REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 145º

San Cristóbal, 02 de Diciembre de 2004.

Vista la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2004, suscrita por el ciudadano Horst Ferrero Kellerhoff, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A.”, el cual solicito ante este despacho se levante la Medida de Embargo Ejecutivo de fecha 01/04/2003, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16/10/2003.
Siendo el día para decidir esta juzgadora observa:
Del folio 94 al 95 auto de fecha 04/04/2003, la cual ordenó la intimación a la Sociedad Mercantil “CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A.”, en la persona del ciudadano Horst Ferrero Kellerhoff, en su carácter de representante judicial de la citada sociedad mercantil, a los fines de comparecer dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a su intimación, para que pague o demuestre haber pagado la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.840.608,oo) por concepto de multas provenientes de los impuestos a los Activos Empresariales; Impuesto sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
Del folio 128 al 136 corren insertas copias simples de las planillas de pago, forma 9, y los reportes del Sistema SIVIT, las cuales reflejan los pagos efectuados por la Sociedad Mercantil CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A, correspondientes al pago de la obligación principal por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.840.608, oo), cancelada en fecha 16/10/2003 y 23/10/2003.
Del folio 178 al 180 corren insertas copias simples de las planillas de pago forma 9, de los intereses moratorios por la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.091.439,23 ), monto calculado por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, y planilla de pago de las costas procesales por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 788.193,21), todas debidamente canceladas.
De las actas procesales se desprende que en sentencia de fecha 11/03/2004, se ordeno terminada la causa y el archivo del presente expediente, obviando el levantamiento de la Medida de Embargo de fecha 01/04/2003 y por cuanto se completamente ejecutado el fallo y cancelado en todas sus partes, no habiendo nada más que ejecutar, y de conformidad con los artículos 282 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 532, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
“Artículo 282. El deudor, en el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Parágrafo Único: En estos casos, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente del lapso concedido…”

“Artículo 532.- Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
…2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”

De lo antes citado lo procedente es levantar la medida de embargo ejecutivo decretada de fecha 01/04/2003, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16/10/200, en los términos precisos que a continuación indica el dispositivo del fallo.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA:
1. EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil la Sociedad Mercantil “CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10/03/1993, bajo el N° 42, tomo 11-A, domiciliada en la Avenida 19 de Abril, Urbanización Pirineos, Hotel el Tamá San Cristóbal Estado Táchira, representada por el ciudadano Horst Ferrero Kellerhoff, titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.907, en su carácter de representante de judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, en consecuencia queda libre el lote de terreno que tiene un área aproximada de 54.032 mts2, y las edificaciones sobre este, ubicado en la Urbanización Los Pirineos, San Cristóbal Estado Táchira, cuyos linderos son: Norte: con el Parque de la Urbanización Los Pirineos, en una línea recta de 182,oo mts perpendicular al lindero Este; Sur: línea recta con 232,00 mts sobre la calle 14 bis, contados a partir de la expresada esquina; Este: en la línea recta de 227,00 mts sobre la avenida “C” , con la calle 14 bis y Oeste: línea curva de 254,50 mts, paralela al eje de la avenida “G” cuya línea une los dos extremos Oeste de los linderos Norte-Sur y esta separada de la avenida “G”, por paralelas de la Urbanización, registrado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 24/03/1993, bajo el N° 24, tomo 33, folios 74/87-185/189, Protocolo Primero.
2. Se oficia al Doctor Leonardo Salcedo, Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que ejecute la presente decisión y estampe nota marginal.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al segundo día (02) día del mes de diciembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios N° 3087 y 3088, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA


Exp N° 0042
ABCS/ Yorley.