En el día de hoy, dieciseis de diciembre de dos mil cuatro (16.12.2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14.12.2004, con ocasión de la diligencia estampada por la parte actora, la Dra. INGRID GAMBOA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.493, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Inmueble distinguido con el nùmero y la letra C-02, ubicado en el nivel Calle, el cual forma parte del Edificio Elizabeth, en el sitio denominado El Barbecho, Sector El Guàcharo, Calle Primero de Mayo, No. 5, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble antes identificado, en cumplimiento de la comisión emanada del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 07.12.2004, con motivo de juicio seguido por JESÚS ENRIQUE GELDERT GARCIA, en contra de los Sucesores del ciudadano PEDRO ALBERTO MORALES GUZMAN por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En este estado el Tribunal procedio a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, sin que persona alguna atendiera a su llamado y a petición de la representación judicial de la parte actora se designo como practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo de seguidas a la apertura del inmueble y a su posterior cambio de cilindro, haciendo entrega de las llaves a la parte actora en cumplimiento de la presente comisión, quien lo recibe de conformidad. Acto seguido el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas. Seguidamente, el Tribunal coloca en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se constituyo, a la ciudadana INGRID GAMBOA PARADA, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora y quien expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, así como la entrega formal y material de las llaves del mismo y por último solicito que las presentes actuaciones sean remitidas una vez cumplidas al Tribunal de origen junto a sus resultas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son las once de la mañana (11:00 a.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL CERRAJERO,

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU

Comisión No. 1788-04