REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
e
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004)
194° Y 145°
Vista la diligencia cursante que antecede presentada por la DRA. ANTONIA HERVES GIL en su carácter de Apoderada Judicial del Co-demandado JUAN MORA MEDINA, respecto al pedimento en el contenido, considera este Tribunal que si bien la diligenciante admite haber incurrido en un error material al momento de promover dicha prueba de informes, también lo es que se encuentra precluido el plazo señalado en la Ley para promoción y evacuación de pruebas en la presente incidencia, razón por la cual se abstiene de proveer sobre lo solicitado.
Provéase lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
Dra. María Antonieta Berroterán.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
Seguidamente se hará como está ordenado.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
Exp. N° D-541-02