JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el convenimiento suscrito en fecha 02 de diciembre de 2004, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, quedando inserto en el Libro de Autenticaciones bajo el N° 17, Tomo 140, por los ciudadanos JOSUÉ DAVID MOROS PUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.653, la SOCIEDAD MERCANTIL PIANO BAR LA GUACAMAYA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20/08/1990, bajo el N° 43, Tomo 9-A, Tercer Trimestre, debidamente representada por su director JOSUÉ DAVID MOROS PUENTES, debidamente asistidos por la abogada ROSALBANY DIAZ TREJO, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.062 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.663, presente igualmente los ciudadanos OLGA TERESA CARVAJAL HERNÁNDEZ viuda de VARGAS y CESAR OMAR VARGAS CARVAJAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-178.547 y V-5.655.238, domiciliados en San Cristóbal, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH HOYOS SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.162 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.979, actuando con el carácter de parte demandante, por una parte y por la otra el abogado MAURICIO VALBUENA PLATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO SOFITASA C.A., en los siguientes términos: El ciudadano JOSUÉ DAVID MOROS PUENTES, ya identificado, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PIANO BAR LA GUACAMAYA, C.A., ya identificada, convinieron en la demanda que intentó la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. , obligaciones estas que constan en documento de préstamo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 1997, quedando registrado bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 45. En virtud del convenimiento, solicitaron que cada una de las partes del proceso judicial se haga cargo de los honorarios de sus respectivos abogados. En este estado, OLGA TERESA CARVAJAL HERNÁNDEZ viuda de VARGAS y CÉSAR OMAR VARGAS CARVAJAL, ya identificados, DAN EN PAGO AL BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1989, bajo el N° 1, Tomo 61-A, posteriormente aprobada su transformación a BANCO UNIVERSAL, en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita el Acta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2001, bajo el N° 46, Tomo 21-A, con reforma integral de los estatutos, en donde consta el cambio de denominación comercial, inscrita ante el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 06 de noviembre de 2001, bajo el N° 8, Tomo 22-A, tal y como consta de documento de préstamo Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 1997, quedando registrado bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 45, el bien inmueble en propiedad horizontal de SU propiedad, consistente en un (1) apartamento marcado con el N° 23, ubicado en el Segundo Piso del Edificio El Ciclón, en la carrera 9 esquina de la calle 9, Municipio San Juan Bautista de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuyo documento, reglamento de condominio, planos y permisos correspondientes se encuentran en documento protocolizado por ante la hoy Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 1993, bajo el N° 42, Tomo 27, Protocolo Primero, modificado en fecha 23 de febrero de 1996, bajo el N° 31, Tomo 17, Protocolo Primero. Hacen la DACIÓN EN PAGO, por la suma de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00), con lo que pagan las obligaciones dinerarias que adeudan la sociedad mercantil PIANO BAR LA GUACAMAYA C.A. y JOSUÉ DAVID MOROS PUENTES, antes identificados, al BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A. . Se incluye la suma de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) por concepto de honorarios de los abogados apoderados del Banco Sofitasa C.A., Mauricio Valbuena Plata y Jorge Ramón Velásquez Simons, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-13.149.609 y V-8.988.903, con Inpreabogado Nos. 48.326 y 48.327. Aceptada la DACIÓN EN PAGO, ceden al BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A. la plena y absoluta propiedad, dominio, uso y posesión, libre de gravamen, obligándose al saneamiento de ley, garantía de la cabida, y a entregar en plena posesión el bien inmueble descrito. JOSUÉ DAVID MOROS PUENTES, en su propio nombre y en nombre y representación de PIANO BAR LA GUACAMAYA C.A., acepta el pago que aquí realizan OLGA TERESA CARVAJAL HERNÁNDEZ viuda de VARGAS y CESAR OMAR VARGAS CARVAJAL, acepta la DACIÓN EN PAGO, y asume los honorarios y costos del proceso judicial incoado en su contra por el Banco Sofitasa, C.A.. Piden al BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., que una vez cumplidos los trámites y se encuentre debidamente protocolizado el presente documento, y con él registrada la propiedad del bien inmueble aquí DADO EN PAGO a favor del BANCO SOFITASA C.A., se les libere de la Garantía Hipotecaria constituida sobre el bien inmueble propiedad de Piano Bar La Guacamaya, C.A.. Presente el Dr. JUAN ANTONIO GALEAZZI CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 650.592, abogado, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa Banco Universal C.A., asistido por el abogado MAURICIO VALBUENA PLATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.326, apoderado judicial de su representada, aceptó la forma de pago ofrecida, aceptó la DACIÓN EN PAGO efectuada para su representada, en los términos y condiciones expresados, indicando que para el caso que no pudiere registrarse, protocolizarse la DACIÓN EN PAGO aquí ofrecida y consecuente transmisión de la propiedad Libre de Gravamen alguno, la obligación adeudada por Piano Bar La Guacamaya, C.A. y Josué David Moros Puentes a mi representada quedará de plazo vencido, y ejecutable la obligación demandada.
En virtud de que las partes intervinientes en dicho convenimiento, solicitaron a este Despacho en fecha 3 de diciembre de 2004 en diligencia que corre al folio 130 del expediente 974 que se homologue el mismo y la oferta de pago mediante dación en pago hecha por terceros y se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a fin de que surta los efectos de ley, SE HOMOLOGA conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se ordena la remisión del presente expediente al aquo a los fines de su archivo. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
EL SECRETARIO,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP. 974
JLFdeA/JGOV.
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