REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: KAIRUSETH BLANCO, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 12.259.655.
APODERADO JUDICIAL: ANA LISBETH MATA AGUILAR, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 46.976
PARTE DEMANDADA: MULTIMEDICA C. A.
APODERADA JUDICIAL: ZULAIMA NOGUERA NIEVES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro27.791.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nro. E-2001-156
SENTENCIA DEFINITIVA
Por Solicitud Calificación de Despido ante este Órgano Jurisdiccional interpuesto por la ciudadana: KAIRUSETH BLANCO, presentado en fecha 18 de julio de 2001, se inició el presente procedimiento de calificación de despido contra la Sociedad Mercantil MULTIMEDICA C.A.
Por auto de fecha 25 de julio de 2001 este Juzgado admitió la demanda y ordenó citar a la empresa demandada en la persona de su representante legal ciudadano MAY OTAYEK a fin de que comparezca ante este Tribunal el Tercer (3er) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, asimismo se fija las nueve y media de la mañana del cuarto día de despacho siguiente a la citación de la parte demandada para que tenga lugar un acto conciliatorio.
En fecha 20 de junio de 2002 compareció la parte demandante y solicito la citación Cartelaria de la legitimidad pasiva al no haber logrado la citación personal cursando en autos el cumplimiento de los requisitos de la misma presente en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
En fecha 20 de septiembre de 2002, el tribunal dicto auto donde se acuerda librar Cartel de conformidad con el Articulo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo y se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda, a fin de que el alguacil de ese Juzgado se sirva practicar el Cartel de Citación.
En fecha 20 de diciembre de 2004, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 20 de septiembre de 2002, en la cual el Tribunal ordeno librar Cartel de conformidad con el Articulo 50 de la Ley Orgánica de Tribunanales y Procedimiento del Trabajo y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2004. AÑOS 194° y 145 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a. m.
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
LCH/cmc
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