C.C Nº 226-2004.-

En el día de hoy miercoles quince (15) de diciembre del año 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Comercial Tartus Center C.A., Avenida Barlovento, Edificio Chilo, N° 03, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda”, en compañía del Dr. Gustavo Boada Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.292.604, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada sociedad de comercio Comercial Tartus Center C.A., hasta cubrir la cantidad de Bolívares Nueve millones doscientos siete mil novecientos setenta y nueve con noventa y cuatro céntimos (Bs.9.207.979,94); dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue la sociedad de comercio Gran Sport Trading C.A., contra la sociedad de comercio Comercial Tartus Center C.A. Se designa como Depositaría Judicial a la firma La R.C., C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano Miguel Ángel Reyes Oropeza y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.969.493 y V- 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley; igualmente se deja constancia que se encuentran presentes los Funcionarios Policiales Agente Carlos Palma N° de Placa 02386 e Israel Tarache N° de Placa 01122, quienes prestaron el debido apoyo policial en la práctica de la presente medida. Constituido el Tribunal a las puertas del Comercial Tartus Center C.A., fue recibido por el ciudadano Manuel Khadour Issmahil, venezolano, mayor de edad, quién se identificó con la Cédula de Identidad N° V-13.408.890, quién manifestó ser el representante legal del Comercial Tartus Center C.A., a quién se le impuso la misión del Tribunal y quién nos permitió el acceso al mismo, quién debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Dra. Bexsy Emilce Romero Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.929.245, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.516, y expone:” Vista la intimación del Apoderado Judicial de la empresa Gran Sport Trading C.A., en este acto convengo en la demandada y ofrezco pagar en dinero efectivo, la cantidad de Bolívares cinco millones quinientos mil (Bs.5.500.000,00) imputables al capital de la factura N° 26728 de fecha 30/04/2003, los intereses causados, las costas estimadas por el Tribunal de la causa y los gastos de esta medida; por lo tanto pagadas todas las acreencias al actor, y no adeudándole cantidad alguna de dinero, pido formalmente se nos de total finiquito de nuestras obligaciones. Es todo.” En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone:” Visto el convenimiento de la parte intimada y la oferta realizada, en nombre de mi representada acepto dicha oferta, otorgo el finiquito de la presente obligación, solicitando a su vez la suspensión de la presente medida, su homologación en el Tribunal de la causa, rogando también que este Tribunal remita a la brevedad posible las presentes actuaciones. Es todo.” El Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia ordena la suspensión de la presente medida, visto el convenimiento celebrado entre las partes y ordena el regreso a su sede, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Preventivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, según lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- La palabra “en”.- Vale.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL NOTIFICADO Y SU (fdo.)
ABOGADO ASISTENTE
(fdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. EL PERITO AVALUADOR
(fdo.) (fdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
(fdo.)

LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.


C.C N° 226-2004.-