REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición del abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nº 1C-5869-04, en virtud de que el abogado Juan Pablo Patiño, asumió la defensa de los imputados HERNANDEZ WILLINTON, ZAMBRANO PABLO ANTONIO, APOLINAR JUAN y ALIRIO PEREZ BOLIVAR.
RELACION: Mediante acta de fecha 03 de diciembre de 2004, el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara que debe inhibirse en la causa signada bajo el número 1C-5869-04, en virtud de que:
“… en fecha 30 de noviembre de 2004, fui notificado por parte del Inspector de Tribunales Luis Hueck, de la investigación apertura (sic) en mi contra, signada con el Nº 040577, por denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO PATIÑO PARRA, por ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, rindiendo mis descargos correspondientes el día 01 de noviembre de 2004.
En razón de los argumentos de hecho anteriormente plasmado, considero que tales circunstancias constituyen un motivo grave que pueda afectar mi imparcialidad en cualquier decisión que se tenga que dictar en la presente causa, siendo esta una causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 ejusdem…”
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha tres de diciembre de dos mil cuatro, según consta en las fotocopias anexas al escrito de inhibición, tuvo lugar la audiencia de presentación de los aprehendidos, quienes designaron como sus defensores a los abogados Juan Pablo Patiño y Omar Ernesto Silva Martínez. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que el hecho de que el abogado Juan Pablo Patiño denunciara ante la Inspectoría de Tribunales al juez inhibido, puede afectar la necesaria imparcialidad de éste y por ende no podría administrar justicia con rectitud, por lo que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente
LA SECRETARIA
GEIBBY GARABAN OLIVARES.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp.Nº Inh-2020-04/Neyda
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