En el día de hoy, martes veintiuno de diciembre de dos mil cuatro (21/12/04), siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha siete de diciembre del presente año (07/12/2004) con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil: PROMOTORA LUJO BUENAVENTURA 96, C.A, contra la sociedad mercantil: JADEMA C.A, y del ciudadano: HARRY TAUSK CORDOVA, en el que se señala que dicha medida judicial debe recaer sobre el siguiente bien inmueble “...constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial Buenaventura, distinguido con la letra y el número M-28, Centro Comercial situado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Estado Miranda…”. Seguidamente, el Tribunal se trasladó y constituyó con el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: JUAN LUIS FUENTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.716, al referido inmueble el cual tiene una inscripción que reza:”JADEMA JOYERIA” y el mismo está colindante con los locales comerciales identificados con los nombre y números “PIZZA PAPA JOHN’S” locales 115 y 116 que da con su frente, pasillo de circulación en medio. Inmediatamente, el Tribunal toca a la puerta del mismo y notifica de su misión al ciudadano: JESUS RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.824.470, quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble de marras y ser el chofer del ciudadano ANTERO HUARCAYA CONDE, el cual se encontraba inconciente en el suelo del inmueble de marras, desconociendo su estado de salud y, manifestando que el mismo es el dueño de todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble de marras. Inmediatamente, el Tribunal le informa a las partes e intervinientes en el presente acto judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualesquiera de los representantes de la empresa demandada, el fiador solidario y/o terceros que tengan un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Inmediatamente, el Tribunal identifica a la persona que se encuentra inconsciente, ciudadano: ANTERO HUARCAYA CONDE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.304.263, al cual se le presta los primeros auxilios a través del servicio de INSTAMED, los cuales los trasladaron al hospital para que fuera tratado. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que compareciera cualesquiera de los representantes de la parte demandada, el fiador solidario y/o terceros, y éstos no hacerlo, lo cual no impide la materialización de la presente medida, por cuanto para ello, el Juez Ejecutor debe verificar estar constituido en el inmueble objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado, quien señaló que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de la presente medida y, con el tiempo de espera concedido por el Tribunal a favor de éstos y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades del caso, advirtiéndoles a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora ut supra identificado, quienes exponen: “Señalo que la presente medida de secuestro debe recaer sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Solicito se designen a los auxiliares de justicia pertinentes. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra al notificado antes identificado, quien expone:”No se que decir. Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición legal que suspenda la presente medida. Sin embargo, es imperioso señalar lo siguiente, el SECUESTRO es una medida cautelar que se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización de la presente medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso tal y como se explicó con anterioridad. Es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es la materialización de esta comisión con todas las formalidades del caso. Así se decide. Asimismo, es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma sólo podrá oponerse la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en la presente comisión, una vez se ejecute la medida, tal y como lo reza el artículo 602, y siguientes del Código de Procedimiento Civil o se de el supuesto de suspensión establecido por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, es decir, si es: “…FORMULADA OPOSICIÓN POR EL DEMANDADO O POR SU APODERADO JUDICIAL, DEBIDAMENTE CONSTITUIDO Y, ACREDITEN PRUEBA FEHACIENTE QUE HAGAN PRESUMIR SU SOLVENCIA EN EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRIENDO DEMANDADOS COMO INSOLUTOS, DEBERÁ ABSTENERSE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA…” Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de, un perito avaluador y, de una depositaria judicial y, en caso de que no comparezca el representante de la empresa demandada se ordenará la constitución de un depósito necesario sobre los mismos y, se designará y juramentará a los auxiliares de justicia de rigor. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se Ordena impedir la entrada al inmueble objeto de esta medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legítimo y directo con la presente actuación judicial, al igual que se procederá a revisar la misma a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SEPTIMO: Se Ordena librar un cartel de notificación a nombre de los demandados y/o terceros con interés legitimo y directo en la practica de esta medida y fijarlo en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida. Cúmplase. Seguidamente, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: JESUS ANTONIO MARCANO COVA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-5.114.257 y, como depositaria judicial al designado por el Tribunal de la causa, ciudadano: JUAN LUIS FUENTES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-13.235.171, respectivamente, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Inmediatamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine el lugar de constitución del Tribunal y realice un avalúo prudencial al mismo, tal y como lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: ”El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es un local comercial, identificado con la sigla M-28, ubicado en el Centro Comercial Buenaventura, situado en la avenida intercomunal Guarenas-Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Ahora bien, de acuerdo con su ubicación geográfica, tipo y materiales de construcción, y conforme a la política de bienes raíces imperante en la zona, avalúo al mismo en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.35.000.000,oo). Es todo.” Seguidamente, el Tribunal hace constar que con la exposición del perito avaluador se corrobora que el Tribunal está en el lugar objeto de esta medida, por cuanto el mismo está en consonancia con el señalado por el Juzgado Comitente en el cuerpo de la comisión. Siendo las cinco horas y cincuenta minutos de la tarde (5:50 p.m.,) el apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal sean habilitadas las horas nocturnas, por cuanto existe el riesgo de que sufra deterioros el inmueble, el cual este Tribunal lo acuerda de conformidad. Ahora bien, por cuanto no existen para este momento histórico determinado representantes de la parte demandada, el Tribunal ordena la constitución de un depósito necesario sobre los bienes muebles aquí existentes, para lo cual designa como perito avaluador al ciudadano JESUS ANTONIO MARCANO COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.114.257 y como Depositaria Judicial a la empresa mercantil, Depositaria Judicial “La R.C., C.A”, quien está representada en este acto por el ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.245.746, los cuales aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. A continuación, el Tribunal le ordena al perito avaluador, realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de esta medida y le fije un avalúo prudencial a cada uno de ellos y, éste de seguidas expone:”1 caja registradora, marca Casio, modelo PCR-260, serial 0301207, valorada prudencialmente en la cantidad de 150.000 bolívares; 13 paquetes de bolsas elaboradas e papel, de color blanco, vacías, valorada prudencialmente en la cantidad de 150 bolívares cada una; 78 collares de diferentes modelos y con diferentes adornos valorada prudencialmente en la cantidad de 8974 bolívares cada uno; 6 collares, de color negro, con diferentes adornos cromados, valorada prudencialmente en la cantidad de 4.166 bolívares cada uno; 20 medallas de diferentes modelos y colores, valorada prudencialmente en la cantidad de 4.000 bolívares cada una; 26 pulseras de diferentes tamaños y colores, valorada prudencialmente en la cantidad de 3.500 bolívares cada una; 15 cajas pequeñas para uso de relojes, tipos rosas, de colores rojos, valorada prudencialmente en la cantidad de 500 bolívares cada una; 13 estuches pequeños contentivos de reloj y calculadora electrónicas de pilas, marca Prime, valorada prudencialmente en la cantidad de 5000 bolívares cada una; 4 figuritas de adornos de yeso, una de abuelita, otra de un viejito, y dos de San Nicolás, valorada prudencialmente en la cantidad de 6.000 bolívares cada una; 1 caja contentiva de 5 barras de silicón y una jarra plástica, valorada prudencialmente en la cantidad de 3.000 bolívares cada una; 1 caja contentiva de un teipe, 2 reguladores pequeños y 1 mecatillo, valorada prudencialmente en la cantidad de 6.500 bolívares; 1 caja contentiva de 43 piezas plásticas, para exhibición de pulseras y relojes de distintos tamaños y colores, valorada prudencialmente en la cantidad de 500 bolívares cada uno; 1 bolsa elaborada en papel, de color blanco, contentiva de 43 piezas de zarcillos, para uso de damas, valorada prudencialmente en la cantidad de 150.000 bolívares de diferentes tamaños y modelos, valorada prudencialmente en la cantidad de 40.000 bolívares cada uno; 1 bolsa elaborada en papel, color blanca, contentiva de 39 piezas de medallas de diferentes modelos, colores y tamaños combinadas, valorada prudencialmente en la cantidad de 25.000 bolívares cada una; 1 zarcillo, de color amarillo, tipo aro ranulado, valorada prudencialmente en la cantidad de 40.000 bolívares; 1 lentes oscuros, para uso de damas, elaborado en plástico, valorada prudencialmente en la cantidad de 60.000 bolívares; 1 copia de llaves de caja fuerte, valorada prudencialmente en la cantidad de 80.000 bolívares; 78 piedras, tipo granate, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares; 18 lagrimas, tipo granate, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares; 186 pizarras, de color verde, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares; 217 pizarras en forma de lagrimas, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares; 45 piedras rojas, tipo lagrimas, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares; 3070 piedras, de color azul, pequeñas, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000; bolívares; 69 piedras, tipo lagrimas, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 68 piedras, de color rojo, en forma rectangular, valorada prudencialmente en la cantidad de 100.000 bolívares cada una; 50 piedras, tipo corazón, color morado, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 5 piedras, de color rojo, tipo corazón, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 7 piedras, de color azul, tipo corazón, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 46 lagrimas, de color morado, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 7 corazón, de color rosado, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 27 corazón, de color amarillo, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 16 lagrimas, de color amarillo; valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 17 piedras rectangulares, de color amarillo, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 7 piedras rectangulares, de color rosado, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 23 lagrimas, de característica transparentes, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 16 corazones, de características transparente, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 31 lagrimas, de color morado, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 72 piedras, de forma rectangular, con característica transparente, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 25 pulseras, de diferentes tamaños y modelos, valorada prudencialmente en la cantidad de 30.000 bolívares cada una; 74 medallas, de diferentes modelos, dibujos, colores y tamaños, combinadas, valorada prudencialmente en la cantidad de 15.000 bolívares cada una; 1 bolsa, elaborada en papel, color blanca, contentiva de 7 collares elaborados en plástico y nylon y de 19 sortijas del mismo material, de diferentes tamaños, colores y modelos, valorada prudencialmente en la cantidad de 87.000 bolívares; 1 bolsa, elaborada en papel, de color blanca, contentiva de 7 sortijas de diferentes tamaños, colores y modelos, valorada prudencialmente en la cantidad de 45.000 bolívares cada una; 3 medallas, con el logo del niño Jesús, combinados con metales, valorada prudencialmente en la cantidad de 20.000 bolívares cada una; 2 relojes de pulsera, para uso de damas, marca RAYMOND WEIL, y el otro marca GUCCI, valorada prudencialmente en la cantidad de 30.000 bolívares cada uno; 8 cadenas de oro de diferentes tamaños y colores, contentivas de diferentes medallas y modelos, valorada prudencialmente en la cantidad de 45.000 bolívares cada una; 30 medallas, elaboradas en metal, con iniciales de nombres y apellidos, valorada prudencialmente en la cantidad de 20.000 bolívares cada una; 1 porta retrato, de pequeñas dimensiones, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares; 55 relojes de diferentes tamaños, modelos y colores, para damas y caballeros, valorada prudencialmente en la cantidad de 15.000 bolívares cada una; 3 chaquetas de semi-cuero, de diferentes colores y modelos, valorada prudencialmente en la cantidad de 30.000 bolívares cada una; 1 bolso de semi-cuero, para viajero, valorada prudencialmente en la cantidad de 20.000 bolívares; 5 franelas, para uso de damas, de diferentes colores y modelos, valorada prudencialmente en la cantidad de 2.000 bolívares cada una; 4 carteras, para uso de damas, de color marrón, valorada prudencialmente en la cantidad de 8.000 bolívares cada una; 9 lentes, para uso bajo sol, de diferentes tamaños y colores, valorada prudencialmente en la cantidad de 15.000 bolívares cada uno; 65 dijes, de varios colores, tamaño y formas, valorada prudencialmente en la cantidad de 15.000 bolívares cada uno; 79 dijes, de forma ovalada, de diferentes tamaños y colores, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada uno, 12 anillo, elaborados en metal, valorada prudencialmente en la cantidad de 20.000 bolívares cada uno; 9 collares, elaborados en metal, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada uno; 30 pares de zarcillos, tipo aros, elaborados en metal, valorada prudencialmente en la cantidad de 15.000 bolívares cada un; 12 zarcillos, de diferentes colores y modelos, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada uno; 71 correas para relojes, elaboradas en diferentes materiales, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 9 pulseras con cuentas, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 6 cadenas, elaboradas en metal, valorada prudencialmente en la cantidad de 40.000 bolívares cada una; 3 collares, elaborados en cuero y metal, valorada prudencialmente en la cantidad de 15.000 bolívares cada una; 79 dijes, elaborados en piedras de diferentes tamaños y colores, valorada prudencialmente en la cantidad de 15.000 bolívares cada uno; 3 cadenas cruzadas, elaboradas e metal, valorada prudencialmente en la cantidad de 50.000 bolívares cada una; 12 zarcillos, de varios colores, de forma redonda, valorada prudencialmente en la cantidad de 15.000 bolívares cada uno; 19 juegos de zarcillos con prendedores de piedras en colores, valorada prudencialmente en la cantidad de 15.000 bolívares cada una; 18 juegos de zarcillos, tipo puntal de piedras, de diversos colores y tamaños, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 39 zarcillos, tipo broches, de tamaño pequeños, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada uno; 30 anillos, elaborados en metal, con dibujos en diferentes formas, valorada prudencialmente en la cantidad de 20.000 bolívares cada uno; 19 anillos, elaborados en metal, de diferentes tamaños y colores, valorada prudencialmente en la cantidad de 20.000 bolívares cada uno; 29 anillos, elaborados en metal, de color cromado, con anexos en piedras, valorada prudencialmente en la cantidad de 25.000 bolívares cada uno; 1 caja contentiva de calcomanías, de colores rojos y azules, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares; 1 reloj, para uso de pulsera, marca CAL VIN HILL, con mica de color azul, valorada prudencialmente en la cantidad de 50.000 bolívares; 1 prueba de dedos para anillos, elaborada en metal, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares; 1 caja, contentiva con las bases para guindar cadenas, valorada prudencialmente en la cantidad de 20.000 bolívares; 1 teléfono marca MPT, serial 088264-96, dañado, valorada prudencialmente en la cantidad de 5.000 bolívares; 1 calculadora, marca KDIO, sin serial, inservible, valorada prudencialmente en la cantidad de 4.000 bolívares; 17 correas, para relojes de diferentes tamaños y colores, valorada prudencialmente en la cantidad de 500 bolívares cada una; 19 medallas, elaboradas en metal, de diferentes modelos y colores, valorada prudencialmente en la cantidad de 3.000 bolívares cada una; 2 prendedores, para uso de damas, valorada prudencialmente en la cantidad de 3.000 bolívares cada uno; 44 relojes, de diferentes modelos, tamaños y colores, valorada prudencialmente en la cantidad de 20.000 bolívares cada uno; 60 pulseras, de diferentes modelos tamaños y colores, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada uno; 41 llaveros, elaborados en metal, de diferentes modelos, tamaños y colores, valorada prudencialmente en la cantidad de 3.000 bolívares cada uno; 4 collares, elaborado en cuero, de color negro, valorada prudencialmente en la cantidad de 3.000 bolívares cada uno; 46 medallas, color cromado, elaborado en metal, de diferentes colores y modelos, valorada prudencialmente en la cantidad de 1.000 bolívares cada uno; 11 pares de zarcillos, tipo pilsen, valorada prudencialmente en la cantidad de 3.000 bolívares cada uno, 14 zarcillos pequeños, de diferentes colores, tamaños y modelos, valorada prudencialmente en la cantidad de 1.000 bolívares cada uno; 3 navajas, multiusos, elaboradas en metal y plástico, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada una; 3 correas, para uso de damas, de diferentes tamaños colores y formas, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares cada uno; 1 porta chequera, de color marrón, elaborada en cuero, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares; 1 encendedor, de color amarillo, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares; 9 pulseras, elaboradas en metal, cromadas, valorada prudencialmente en la cantidad de 5.000 bolívares cada una; 2 relojes, para adorno, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000 bolívares cada uno, 1 balanza electrónica, marca OHAUS, serial 1264, valorada prudencialmente en la cantidad de 50.000 bolívares; 1 teléfono, de color negro, marca PANASONIC, modelo KXFT21, serial siglas OFCRA129143, valorada prudencialmente en la cantidad de 30.000 bolívares; 1 radio reloj, marca ADMIRAL, modelo ACR-202, valorada prudencialmente en la cantidad de 15.000 bolívares; 1 ventilador marca TAURUS TROPICANO, color blanco, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares; 1 ventilador marca V.E.C, color blanco, valorada prudencialmente en la cantidad de 10.000 bolívares; 1 nevera, de 1’7 pies, marca SANYO, serial 940301744, modelo SR-170X, color marrón, de una puerta, valorada prudencialmente en la cantidad de 100.000 bolívares. Finalmente, hago constar que los bienes muebles aquí inventariados ascienden a la cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.18.487.000,OO). Es todo.” Seguidamente, el Tribunal encuentra la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.850.050,oo) y un cheque girado contra la cuenta corriente número 01050225061225010764, cheque número 93172645, por un monto de CIENTO CEINTE MIL BOLÍVARES, sin beneficiario identificado. Seguidamente, siendo las diez horas y cinco minutos de la noche (10:05 p.m.,), el Tribunal hace constar que el inmueble objeto de esta medida se encuentra libre de bienes y personas, es por lo que lo SECUESTRA, el cual está ampliamente identificado en esta acta y lo coloca en posesión material, real y efectiva del representante de la depositaria judicial designado por el Tribunal de la causa y juramentado por este Juzgado Ejecutor, quien lo recibe de conformidad, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. Acto seguido, el Tribunal ordena elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa con el dinero localizado en el interior del inmueble de marras y remitirlo al Juzgado Comitente junto con el título de valor a los fines de que este proceda en consecuencia, asimismo, se ordena agregar las dos (2) letras de cambio localizadas en el interior del inmueble libradas en moneda extranjera. Seguidamente, el Secretario Accidental fija en la puerta de entrada del inmueble secuestrado un cartel de notificación librado a nombre de la parte demandada y de terceras personas, participándole la práctica de esta medida judicial. A continuación, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y que la presente acta no tiene correcciones ni tachaduras. Finalmente, siendo las diez horas y diez y siete minutos de la noche (10:17 p.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, con excepción del notificado quien abandonó este acto.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El apoderado judicial de la parte actora,

Abogado: JUAN L. FUENTES.
El notificado,
Ciudadano: JESUS R. VELASQUEZ
(abandonó el acto)
El perito avaluador para el inmueble,

Ciudadano: JESUS A MARCANO.

El representante de la Depositaria Judicial, designado por el Tribunal de la causa (la parte actora)

Ciudadano: JUAN L. FUENTES.

El Representante de la Depositaria Judicial (“La R.C., C.A) (Depósito Necesario)

Ciudadano: PEDRO A. RIVAS R.

El perito avaluador para los bienes muebles
(Depósito Necesario)

Ciudadano: JESUS A. MARCANO C.

El Secretario Accidental,

Abog. DANIEL J. MORELLI C.




Comisión Nº.04-C-1057
Expediente Nº04-1173

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS.

Guarenas, 21 de diciembre de 2004.
194º y 145º
SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil: JADEMA C.A, y del ciudadano: HARRY TAUSK CORDOVA y/o a sus apoderados judiciales, así como a terceras personas que se consideren afectados o lesionados en sus derechos, que en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara en su contra la sociedad mercantil: PROMOTORA LUJO BUENA AVENTURA 96, C.A, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien decretó en fecha (07/12/2004) medida de SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble “...constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial Buenaventura, distinguido con la letra y el número M-28, Centro Comercial situado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Estado Miranda…”. Para lo cual comisionó a este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a fines de llevar a cabo la referida medida, EJECUTANDOLA CON LANZAMIENTO, en el día de hoy, martes veinte y uno de diciembre del año 2004, a las diez horas y cinco minutos de la noche (10:05 p.m.,) y colocándolo en posesión material de la parte actora, quien por orden del Tribunal de la causa funge a su vez como Depositario Judicial.
Asimismo, se les hace saber que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble fueron colocados en calidad de DEPÓSITO NECESARIO en la Depositaria Judicial “La R.C.,C.A”, situada en la ciudad de Caracas. Igualmente, se advierte a la parte demandada y/o sus apoderados judiciales, así como a terceros que tengan un interés legítimo y directo en la presente medida, que deberán comparecer por ante el Tribunal de la causa, a los fines de que ejerzan su defensa e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se les advierte a todas aquellas personas que el presente Cartel no puede ser retirado de su lugar por cuanto podrían ser objeto de sanciones penales. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora

CAMR/djmc
Comisión 4-C-1057.
Expediente Nº 04-1173.-
El presente Cartel no lleva enmendadura alguna.