Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Jueza inhibida: Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial
Motivo: Inhibición - fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el juicio de nulidad de acta de asamblea seguido por Lizet Duque, José Ramón Duque, Dania Coromoto Vivas, Fidel Patiño Hernández, Eric Neptalí Medina Lozada, Freddy Javier Vivas y Ana Asunción Vivas, presidente y demás miembros de la Asociación Civil “Villa Rivera”, contra Pablo Rafael Croquer, Henry Gerardo Suárez Duque, Alfredo Herrera Castañeda, Ermis Ramón Lozada, Victor Manuel Meneses, José Armando Carrillo y Yesmid Yolanda Andrade, en su condición de promotores de la Sociedad Civil “Villa Andina”
En el juicio de nulidad de acta de asamblea seguido por Lizet Duque, José Ramón Duque, Dania Coromoto Vivas, Fidel Patiño Hernández, Eric Neptalí Medina Lozada, Freddy Javier Vivas y Ana Asunción Vivas, presidente y demás miembros de la Asociación Civil “Villa Rivera”, contra Pablo Rafael Croquer, Henry Gerardo Suárez Duque, Alfredo Herrera Castañeda, Ermis Ramón Lozada, Victor Manuel Meneses, José Armando Carrillo y Yesmid Yolanda Andrade, en su condición de promotores de la Sociedad Civil “Villa Andina”, por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la Juez Temporal de ese Despacho, Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en acta de fecha 29 de noviembre de 2004, se inhibe de continuar conociendo la causa, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en la causa Nº 12607, llevada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al dictar decisión en fecha 20 de mayo de 2004, en su condición de Juez Temporal del referido Tribunal, el cual guarda relación con el juicio de nulidad de acta de asamblea (f. 1) Recibidas las actuaciones en esta alzada, previa distribución, según consta en auto de fecha 14 de diciembre de 2004, se ordena formar expediente (f. 11). Aparece a los folios 2 al 9 de los autos, decisión de fecha 20 de mayo de 2004, dictada por la Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara con lugar la confesión ficta de los co-demandados Pablo Rafael Croquer Serca, Henry Gerardo Suárez, José Alfredo Herrera, Ermis Chacón, Victor Manuel Meneses, José Armando Carrillo y Yesmid Yolanda Andrade; con lugar la demanda propuesta por Lizet Duque, José Ramón Duque, Dania Coromoto Vivas, Fidel Patiño Hernández, Eric Neptalí Medina Lozada, Freddy Javier Vivas y Ana Asunción Vivas; declara la nulidad del acta de asamblea extraordinaria de la Asociación Civil “Villa Rivera”; la nulidad absoluta del documento de venta de fecha 10 de febrero de 2000; se tenga por junta directiva de la Asociación Civil “Villa Rivera”, registrada el 27 de octubre de 1999 y condena a la parte demandada.

El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición de la Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 29 de noviembre de 2004, para continuar conociendo del juicio de nulidad de acta de asamblea seguido por Lizet Duque, José Ramón Duque, Dania Coromoto Vivas, Fidel Patiño Hernández, Eric Neptalí Medina Lozada, Freddy Javier Vivas y Ana Asunción Vivas, presidente y demás miembros de la Asociación Civil “Villa Rivera”, contra Pablo Rafael Croquer, Henry Gerardo Suárez Duque, Alfredo Herrera Castañeda, Ermis Ramón Lozada, Victor Manuel Meneses, José Armando Carrillo y Yesmid Yolanda Andrade, en su condición de promotores de la Sociedad Civil “Villa Andina”, por encontrarse incursa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión, en la causa Nº 12607, llevada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al dictar decisión en fecha 20 de mayo de 2004, en su condición de Juez Temporal del referido Tribunal, el cual guarda relación con el juicio de nulidad de venta de asamblea.
Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:
Llámase inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.
Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición y en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la citada ley, dice textualmente:
Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad y en el caso contrario, los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar conociendo el procedimiento.
Del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que la funcionario que se inhibe, Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, es Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En este orden de ideas, este Tribunal Superior tiene como cierta la afirmación hecha por la funcionaria inhibida, por lo que debe declararse con lugar la inhibición propuesta por la Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 29 de noviembre de 2004, para continuar conociendo del juicio de nulidad de acta de asamblea seguido por Lizet Duque, José Ramón Duque, Dania Coromoto Vivas, Fidel Patiño Hernández, Eric Neptalí Medina Lozada, Freddy Javier Vivas y Ana Asunción Vivas, presidente y demás miembros de la Asociación Civil “Villa Rivera”, contra Pablo Rafael Croquer, Henry Gerardo Suárez Duque, Alfredo Herrera Castañeda, Ermis Ramón Lozada, Victor Manuel Meneses, José Armando Carrillo y Yesmid Yolanda Andrade, en su condición de promotores de la Sociedad Civil “Villa Andina”, por encontrarse incursa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones, al criterio doctrinal y a las normas señaladas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición de la Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 29 de noviembre de 2004, para continuar conociendo del juicio de nulidad de acta de asamblea seguido por Lizet Duque, José Ramón Duque, Dania Coromoto Vivas, Fidel Patiño Hernández, Eric Neptalí Medina Lozada, Freddy Javier Vivas y Ana Asunción Vivas, presidente y demás miembros de la Asociación Civil “Villa Rivera”, contra Pablo Rafael Croquer, Henry Gerardo Suárez Duque, Alfredo Herrera Castañeda, Ermis Ramón Lozada, Victor Manuel Meneses, José Armando Carrillo y Yesmid Yolanda Andrade, en su condición de promotores de la Sociedad Civil “Villa Andina”, por encontrarse incursa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Superior Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario el último de los nombrados de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 15 días del mes de diciembre del año 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal,

María Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Chmdep
Exp. Nº 5605