MENDOZA.
Corriente al folio (73), cursa auto de este Tribunal en la que admite el Escrito de Pruebas y documentos presentados por el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO, en su carácter de autos. Se fijó el día 25/05/01, para la practica de la INSPECCION JUDICIAL solicitada.-
Corriente al folio (74), cursa diligencia en la cual el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, en su carácter de autos pide se deje sin efecto la Inspección Judicial promovida. En fecha 25/05/01, este Tribunal dejó sin efecto el auto en el cual acordaba la Inspección Judicial.-
Corriente al folio (76), cursa diligencia de la parte demandante, en la cual confiere poder APUD-ACTA, a la Dra. MARIA GLADYS UREÑA, quedando anotado bajo el N° 02 del folio (266) del Libro Diario.-
Corriente a los folios (77 al 83), cursa SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en la cual este Tribunal DECLARA CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS contenidas en el Ordinal Sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó notificar a las partes.-
Corriente al folio (88), cursa diligencia estampada por el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, quien en nombre de su representado se da por notificado de la decisión de las cuestiones Previas.-
Corriente al folio (91), cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en nombre de su representado.-
Corrientes a los folios (93 al 96), cursa Escrito de subsanación de las Cuestiones Previas, presentado por la Dra. MARIA GLADYS UREÑA LOPEZ, Apoderada de la parte demandante.-
Corrientes a los folios (99 al 101), cursa Escrito de contestación de la reconvención, presentado por sus firmantes Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, constante de Tres (03) Folios útiles.-
Corriente a los folios (106 al 115), cursa Escrito de contestación de la reconvención, presentado por el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ.-
Corriente a los folios (116 al 121), cursa Escrito de Promoción de Pruebas promovidas por la Dra. MARIA GLADYS UREÑA LOPEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ.-
Corriente al folio (131), cursa Escrito de Pruebas promovidas por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ.-
Corriente al folio (132), cursa auto por el cual este Tribunal acuerda agregar los Escritos de pruebas promovidas y los exhibe por el lapso de tres (03) días.-
Corriente al folio (134), cursa Escrito presentado por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de autos, donde se opone a la admisión de las Pruebas presentada por la parte demandada.-
Corriente al folio (136), cursa auto en el cual este Tribunal admite el Escrito de Pruebas presentado por la parte demandante.-
Corriente al folio (137), cursa auto de este Tribunal en el cual se admite el Escrito presentado por la parte demandada.-
Corriente al folio (140), cursa diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en la cual apela del auto de admisión de pruebas de la parte actora, cursante al folio 136.-
Corriente al folio (141), este Tribunal por auto de fecha 29/10/01, oye a un solo efecto el reclamo del auto de fecha 25/10/01, cursante al folio y acuerda remitir copas certificadas de las Actas que señala la parte demandada, al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
Corriente al folio (147), cursa diligencia del ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, en donde le concede poder APUD-ACTA, al Dr. EDUARDO J. ACOSTA. Quedando anotado bajo el N° 09, folio 122 de fecha 01/11/01, del Libro Diario de este Tribunal.-
Corriente al folio (148), cursa Acta del Tribunal, donde se declara desierto el Acto de comparecencia del testigo PEDRO JOSE ARAMBURO NAVAS, de fecha 01/11/01.-
Corriente al folio (149), cursa Acta del tribunal donde se declara desierto el acto de comparecencia del testigo EMPERATRIZ SANCHEZ DE OJEDA, de fecha 01/11/01.-
Corriente al folio (153), cursa Acta de este Tribunal donde se declara desierto el Acto de comparecencia del testigo SORA LOURDES CISNERO, de fecha 05/11/01.-
Corriente al folio (154), cursa Acta de este Tribunal donde se declara desierto el Acto de comparecencia del testigo MARIA JESUS JIMENEZ DE GONZALEZ, de fecha 05/11/01.-
Corriente al folio (155), cursa acta Posiciones Juradas del ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, de fecha 08/11/01.-
Corriente al folio (160), cursa acta de Posiciones Juradas del ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ RODRIGUEZ, las cuales no fueron formuladas por cuanto la parte demandante ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, no hizo acto de presencia, ni por si, ni por medio de apoderado, de fecha 12/11/01.-
Corriente al folio (161), cursa declaración del testigo PEDRO JOSE ARAMBURO NAVAS, de fecha15/11/01.-
Corriente al folio (162), cursa declaración del testigo EMPERATRIZ SANCHEZ DE OJEDA, de fecha 15/11/01.-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS.
PARTE ACTORA: Con el Libelo de Demanda, consignando con letra “A”, a los folios 4 al 6, cursa Documento Público, Registrado ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, anotado bajo el N° 06, Tomo 02, Protocolo Primero, que este Tribunal le da todo el valor probatorio según lo dispone el artículo 1357 del Código Civil, por cuanto no fue tachado ni desconocido como lo dispone el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.-
De acuerdo a la comunidad de la prueba, por cuanto la misma fue permitida en las Cuestiones previas a los folios (59, 60, 79 y 80), copias fotostáticas del poder otorgado al Abogado JOSE MANUEL OJEDA, en fecha 14/02/1996, por cuanto la misma no fue objeto de impugnación se le tiene por fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Folios (61 al 65), solvencia Municipal, recibo de pago de Hacienda Municipal, derecho de frente del inmueble objeto de este proceso, emanado de la Alcaldía del Municipio Paz Castillo, dichos documentos son apreciados por este Tribunal, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.-
TESTIMONIALES:
Folios (67 y 68), LUIS ANTONIO RIVAS, quien entre otras preguntas contesto: “…CUARTA: ¿Diga el testigo, en que condición se encuentra habitando el inmueble en cuestión, el señor MIGUEL ISAAC HERNANDEZ RODRIGUEZ,? Tengo conocimiento que el Señor MIGUEL HERNANDEZ desde el año 84 u 85 se encuentra habitándolo por ser algo así como invasor adentro”. REPREGUNTA CUARTA: ¿Diga el testigo con fundamento su declaración porque le consta que el señor MIGUEL HERNANDEZ, es invasor del inmueble objeto del litigio? CONTESTO: “cuando el Señor CARLOS EDUARDO RUIZ, le propuso que le vendiera su casa y como dije anteriormente yo le plantié que no podía venderla siempre y cuando no estuviera deshabitada, ya que el señor Ruiz me decía que en esa casa se encontraba el señor MIGUEL HERNANDEZ; este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicción.-
Folios (69), declaración de MILITON MENDOZA ARTEAGA, el Tribunal observa, que la parte demandada pide al Tribunal no aprecie la deposición del testigo por cuanto la persona que compareció dijo llamarse MELITON MENDOZA ARTEAGA y la persona promovida como testigo es MELCHON MENDOZA; por otra parte la parte actora pide, si el mismo lo conoce como MELCHON MENDOZA Cédula de Identidad N° V-2.950.722, evidenciándose de lo anterior que el actor en su escrito de promoción de pruebas omitió el nombre correcto quedando identificado el testigo como MELITION MENDOZA ARTEAGA, quien en las preguntas efectuadas por su promovente y las repreguntas formuladas por la contra-parte, nada aporto a la litis, es decir, del análisis de dichas deposiciones nada aporto, y en razón de ello este Tribunal desecha el testigo.-
De la Solicitud de Inspección Judicial nada se puede apreciar por cuanto la misma fue dejada sin efecto en diligencia del 28 de Mayo del 2001 y acordada en este Tribunal.-
Folios (122 al 125), justificativo afianzado por las testimoniales de HERNANDO GONZALEZ y RENATO YANEZ, autenticado ante la Notaria Pública Publica Trigésima Sexta del municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26/09/2001. Deben ratificarse en juicio como efectuada inaudita parte, según el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, este Tribunal observa que las mismas no fueron ratificadas, por lo que se desecha la referida prueba de justificativo de testigo.-
PARTE DEMANDADA:
TESTIMONIALES:
Folio 161, declaración de PEDRO JOSE RAMBURO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.953.093; quien entre otras preguntas contesto: TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que Miguel Hernández es el único propietario de la casa que construyó en un lote de terreno 2-CR y que viene habitando por más de 30 años? CONTESTO: “Como dije antes a él, a miguel es la única persona que he visto que construyó o viene construyendo la casa que está ocupando desde que llegó al Milagro, por ello considero que debe ser el dueño, a más nadie he conocido como dueño, él tiene más de 30 años viviendo ahí y nadie le ha reclamado, ahora es que me informan que le están reclamando la casa, como miembro de la Asociación de Vecinos que fui en una época anterior para los del Barrio El Milagro, tenemos como propietario de la casa a Miguel Hernández, desde que llegó ahí y así lo hemos censado”. Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicciones en sus deposiciones.-
Folio (162), EMPERATRIZ SANCHEZ DE OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.559.368, quien entre otras preguntas contesto: SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que MIGUEL HERNANDEZ, es la única persona que ha venido ocupando y manteniendo el lote de terreno 2-CR, ubicado en la primera Trasversal de la Calle Real El Milagro de Santa Lucía, desde hace más de treinta años? CONTESTO: “Desde que conozco a Miguel, es a la única persona que he visto viviendo en ese terreno es a el, n he vista a mas nadie el es el único que ha vivido ahí” TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que MIGUEL HERNANDEZ es el único propietario de la casa que construyó en el lote de terreno 2CR, y que actualmente tiene viviendo ahí desde hace más de 30 años? CONTESTO: “A Miguel, es el único que yo he visto, viviendo en ese terreno y las veces que he pasado frente de su casa cuando llevaba a mis hijos al Colegio lo veía que estaba construyendo esa casa donde vive y que viene ocupando con su señora y sus hijos, para mi el es el propietario de esa casa, por que él la construyó, a más nadie he visto reclamando casa, y cuidándola y limpiándola”. Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicciones en sus deposiciones.-
Folio (169), SORA LOURDES CISNERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.140.335; quien entre otras preguntas contesto: SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe donde vive MIGUEL HERNANDEZ? CONTESTO: “El vive en El Milagro, en la Calle Real, Primera Trasversal, no recuerdo el número de la casa”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe quien es el propietario del terreno y la casa donde vive MIGUEL HERNANDEZ? CONTESTO: “Bueno, yo tengo más de treinta años conociéndolo y vivía al frente de su casa, durante más de veinte años siempre lo he visto ahí, no conozco a otro dueño, y la casa la construyó él yo creo que el es el dueño de la casa y del terreno, porque desde que la mamá llegó con los niños eso era un terreno abandonado y ellos hicieron un rancho y después Miguel lo tumbo y empezó a construir la casa donde vive, más nade he visto viviendo ahí, por eso creo que el es el dueño”. Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicciones en sus deposiciones.-
Folio (170), MARIA JESUS JIMENEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-3.300.873; quien entre otras preguntas contestó: TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe quien es el propietario del terreno y la casa donde vive Miguel Hernández? CONSTESTO: Desde que lo conozco, llegó la señora María la mamá de él, ese monte abandonado con esos tres niños. María se fue y quedó Miguel, quien ha venido construyendo la casa, no he visto a más nadie como propietario, sino a Miguel Hernández”. Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicciones en sus deposiciones.-
Folios (166 al 168), Inspección Judicial practicada sobre el inmueble en fecha 22/11/2001, este Tribunal le da todo el valor probatorio que de ella emerge.-
PUNTO PREVIO.
Fue solicitado conjuntamente un procedimiento previo a la sentencia en relación a la Prescripción del derecho de Propiedad por la parte demandada, ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, presentada por el Abogado JOSE MANUEL OJEDA, alega de la siguiente manera:
“…El demandante CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ sobre el inmueble objeto de la demanda, cuyo documento de propiedad consta en autos como anexo “A” y en el libelo de demanda declara el actor que en fecha 07 de Noviembre de 1.983, lo adquirió. Pero es el caso, ciudadano Juez, que mi representado MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, desde el mes de Septiembre de 1.969, viene poseyendo en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia el lote de terreno N° 2-CR, ubicada en la zona denominada lote VII, Calle Real El Milagro, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, que es el mismo cuya reivindicación demanda el actor. Mi representado tiene más de 31 años ejerciendo la posesión legítima del citado terreno…”
A lo que alega la parte actora, en los folios (110 y 111):
“…Que efectivamente así lo ratifica el Apoderado judicial de este señor, el Abogado JOSE MANUEL OJEDA, en su escrito que presentó en fecha 26/07/01, que su representado el Sr. MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, viene ocupando el inmueble de mi representado CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ…”.
Por lo que el Tribunal observa que la Prescripción es un medio de adquirir la propiedad y demás derechos reales, y es también un medio de extinguir las obligaciones, la Ley distingue dos (2) especies de Prescripción; La Adquisitiva y La Extintiva. La Primera tiene por fundamento la presunción de quien goza de un derecho, quien la posee está realmente investido de él por una causa justa de adquisición. La Segunda, en cambio, está fundada en la presunción de que quien cesa de ejercer un derecho, el cual permanece en una acción durante un tiempo, lo ha ejercido con justa causa de extinción.-
En tal sentido quien pretenda haber adquirido por Prescripción del inmueble determinado en autos debe acreditar su posesión legítima, conforme al artículo 1.953 del Código Civil sobre ese inmueble, es decir, que debe participar de todos los elementos concurrentes en la configuración a saber posesión continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerla como cosa suya propia.-
Corresponde entonces a la parte demandada, ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, demostrar con los medios probatorios a su alcance y que otorga la Ley todo y cada uno de los hechos que configuran la posesión en cuyo caso no es suficiente para este Tribunal que los testigos expresen que esa posesión haya sido pacifica, pública, continua, ininterrumpida, no equivoca y con intención de tenerla suya como propia.
Pues es de doctrina, que la posesión para que pueda considerarse legítima, escapa por naturaleza a la orbita de la prueba testimonial que solo puede cursar sobre hechos susceptibles de ser apreciado por los sentidos, por cuanto se invirtió la carga de la prueba; cuando el demandado en vez de negar el derecho del actor invoco ciertos hechos sin probarlos por lo que mal puede apreciar con los elementos de pruebas consignados en autos dicha solicitud. Por lo que este Tribunal niega la presente solicitud de Punto Previo, solicitado por la parte demandada en relación a la Prescripción y ASI SE DECIDE.-
RECONVENCION.
En cuanto a la Reconvención planteada en su oportunidad procesal correspondiente, por medio del cual acciona:
PRIMERO: A resarcirle a mi representado MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ su esfuerzo, por el trabajo realizado de cuidar, mantener, limpiar y mantener el lote de terreno a que se refiere en el documento de propiedad identificado con anexo “A”, durante el lapso de 31 años, más los meses que se siguen acumulando, tomando como base de la indemnización el salario mínimo obligatorio mediante una experticia complementaria del fallo.-
SEGUNDO: A pagarle a mí representado el justo precio por su casa, edificado en el terreno tantas veces citado, el cual solicitó sea determinado mediante la designación de un perito avaluador, fundamentado en los artículo 793 y 1184 del Código Civil.-
En consecuencia, se observa que el demandado reconvincente ha planteado el siguiente procedimiento en uso de sus facultades y fundamentado en los artículos 793 y 1.184 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de indicar al Juez las normas jurídicas aplicables para resolver las controversias:
El Artículo 557 del Código Civil venezolano:
Se observa que contiene las reglas fundamentales y plantaciones hechas en terreno ajeno, el propietario del terreno del referido artículo, cuando el ciudadano MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ como el caso de autos probó que edificó de buena fe en terreno ajeno, del ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, muy claro resulta que cuando el propietario hace suya la obra, el no hace otra cosa que ejercer pura y simplemente el derecho de acción, por lo que la atribución de la propiedad de las obras del fundo, es el resultado de la acción misma.
Ahora bien, como el ejercicio de ese derecho procura al propietario un enriquecimiento, desde luego que la construcción realizada por el demandado, entra a ser parte de su patrimonio y aumenta con su valor el monto de su haber, cuando se lee en el documento de propiedad, cursante al folio (04) “…Que es un lote de terreno…” “…El cual no estaba dotado de servicios sanitarios ni de ninguna naturaleza…” y como el constructor sufre una perdida, el Código Civil Venezolano, en su artículo 557 le impone al propietario la obligación de pagar al ejecutor de la obra una indemnización, conforme al principio jurídico de que “Nadie debe enriquecerse con perjuicio de otro”.-
Esta obligación del propietario, en síntesis, es parte de una inmensa categoría de obligaciones que están fundadas sobre un enriquecimiento sin causa que este es el verdadero carácter de la acción de indemnización que contra el propietario posee el demandado, Y ASI SE DECIDE.-
MOTIVA:
Argumenta la parte actora en su presentación en lo que establece el artículo 548 del Código Civil Venezolano, que en su primera parte señala; “El propietario de una cosa tiene derecho a reivindicarla de cualquier poseedor o detentador…”, en base al artículo legal es preciso determinar los supuestos que lo determinara, esto es si efectivamente el actor es propietario del inmueble y si la parte demandada lo detenta en condición de poseedor precario.-
La presente acción esta determinada por la doctrina acogida por nuestros Tribunales como aquella, en virtud de lo cual, una persona reclama contra un tercero, detentador la restitución de una cosa de la cual pretende ser propietario. Tiende las mismas, además de la declaración de certeza de la propiedad, a obtener que el demandado restituya la posesión del propietario.
Asimismo la jurisprudencia, ha reiterado en forma categórica que para que el propietario haga efectivo su derecho debe reunir tres (03) hechos fundamentales; a saber:
a) Que quien invoque el derecho demuestre la propiedad que lo asiste sobre la cosa cuya restitución pretenda y de la cual deriva el dominio que ha ejercido él y sus causantes.-
b) La existencia real de la cosa que se aspira reivindicar.-
c) Que efectivamente la cosa este determinada por el demandado.-
Además debemos hacer referencia, que la parte demandada reconoce que la parte actora es la propietario del terreno, puesto que intenta contra ella, la acción por usurpación e incluso dijo: “…Hago hincapiés que en dicho terreno se encontraba en completo abandono, lleno de basura, melaza y sin cerca para el momento que lo ocupó mi representado. Por lo expuesto queda evidenciado que ha transcurrido el tiempo requerido que aunado a la posesión legítima permite alegar la prescripción opuesta. Fundamento mi alegato en el contenido de los artículos 1.952, 1.953 y 1977 del Código Civil…”
El actor demostró realmente ser el propietario del referido terreno de modo que esta incustionablemente establecido que el actor de este proceso es el propietario del terreno antes identificado y además todo como quedo en autos el derecho de propiedad, quien aquí sentencia considera que se encuentra lleno los extremos del artículo 548 del Código Civil Venezolano y así expresamente se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos. Este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: En relación a la demanda que por REIVINDICACION ha incoado el ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, en contra del ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la Entrega Material del inmueble identificado en autos.-
SEGUNDO: En relación a la REIVINDICACION solicitada por la parte demandada ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, se DECLARA CON LUGAR, en la cual el ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, debe resarcirle al ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, su esfuerzo por el trabajo realizado de cuidar, limpiar, mantener y mejoras del lote de terreno objeto de la demanda.-
TERCERO: No hay condenatoria en costa, por cuanto hubo vencimiento reciproco se exime de costas.-
CUARTO: Por cuanto la motiva de este fallo este tribunal resolvió la indemnización de la parte demandada ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, por haber mantenido el inmueble de autos, el Tribunal a los efectos de establecer Quantum. Ordena se practique una experticia complementaria del fallo.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente sentencia decisión, por cuanto la misma sale fuera del lapso de Ley, déjese copia en el Copiador de Sentencias.-
Siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, de este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Santa Lucía del Tuy, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del presente año (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. LORENA RON.
Exp. Civil N° 166/00.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Exp. Civil N° 166/00.
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.948.087.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, MARIA GLADYS UREÑA LOPEZ y EDUARDO J. ACOSTA, venezolanos, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 32.393; 42. 766; 9047 y 5.272 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.513.093.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE MANUEL OJEDA, venezolano mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.601.-
MOTIVO: REINVIDICACION.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inicia la presente causa mediante Escrito de Demanda presentado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, asistido por la Abogada ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, en el cual demanda al ciudadano: MIGUEL HERNANDEZ, por REINVINDICACION, constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) anexos, en fecha 29/03/2000, admitida en este Despacho en fecha 03/04/2000, emplazándose al demandado para que comparezca dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguiente a su citación. Se entregó boleta al alguacil. Asimismo en cuanto a la medida de Secuestro se acordó proveer por auto separado. Se abrió el Cuaderno de Medida correspondiente.-
Corriente al folio (10), cursa diligencia de la parte demandada CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, asistido por la Abogada ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, en donde consigna Ampliación de la Demanda y poder Apud-Acta conferido a los Abogados ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL y ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, como consta en los folios (11 y 12).-
Corriente al folio (13), cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal MARTIN ESTEBAN PEÑA, en la cual consigna la compulsa de Libelo de Demanda dirigida al ciudadano: MIGUEL HERNANDEZ, ya que el mismo no fue localizado en su residencia.-
Corriente al folio (20), cursa diligencia de la Abogado ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, en su carácter de autos y solicita la citación de la parte demandada por Carteles, conforme al artículo 223 del código de Procedimiento Civil. en fecha 15/05/2000, el Tribunal lo acordó de conformidad, se ordenó la publicación de los Carteles en los Diarios Ultimas Noticias y El Nacional. Se libró Carteles.-
Corriente al folio (23), cursa diligencia de la Dra. ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, donde consigna los Carteles que fueron publicados a los fines consiguientes, que cursa a los folios 24 y 25.-
Corriente al folio (26), cursa diligencia de la Secretaria del Tribunal donde hace constar que el Cartel de citación fue fijado en la residencia del ciudadano: MUGUEL HERNANDEZ, en fecha 30/05/2000.-
Corriente al folio (27), cursa diligencia de fecha 07/06/2000, presentada por la Dra. ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, en su carácter de autos subsana el error involuntario, relativo al nombre completo del demandado y pide se libre nueva boleta de citación al mismo. El Tribunal en fecha 13/06/2000, acuerda de conformidad se libre nueva boleta de citación a nombre de MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, fue entregada al Alguacil del tribunal.-
Corriente al folio (30), cursa diligencia del Alguacil, consignando boleta de citación.-
Corriente al folio (40), cursa diligencia de la parte demandante, en donde solicita de conformidad con el artículo 218 se le comunique por intermedio de la Secretaria lo expuesto por el Alguacil. En fecha 07/03/2001, este Tribunal acordó de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librar Boleta de Notificación.-
Corriente a los folios (44 y 45), cursa Escrito en la cual la parte demandada MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, opone CUESTIONES PREVIAS, recibido el 23/04/01, constante de dos (02) folios útiles.-
Corriente al folio (49), cursa auto en el cual el tribunal ordena el cómputo de los días de Despachos transcurrido desde la fecha de fijación del Cartel de citación hasta el Acto de contestación de la demanda y los lapsos subsiguientes.-
Corriente al folio (50), cursa auto de este Tribunal donde se abre el LAPSO DE PRUEBAS.-
Corriente al folio (51), cursa Escrito de Prueba presentado por la parte demandada Ciudadano MIGUEL ISAAC HERNADEZ GONZALEZ Asistido por el Abg. Dr. JOSE MAUEL OJEDA, constante de un folio útil, recibido en fecha 09/05/2001. En fecha 11/05/2001, fue admitido en cuanto ha lugar en derecho, salvo a su apreciación o no en la definitiva.-
Corriente a los folio (53 y 54), cursa Escrito de Pruebas presentado por el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, en su carácter de
Apoderado Judicial de la parte demandante, recibido el 11/05/01, y el cual fue admitido el día 14/05/01, en cuanto a lugar el derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, igualmente se fijó el segundo día de Despacho para la comparecencia de los testigos promovidos.-
Corriente al folio (56), cursa diligencia del ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en el cual confiere poder APUD-ACTA, al mencionado abogado.-
Corriente al folio (57), cursa Escrito de Pruebas complementaria, presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, asistido por el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, recibido en fecha 15/05/01, constante de un (01) folio útil y siete (07) folios anexos.-
Corriente al folio (66), cursa diligencia del Abogado ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, en su carácter de autos, donde ratifica el Escrito de Pruebas presentado en fecha 15/05/01, y lo da por reproducido.-
Corriente al folio (67), cursa declaración del testigo LUIS ANTONIO RIVAS.-
Corriente al folio (69), cursa declaración del testigo MELITON MENDOZA.
Corriente al folio (73), cursa auto de este Tribunal en la que admite el Escrito de Pruebas y documentos presentados por el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO, en su carácter de autos. Se fijó el día 25/05/01, para la practica de la INSPECCION JUDICIAL solicitada.-
Corriente al folio (74), cursa diligencia en la cual el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, en su carácter de autos pide se deje sin efecto la Inspección Judicial promovida. En fecha 25/05/01, este Tribunal dejó sin efecto el auto en el cual acordaba la Inspección Judicial.-
Corriente al folio (76), cursa diligencia de la parte demandante, en la cual confiere poder APUD-ACTA, a la Dra. MARIA GLADYS UREÑA, quedando anotado bajo el N° 02 del folio (266) del Libro Diario.-
Corriente a los folios (77 al 83), cursa SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en la cual este Tribunal DECLARA CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS contenidas en el Ordinal Sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó notificar a las partes.-
Corriente al folio (88), cursa diligencia estampada por el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, quien en nombre de su representado se da por notificado de la decisión de las cuestiones Previas.-
Corriente al folio (91), cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en nombre de su representado.-
Corrientes a los folios (93 al 96), cursa Escrito de subsanación de las Cuestiones Previas, presentado por la Dra. MARIA GLADYS UREÑA LOPEZ, Apoderada de la parte demandante.-
Corrientes a los folios (99 al 101), cursa Escrito de contestación de la reconvención, presentado por sus firmantes Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, constante de Tres (03) Folios útiles.-
Corriente a los folios (106 al 115), cursa Escrito de contestación de la reconvención, presentado por el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ.-
Corriente a los folios (116 al 121), cursa Escrito de Promoción de Pruebas promovidas por la Dra. MARIA GLADYS UREÑA LOPEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ.-
Corriente al folio (131), cursa Escrito de Pruebas promovidas por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ.-
Corriente al folio (132), cursa auto por el cual este Tribunal acuerda agregar los Escritos de pruebas promovidas y los exhibe por el lapso de tres (03) días.-
Corriente al folio (134), cursa Escrito presentado por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de autos, donde se opone a la admisión de las Pruebas presentada por la parte demandada.-
Corriente al folio (136), cursa auto en el cual este Tribunal admite el Escrito de Pruebas presentado por la parte demandante.-
Corriente al folio (137), cursa auto de este Tribunal en el cual se admite el Escrito presentado por la parte demandada.-
Corriente al folio (140), cursa diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en la cual apela del auto de admisión de pruebas de la parte actora, cursante al folio 136.-
Corriente al folio (141), este Tribunal por auto de fecha 29/10/01, oye a un solo efecto el reclamo del auto de fecha 25/10/01, cursante al folio y acuerda remitir copas certificadas de las Actas que señala la parte demandada, al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
Corriente al folio (147), cursa diligencia del ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, en donde le concede poder APUD-ACTA, al Dr. EDUARDO J. ACOSTA. Quedando anotado bajo el N° 09, folio 122 de fecha 01/11/01, del Libro Diario de este Tribunal.-
Corriente al folio (148), cursa Acta del Tribunal, donde se declara desierto el Acto de comparecencia del testigo PEDRO JOSE ARAMBURO NAVAS, de fecha 01/11/01.-
Corriente al folio (149), cursa Acta del tribunal donde se declara desierto el acto de comparecencia del testigo EMPERATRIZ SANCHEZ DE OJEDA, de fecha 01/11/01.-
Corriente al folio (153), cursa Acta de este Tribunal donde se declara desierto el Acto de comparecencia del testigo SORA LOURDES CISNERO, de fecha 05/11/01.-
Corriente al folio (154), cursa Acta de este Tribunal donde se declara desierto el Acto de comparecencia del testigo MARIA JESUS JIMENEZ DE GONZALEZ, de fecha 05/11/01.-
Corriente al folio (155), cursa acta Posiciones Juradas del ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, de fecha 08/11/01.-
Corriente al folio (160), cursa acta de Posiciones Juradas del ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ RODRIGUEZ, las cuales no fueron formuladas por cuanto la parte demandante ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, no hizo acto de presencia, ni por si, ni por medio de apoderado, de fecha 12/11/01.-
Corriente al folio (161), cursa declaración del testigo PEDRO JOSE ARAMBURO NAVAS, de fecha15/11/01.-
Corriente al folio (162), cursa declaración del testigo EMPERATRIZ SANCHEZ DE OJEDA, de fecha 15/11/01.-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS.
PARTE ACTORA: Con el Libelo de Demanda, consignando con letra “A”, a los folios 4 al 6, cursa Documento Público, Registrado ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, anotado bajo el N° 06, Tomo 02, Protocolo Primero, que este Tribunal le da todo el valor probatorio según lo dispone el artículo 1357 del Código Civil, por cuanto no fue tachado ni desconocido como lo dispone el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.-
De acuerdo a la comunidad de la prueba, por cuanto la misma fue permitida en las Cuestiones previas a los folios (59, 60, 79 y 80), copias fotostáticas del poder otorgado al Abogado JOSE MANUEL OJEDA, en fecha 14/02/1996, por cuanto la misma no fue objeto de impugnación se le tiene por fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Folios (61 al 65), solvencia Municipal, recibo de pago de Hacienda Municipal, derecho de frente del inmueble objeto de este proceso, emanado de la Alcaldía del Municipio Paz Castillo, dichos documentos son apreciados por este Tribunal, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.-
TESTIMONIALES:
Folios (67 y 68), LUIS ANTONIO RIVAS, quien entre otras preguntas contesto: “…CUARTA: ¿Diga el testigo, en que condición se encuentra habitando el inmueble en cuestión, el señor MIGUEL ISAAC HERNANDEZ RODRIGUEZ,? Tengo conocimiento que el Señor MIGUEL HERNANDEZ desde el año 84 u 85 se encuentra habitándolo por ser algo así como invasor adentro”. REPREGUNTA CUARTA: ¿Diga el testigo con fundamento su declaración porque le consta que el señor MIGUEL HERNANDEZ, es invasor del inmueble objeto del litigio? CONTESTO: “cuando el Señor CARLOS EDUARDO RUIZ, le propuso que le vendiera su casa y como dije anteriormente yo le plantié que no podía venderla siempre y cuando no estuviera deshabitada, ya que el señor Ruiz me decía que en esa casa se encontraba el señor MIGUEL HERNANDEZ; este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicción.-
Folios (69), declaración de MILITON MENDOZA ARTEAGA, el Tribunal observa, que la parte demandada pide al Tribunal no aprecie la deposición del testigo por cuanto la persona que compareció dijo llamarse MELITON MENDOZA ARTEAGA y la persona promovida como testigo es MELCHON MENDOZA; por otra parte la parte actora pide, si el mismo lo conoce como MELCHON MENDOZA Cédula de Identidad N° V-2.950.722, evidenciándose de lo anterior que el actor en su escrito de promoción de pruebas omitió el nombre correcto quedando identificado el testigo como MELITION MENDOZA ARTEAGA, quien en las preguntas efectuadas por su promovente y las repreguntas formuladas por la contra-parte, nada aporto a la litis, es decir, del análisis de dichas deposiciones nada aporto, y en razón de ello este Tribunal desecha el testigo.-
De la Solicitud de Inspección Judicial nada se puede apreciar por cuanto la misma fue dejada sin efecto en diligencia del 28 de Mayo del 2001 y acordada en este Tribunal.-
Folios (122 al 125), justificativo afianzado por las testimoniales de HERNANDO GONZALEZ y RENATO YANEZ, autenticado ante la Notaria Pública Publica Trigésima Sexta del municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26/09/2001. Deben ratificarse en juicio como efectuada inaudita parte, según el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, este Tribunal observa que las mismas no fueron ratificadas, por lo que se desecha la referida prueba de justificativo de testigo.-
PARTE DEMANDADA:
TESTIMONIALES:
Folio 161, declaración de PEDRO JOSE RAMBURO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.953.093; quien entre otras preguntas contesto: TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que Miguel Hernández es el único propietario de la casa que construyó en un lote de terreno 2-CR y que viene habitando por más de 30 años? CONTESTO: “Como dije antes a él, a miguel es la única persona que he visto que construyó o viene construyendo la casa que está ocupando desde que llegó al Milagro, por ello considero que debe ser el dueño, a más nadie he conocido como dueño, él tiene más de 30 años viviendo ahí y nadie le ha reclamado, ahora es que me informan que le están reclamando la casa, como miembro de la Asociación de Vecinos que fui en una época anterior para los del Barrio El Milagro, tenemos como propietario de la casa a Miguel Hernández, desde que llegó ahí y así lo hemos censado”. Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicciones en sus deposiciones.-
Folio (162), EMPERATRIZ SANCHEZ DE OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.559.368, quien entre otras preguntas contesto: SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que MIGUEL HERNANDEZ, es la única persona que ha venido ocupando y manteniendo el lote de terreno 2-CR, ubicado en la primera Trasversal de la Calle Real El Milagro de Santa Lucía, desde hace más de treinta años? CONTESTO: “Desde que conozco a Miguel, es a la única persona que he visto viviendo en ese terreno es a el, n he vista a mas nadie el es el único que ha vivido ahí” TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que MIGUEL HERNANDEZ es el único propietario de la casa que construyó en el lote de terreno 2CR, y que actualmente tiene viviendo ahí desde hace más de 30 años? CONTESTO: “A Miguel, es el único que yo he visto, viviendo en ese terreno y las veces que he pasado frente de su casa cuando llevaba a mis hijos al Colegio lo veía que estaba construyendo esa casa donde vive y que viene ocupando con su señora y sus hijos, para mi el es el propietario de esa casa, por que él la construyó, a más nadie he visto reclamando casa, y cuidándola y limpiándola”. Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicciones en sus deposiciones.-
Folio (169), SORA LOURDES CISNERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.140.335; quien entre otras preguntas contesto: SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe donde vive MIGUEL HERNANDEZ? CONTESTO: “El vive en El Milagro, en la Calle Real, Primera Trasversal, no recuerdo el número de la casa”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe quien es el propietario del terreno y la casa donde vive MIGUEL HERNANDEZ? CONTESTO: “Bueno, yo tengo más de treinta años conociéndolo y vivía al frente de su casa, durante más de veinte años siempre lo he visto ahí, no conozco a otro dueño, y la casa la construyó él yo creo que el es el dueño de la casa y del terreno, porque desde que la mamá llegó con los niños eso era un terreno abandonado y ellos hicieron un rancho y después Miguel lo tumbo y empezó a construir la casa donde vive, más nade he visto viviendo ahí, por eso creo que el es el dueño”. Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicciones en sus deposiciones.-
Folio (170), MARIA JESUS JIMENEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-3.300.873; quien entre otras preguntas contestó: TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe quien es el propietario del terreno y la casa donde vive Miguel Hernández? CONSTESTO: Desde que lo conozco, llegó la señora María la mamá de él, ese monte abandonado con esos tres niños. María se fue y quedó Miguel, quien ha venido construyendo la casa, no he visto a más nadie como propietario, sino a Miguel Hernández”. Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicciones en sus deposiciones.-
Folios (166 al 168), Inspección Judicial practicada sobre el inmueble en fecha 22/11/2001, este Tribunal le da todo el valor probatorio que de ella emerge.-
PUNTO PREVIO.
Fue solicitado conjuntamente un procedimiento previo a la sentencia en relación a la Prescripción del derecho de Propiedad por la parte demandada, ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, presentada por el Abogado JOSE MANUEL OJEDA, alega de la siguiente manera:
“…El demandante CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ sobre el inmueble objeto de la demanda, cuyo documento de propiedad consta en autos como anexo “A” y en el libelo de demanda declara el actor que en fecha 07 de Noviembre de 1.983, lo adquirió. Pero es el caso, ciudadano Juez, que mi representado MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, desde el mes de Septiembre de 1.969, viene poseyendo en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia el lote de terreno N° 2-CR, ubicada en la zona denominada lote VII, Calle Real El Milagro, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, que es el mismo cuya reivindicación demanda el actor. Mi representado tiene más de 31 años ejerciendo la posesión legítima del citado terreno…”
A lo que alega la parte actora, en los folios (110 y 111):
“…Que efectivamente así lo ratifica el Apoderado judicial de este señor, el Abogado JOSE MANUEL OJEDA, en su escrito que presentó en fecha 26/07/01, que su representado el Sr. MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, viene ocupando el inmueble de mi representado CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ…”.
Por lo que el Tribunal observa que la Prescripción es un medio de adquirir la propiedad y demás derechos reales, y es también un medio de extinguir las obligaciones, la Ley distingue dos (2) especies de Prescripción; La Adquisitiva y La Extintiva. La Primera tiene por fundamento la presunción de quien goza de un derecho, quien la posee está realmente investido de él por una causa justa de adquisición. La Segunda, en cambio, está fundada en la presunción de que quien cesa de ejercer un derecho, el cual permanece en una acción durante un tiempo, lo ha ejercido con justa causa de extinción.-
En tal sentido quien pretenda haber adquirido por Prescripción del inmueble determinado en autos debe acreditar su posesión legítima, conforme al artículo 1.953 del Código Civil sobre ese inmueble, es decir, que debe participar de todos los elementos concurrentes en la configuración a saber posesión continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerla como cosa suya propia.-
Corresponde entonces a la parte demandada, ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, demostrar con los medios probatorios a su alcance y que otorga la Ley todo y cada uno de los hechos que configuran la posesión en cuyo caso no es suficiente para este Tribunal que los testigos expresen que esa posesión haya sido pacifica, pública, continua, ininterrumpida, no equivoca y con intención de tenerla suya como propia.
Pues es de doctrina, que la posesión para que pueda considerarse legítima, escapa por naturaleza a la orbita de la prueba testimonial que solo puede cursar sobre hechos susceptibles de ser apreciado por los sentidos, por cuanto se invirtió la carga de la prueba; cuando el demandado en vez de negar el derecho del actor invoco ciertos hechos sin probarlos por lo que mal puede apreciar con los elementos de pruebas consignados en autos dicha solicitud. Por lo que este Tribunal niega la presente solicitud de Punto Previo, solicitado por la parte demandada en relación a la Prescripción y ASI SE DECIDE.-
RECONVENCION.
En cuanto a la Reconvención planteada en su oportunidad procesal correspondiente, por medio del cual acciona:
PRIMERO: A resarcirle a mi representado MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ su esfuerzo, por el trabajo realizado de cuidar, mantener, limpiar y mantener el lote de terreno a que se refiere en el documento de propiedad identificado con anexo “A”, durante el lapso de 31 años, más los meses que se siguen acumulando, tomando como base de la indemnización el salario mínimo obligatorio mediante una experticia complementaria del fallo.-
SEGUNDO: A pagarle a mí representado el justo precio por su casa, edificado en el terreno tantas veces citado, el cual solicitó sea determinado mediante la designación de un perito avaluador, fundamentado en los artículo 793 y 1184 del Código Civil.-
En consecuencia, se observa que el demandado reconvincente ha planteado el siguiente procedimiento en uso de sus facultades y fundamentado en los artículos 793 y 1.184 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de indicar al Juez las normas jurídicas aplicables para resolver las controversias:
El Artículo 557 del Código Civil venezolano:
Se observa que contiene las reglas fundamentales y plantaciones hechas en terreno ajeno, el propietario del terreno del referido artículo, cuando el ciudadano MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ como el caso de autos probó que edificó de buena fe en terreno ajeno, del ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, muy claro resulta que cuando el propietario hace suya la obra, el no hace otra cosa que ejercer pura y simplemente el derecho de acción, por lo que la atribución de la propiedad de las obras del fundo, es el resultado de la acción misma.
Ahora bien, como el ejercicio de ese derecho procura al propietario un enriquecimiento, desde luego que la construcción realizada por el demandado, entra a ser parte de su patrimonio y aumenta con su valor el monto de su haber, cuando se lee en el documento de propiedad, cursante al folio (04) “…Que es un lote de terreno…” “…El cual no estaba dotado de servicios sanitarios ni de ninguna naturaleza…” y como el constructor sufre una perdida, el Código Civil Venezolano, en su artículo 557 le impone al propietario la obligación de pagar al ejecutor de la obra una indemnización, conforme al principio jurídico de que “Nadie debe enriquecerse con perjuicio de otro”.-
Esta obligación del propietario, en síntesis, es parte de una inmensa categoría de obligaciones que están fundadas sobre un enriquecimiento sin causa que este es el verdadero carácter de la acción de indemnización que contra el propietario posee el demandado, Y ASI SE DECIDE.-
MOTIVA:
Argumenta la parte actora en su presentación en lo que establece el artículo 548 del Código Civil Venezolano, que en su primera parte señala; “El propietario de una cosa tiene derecho a reivindicarla de cualquier poseedor o detentador…”, en base al artículo legal es preciso determinar los supuestos que lo determinara, esto es si efectivamente el actor es propietario del inmueble y si la parte demandada lo detenta en condición de poseedor precario.-
La presente acción esta determinada por la doctrina acogida por nuestros Tribunales como aquella, en virtud de lo cual, una persona reclama contra un tercero, detentador la restitución de una cosa de la cual pretende ser propietario. Tiende las mismas, además de la declaración de certeza de la propiedad, a obtener que el demandado restituya la posesión del propietario.
Asimismo la jurisprudencia, ha reiterado en forma categórica que para que el propietario haga efectivo su derecho debe reunir tres (03) hechos fundamentales; a saber:
a) Que quien invoque el derecho demuestre la propiedad que lo asiste sobre la cosa cuya restitución pretenda y de la cual deriva el dominio que ha ejercido él y sus causantes.-
b) La existencia real de la cosa que se aspira reivindicar.-
c) Que efectivamente la cosa este determinada por el demandado.-
Además debemos hacer referencia, que la parte demandada reconoce que la parte actora es la propietario del terreno, puesto que intenta contra ella, la acción por usurpación e incluso dijo: “…Hago hincapiés que en dicho terreno se encontraba en completo abandono, lleno de basura, melaza y sin cerca para el momento que lo ocupó mi representado. Por lo expuesto queda evidenciado que ha transcurrido el tiempo requerido que aunado a la posesión legítima permite alegar la prescripción opuesta. Fundamento mi alegato en el contenido de los artículos 1.952, 1.953 y 1977 del Código Civil…”
El actor demostró realmente ser el propietario del referido terreno de modo que esta incustionablemente establecido que el actor de este proceso es el propietario del terreno antes identificado y además todo como quedo en autos el derecho de propiedad, quien aquí sentencia considera que se encuentra lleno los extremos del artículo 548 del Código Civil Venezolano y así expresamente se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos. Este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: En relación a la demanda que por REIVINDICACION ha incoado el ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, en contra del ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la Entrega Material del inmueble identificado en autos.-
SEGUNDO: En relación a la REIVINDICACION solicitada por la parte demandada ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, se DECLARA CON LUGAR, en la cual el ciudadano: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, debe resarcirle al ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, su esfuerzo por el trabajo realizado de cuidar, limpiar, mantener y mejoras del lote de terreno objeto de la demanda.-
TERCERO: No hay condenatoria en costa, por cuanto hubo vencimiento reciproco se exime de costas.-
CUARTO: Por cuanto la motiva de este fallo este tribunal resolvió la indemnización de la parte demandada ciudadano: MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, por haber mantenido el inmueble de autos, el Tribunal a los efectos de establecer Quantum. Ordena se practique una experticia complementaria del fallo.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente sentencia decisión, por cuanto la misma sale fuera del lapso de Ley, déjese copia en el Copiador de Sentencias.-
Siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, de este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Santa Lucía del Tuy, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del presente año (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. LORENA RON.
Exp. Civil N° 166/00.
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