En el día de hoy, martes siete de diciembre de dos mil cuatro (07/12/04), siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, de fecha doce de julio del presente año (12/07/2004) con ocasión del juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana: MARÍA SOUSA de GONCALVES contra los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PACHECO y VICENTE EMILIO PACE, en el que se señala que dicha medida judicial debe recaer sobre el siguiente bien inmueble “...N.16, local 2, ubicado al final de la Calle Bermúdez con Callejón Cauchera, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda…”. Seguidamente, el Tribunal se trasladó y constituyó con la parte actora, ciudadana: MARÍA SOUSA de GONCALVES, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-8.758.612 quien está asistida por los, ciudadanos: LEILA BRITO y JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los número 25.216 y 53.230, respectivamente, a un inmueble ubicado en la calle Anzoátegui, el cual no tiene inscripción externa alguna, pero en el mismo funciona una carpintería y al mismo le es contabilizado el servicio de luz eléctrica a través del medidor identificado con el número 1069544 y se encuentra entre los postes identificados con las siglas 79ER159 y 79ER566, correlativamente. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del mismo y notifica de su misión al ciudadano: LINO MANUEL DE FREITAS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E-82.024.484, quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble de marras y ser empleado del ciudadano VICENTE EMILIO PACE VITOLO. Inmediatamente, el Tribunal le informa a las partes e intervinientes en el presente acto judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los demandados y/o terceros que tengan un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido el plazo, la parte actora debidamente asistida de abogados le solicita al Tribunal una prorroga de dos (2) horas para tratar de que comparezca la parte demandada y poder llegar a un acuerdo. Visto tal pedimento el Tribunal lo acuerda de conformidad. Siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.,) comparece ante este Tribunal el ciudadano: VICENTE EMILIO PACE VITOLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-8.752.940, quien manifestó ser el co-demandado e informó que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Posteriormente, las partes le solicitan al Tribunal se suspenda la presente medida hasta el día lunes trece de diciembre del presente año (13/12/2004) a los fines de poder estudiar medios alternativos que resuelvan esta controversia. Visto tal pedimento, el Tribunal suspende la práctica de la presente medida hasta el día lunes 13 de diciembre de 2004, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se SUSPENDE la practica de la presente medida hasta el día lunes 13 de diciembre de 2004, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.. SEGUNDO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y que la presente acta no tiene correcciones ni tachaduras. Finalmente, siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida no se cumplió a cabalidad por acuerdo de suspensión celebrado entre las partes y homologado por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La parte actora y sus abogados asistentes,



Ciudadanos: MARÍA SOUSA de GONCALVES, LEILA BRITO y JOSÉ A. CLAVO N.

El notificado primigenio,

Ciudadano: LINO M. DE FREITAS.

El co-demandado:

Ciudadano: VICENTE E. PACE V.

El Secretario Accidental,

Abog. DANIEL J. MORELLI C.
Comisión Nº.04-C-966
Expediente Nº.2065.-