REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004)
194° Y 145°

Visto el anterior libelo y sus anexos presentado por la ciudadana ANGELINA MAZZA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.413.799, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.898, actuando en su propio nombre y representación; se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarios al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, désele entrada bajo el N° D-641-04 e intímese a los ciudadanos NANCY SOLANGE MALAVE OTAMENDI y SERGIO JOSE ARCIA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.909.081 y V-10.825.840, para que comparezcan ante este Tribunal (en horas de despacho de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.) dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se hagan, a pagar o formular oposición a la accionante de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.700.000,00) que es el monto de la letra de cambio objeto de la presente. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 227.138,86) en concepto de intereses calculados conforme a lo pautado en el ordinal 2° del Artículo 456 del Código de Comercio, a la rata de cinco por ciento (5%) anual a partir de la fecha de vencimiento y hasta la presente fecha y los que se continúen venciendo hasta la Sentencia Definitiva. TERCERO: Las costas del presente proceso calculadas prudencialmente en un veinte por ciento (20%) del valor de la demanda. En cuanto a la solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar, la misma se proveerá oportunamente en el Cuaderno de Medidas que se acuerda abrir en esta fecha. Se hace saber a la accionante que deberá consignar las copias fotostáticas del libelo de la demanda y del presente auto de admisión, para que una vez certificados por Secretaría se elaboren las compulsa de Ley y sea entregada al Alguacil de este Juzgado a los fines de lograr las intimaciones de los demandados.

Provéase lo conducente

La Juez Suplente Especial,


Dra. María Antonieta Berroterán.


El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.

Seguidamente se hará como está ordenado.-


El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.