REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: REINA BRAVO MONTSERRAT, venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 35.509.
PARTE DEMANDADA MEN MAMAMAMM
KARL WALTER EGGERS y la SUCESIÓN KARL DIETRICH EGGERS.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nro. E-2002-142
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 17 de septiembre de 2002, por la abogada REINA BRAVO MONTSERRAT, actuando en su propio nombre, e inscrito en el inprabogado bajo el N° 35.509, contra el ciudadano: KARL WALTER EGGERS y a la Sucesión KARL DIETRICH EGGERS por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 20 de septiembre de 2002, se admitió la demanda se decreto la intimación del ciudadano: KARL WALTER EGGERS y la Sucesión KARL DIETRICH EGGERS para que comparezca por ante este tribunal dentro de los diez (10) día siguiente a su intimación. Y se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 20 de enero de 2003, el Tribunal dicto auto de Avocamiento de la Dra. MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA.
En fecha 5 de febrero de 2003, el tribunal dicto auto acordando Reponer la Presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda.
En fecha 10 de febrero de 2003, se admitió la demanda se decreto la intimación del ciudadano: KARL WALTER WOLF EGGERS, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación.
En fecha 25 de febrero de 2003, comparece el alguacil del tribunal y consigno informe y compulsa.
En fecha 05 de mayo de 2003, comparece por ante este Tribunal la parte actora y solicita la citación Cartelaria de la legitimidad pasiva al no haber logrado la citación personal cursando en autos el cumplimiento de los Requisitos de la misma presente en el Artículo 223 del texto del texto adjetivo Civil.
En fecha 02 de junio de 2003, el tribunal dicto auto donde se acuerda librar Cartel de Intimación a la parte Demandada.
En fecha 20 de diciembre de 2004, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 02 de junio de 2003, en la cual el tribunal ordeno librar Cartel de Intimación a la Parte demandada y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2004. AÑOS 194° y 145 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a. m.
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
LCH/cmc
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