REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 07 de diciembre de 2004
194º y 145º
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado William Alberto Angulo García, defensor de los imputados OMAR ALCIDES SANCHEZ PINTO y JAIRO ASDRUBAL SUAREZ, contra la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2004, por la abogada Carmen Rosa Pérez, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual estimó la calificación de flagrancia en la aprehensión de los mencionados imputados; ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y les decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, por cuanto dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 04-11-2004, notificado ese mismo día a las partes y el escrito de apelación consignado el 09 del mismo mes y año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes al de hoy.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Aa-2005/2004/Neyda.-