REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

195° y 144°

SOLICITANTE: Neida Ysela Contreras Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.257, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su carácter de madre de las niñas Génesis Andrea Morales Contreras y Génesis Alejandra Morales Contreras.
ABOGADA
ASISTENTE: Gracia Cecilia Vargas Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.155, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
OBLIGADO: Robert Andrés Morales Roa, venezolano, militar activo, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.125, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación alimentaria. (Apelación a decisión dictada por el Juez Unipersonal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 07 de octubre de 2004).

Subió a esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Fernando Gilberto Rey Delgado, en contra de la decisión dictada por el Juez Unipersonal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 07 de octubre de 2004, mediante la cual declaró con lugar la demanda de fijación de obligación alimentaria formulada por Neida Ysela Contreras Guerra en contra del ciudadano Robert Andrés Morales Roa, a favor de las niñas Génesis Andrea y Génesis Alejandra Morales Contreras y fijó la misma en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo) mensuales, los cuales deberá cancelar el obligado dentro de los cinco primeros días de cada mes. Igualmente fijó una cuota adicional por la misma cantidad es decir, la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (BS. 250.000,oo) en el mes de diciembre por concepto de gastos navideños de las mencionadas niñas.
Apelada dicha decisión, el Juzgado de la causa en fecha 27 de octubre de 2004 acordó oír el recurso en un sólo efecto y remitir las copias fotostáticas certificadas correspondientes al Juzgado Superior distribuidor correspondiéndole a esta alzada. (Fl. 68).
En fecha 24 de noviembre de 2004, este Juzgado Superior dictó auto por medio del cual remitió al Tribunal de la causa el expediente a fin de subsanar error cometido en cuanto a la foliatura, siendo recibido nuevamente en este despacho en fecha 08 de diciembre de 2004. (Fls.75 y 76 y 79).
En fecha 09 de diciembre de 2004, esta alzada acordó remitir oficio N° 0570-657 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, comunicándole que por ante este despacho cursa expediente N° 25857, proveniente del Juez Unipersonal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de la apelación interpuesta por el abogado Fernando Gilberto Rey, contra la decisión dictada por esa Sala en fecha 07-10-2004 que resolvió la solicitud de obligación alimentaria interpuesta por Neida Ysela Contreras Guerra contra Robert Andrés Morales Roa. (Fl. 82).
Se inició el presente asunto cuando la ciudadana Neida Ysela Contreras Guerra en su carácter de madre de las niñas Génesis Andrea Morales Contreras y Génesis Alejandra Morales Contreras, asistida de la abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, demanda por obligación alimentaria al ciudadano Robert Andrés Morales Roa, para que le sea cancelada a favor de sus menores hijas la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, más el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre para cubrir parte de los gastos de fin de año de las mismas. Así mismo, para que pague el 50% de los demás gastos que las niñas ocasionen en cuanto a vestuario, médico, medicina, pago de cuidadora y que se las incluya en los beneficios que da el I.P.S.F.A. Igualmente solicitó que se requieran sus ingresos mensuales y que en garantía del pago de la obligación alimentaria de sus hijas se decrete la retención de las prestaciones sociales a percibir por el obligado en caso de retiro o despido de su trabajo. Anexó fotocopia de cédula de identidad y partidas de nacimientos Nos. 484 y 485 expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. (Fls.2 al 6).
En fecha 26 de septiembre de 2003, La Juez Unipersonal Temporal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial admitió la solicitud de obligación alimentaria intentada, acordó el emplazamiento del demandado a fin de realizar reunión conciliatoria y de no llegar a ningún acuerdo para que dé contestación a la demanda. Igualmente, acordó oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, solicitando informe detallado de los ingresos mensuales y todos los beneficios que le puedan corresponder al obligado Robert Andrés Morales Roa, así como remitió con oficio partidas de nacimiento de las niñas Génesis Andrea y Génesis Alejandra a objeto de que éstas sean incluidas en los beneficios que les correspondan. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.(Fls. 7 al 12).
En fecha 06 de octubre de 2003, el alguacil temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente consignó boleta de citación que le hiciera al obligado de autos.(Fl.14).
En fecha 09 de octubre de 2003, siendo el día y hora fijados para la celebración del acto conciliatorio en la presente causa, la Juez declaró abierto el acto en presencia de las partes dejándose constancia de que el padre de las hermanas Morales Contreras ofreció la suma de BS. 70.000.oo, lo que no fue aceptado por la madre de éstas.(Fl.15).
A los folios 16 y 17, con anexos 18 al 27 se encuentra agregado escrito de pruebas promovidas por la parte solicitante ciudadana Neida Ysela Contreras Guerra.
En fecha 15 de octubre de 2003, la Juez Unipersonal N° 3 admitió las pruebas promovidas. (Fl.28).
En fecha 16 de octubre de 2003, el a quo decretó medida provisional de obligación alimentaria en beneficio de las niñas Génesis Andrea y Génesis Alejandra Morales Contreras, en la suma de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales que serán descontados de la nómina de pago del ciudadano Robert Andrés Morales Roa. (Fls. 32 y 33).
A los folios 34 al 37 aparecen declaraciones de las ciudadanos María Emma García Camargo, Luz Marina Guerra González y Yaritmay Lariza Camargo García, las cuales fueron promovidas por la parte solicitante.
A los folios 38 al 41 aparece informe social de fecha 12 de noviembre de 2003, presentado por la ciudadana Carmen Haydee Chávez Daza, Auxiliar de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, dirigido al Juez Unipersonal N° 3 Sala de Juicio del mencionado Tribunal, realizado en el domicilio de las niñas Génesis Andrea y Génesis Alejandra Morales Contreras.
Al folio 42 se encuentra inserta comunicación del Primer Comandante del 215 Batallón de Apoyo Logístico Gral. Bgda. Juan Antonio Paredes, dirigido a la Juez Temporal Unipersonal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el que comunica que el Teniente (Ej) Robert Andrés Morales Roa, es plaza de esa unidad táctica.
Al folio 43, oficio N° 320.600.4990F del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, acusando recibo de la comunicación N° 2138 de fecha 26 de septiembre de 2003, mediante la cual el Tribunal comunica el decreto de retención de prestaciones sociales del Tte. (Ej) Robert Andrés Morales Roa.
Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2004, la solicitante Neida Ysela Contreras Guerra consignó recibos de pagos varios, consultas médicas, exámenes de laboratorio y solicitó se oficie al Director de Seguridad Social de la Fuerza Armada o Ejército a fin de que informen el monto de los ingresos mensuales y otros beneficios recibidos por el obligado.(Fl.44 al 50).
En fecha 28 de abril 2004, la solicitante por medio de diligencia consignó nuevamente facturas varias y solicitó se establezca la obligación alimentaria en la suma de Bs. 300.000,oo a favor de sus menores hijas, más el doble en diciembre y el 50% de los gastos que ocasionen éstas, tomando en cuenta los ingresos del obligado Robert Andrés Morales Roa. (Fls.51 al 58).
Luego de lo anterior aparece la sentencia relacionada al comienzo de la presente. (Fls. 59 al 67).

La Juez para decidir, considera:

La materia cuyo conocimiento corresponde a esta alzada, versa sobre la apelación interpuesta por la representación judicial del obligado alimentario, contra la decisión de fecha 07 de octubre de 2004, en la que el Juez Unipersonal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la demanda de obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana Neida Ysela Contreras Guerra en contra del ciudadano Robert Andrés Morales Roa, en beneficio de las niñas Génesis Andrea Morales Contreras y Génesis Alejandra Morales Contreras; fijó la misma en la cantidad de Bs. 250.000,oo mensuales, los cuales deberá cancelar los cinco primeros días de cada mes y, además, fijó una cuota adicional por la misma cantidad en el mes de diciembre, por concepto de gastos navideños de las mencionadas niñas.
Ahora bien, la obligación alimentaria a favor de los hijos, está prevista de manera específica en el ordenamiento jurídico que la regula. Al efecto, el Código Civil, en su artículo 282, establece:
Artículo 282.- El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.

De igual manera, los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan lo siguiente:

Artículo 365.- Contenido.- La obligación alimentaria comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.


Artículo 366. Subsistencia de la obligación alimentaria. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contemplada en el artículo 360 de esta Ley. (Resaltado propio).


De las normas transcritas se desprende la obligación que tienen el padre y la madre respecto al cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos, obligación que comprende lo necesario para atender a la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación y alimentos del beneficiario, es decir, que no se limita al sostenimiento físico, sino que abarca un aspecto más amplio de la vida y de la existencia del niño y del adolescente que tiende a protegerlo en toda su integridad vital.
Igualmente, el legislador estableció en el artículo 369 de la mencionada Ley especial, los elementos que deben ser tomados en cuenta por el juez a los efectos de determinar el monto de dicha obligación, así:
Artículo 369.- El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. ...

En el caso bajo estudio, al examinar las actas que componen el presente expediente puede evidenciarse lo siguiente:
1.- Que las niñas Génesis Andrea Morales Contreras y Génesis Alejandra Morales Contreras son hijas del ciudadano Robert Andrés Morales Roa, según consta en las correspondientes partidas de nacimiento Nos. 484 y 485 expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, corrientes a los folios 5 y 6.
2.- Que las niñas están bajo la guarda y custodia de la madre, tal como consta en el informe social de fecha 14 de noviembre de 2003, suscrito por Carmen Haydee Chávez Daza, Auxiliar de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares del Tribunal de Protección de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, corriente a los folios 38 al vuelto del 41 y en las declaraciones testimoniales de María Emma García de Camargo, Luz Marina Guerra González y Yaritmay Lariza Camargo García, corrientes a los folios 34 al 37, quienes fueron contestes en afirmar que la madre de las niñas, ciudadana Neida Ysela Contreras Guerra, es quien provee los gastos de las mismas.
3.- Que el demandado Robert Andrés Morales Roa, es militar activo y devenga un ingreso mensual de Bs. 898.910,oo, tal como se desprende de las comunicaciones enviadas al Tribunal de la causa por el Teniente Coronel (Ej) 1er. Comandante del 215 Batallón de Apoyo Logístico “Gral Bgda. Juan Antonio Paredes” y por el General de Brigada (Ej) Publio Hernán Banzy Torres, Director de Personal del Ejercito, que rielan a los folios 42 y 49 al 50.
Conforme a lo expuesto, siendo además un hecho notorio el alto costo de la vida, y en atención al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones que afecten a los mismos, es de forzoso concluir que la apelación interpuesta por el ciudadano Robert Andrés Morales Roa debe ser declarada sin lugar y confirmada la decisión proferida por el Juez Unipersonal N° 3, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 7 de octubre de 2004. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del obligado Robert Andrés Morales Roa, mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2004.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juez Unipersonal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de fecha 07 de octubre de 2004, mediante la cual declaró con lugar la demanda de obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana Neida Ysela Contreras Guerra, en contra del ciudadano Robert Andrés Morales Roa, en beneficio de sus hijas, las niñas Génesis Andrea Morales Contreras y Génesis Alejandra Morales Contreras; fijó la mencionada obligación en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares Bs.250.000,oo mensuales y acordó, además, una cuota adicional por la misma cantidad para el mes de diciembre por concepto de gastos navideños de las mencionadas niñas. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo del obligado.
Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5201