REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha el ciudadano MIGUEL ANGEL ANGARITA , venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevía del Estado Táchira, en la que solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació el día 27 de Enero de 1977, en la Finca “ Rancho N” en el poblado Piedra Moler, Municipio García de Hevía del Estado Táchira, hijo de la ciudadana VITELVINA ANGARITA URIBE, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 28.133.915.------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Constancia de trabajo suscrita por el ciudadano NOLBERTO GUTIERREZ FERNANDEZ, documento que fue reconocido por ante el Juzgado del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, anexo “A”; comunicación dirigida al Director de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores; Declaración jurada autenticada por ante la Notaría Pública de la Fría, en la que la ciudadana MARTA GUADALUPE VENTURA PEREZ, en su condición de partera bajo fe de juramento expuso que asistió a la ciudadana VITELVINA ANGARITA URIBE dando a luz un niño varón que lleva por nombre MIGUEL ANGEL ANGARITA; Boletines escolares del ciudadano MIGUEL ANGEL ANGARITA; Constancia de trabajo expedida por Hidráulicos Jairo de fecha 13 de Diciembre de 2003; Constancia expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio Nuevo y Caño La Vuelta, Municipio Francisco Javier García de Hevía; Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de la Fría; Constancia expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, donde hace constar que cuidadosamente como ha sido buscada la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL ANGARITA, no fue hallada no obstante esta completo el referido libro.-----------------------------------------------------------

Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se publicó el edicto ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira y oir la declaración de la Partera la ciudadana MARTA GUADALUPE VENTURA PEREZ (folio 28).----------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARTA GUADALUPE VENTURA PEREZ, en su condición de partera, la cual declaró que en fecha 27 de enero de 1977, atendió a la ciudadana VITELVINA ANGARITA URIBE, en la Piedra del Moler, Finca Rancho “N”, y nació un niño varón de nombre Miguel Ángel.-------------------------------------- En fecha 05 de Marzo de 2004, el ciudadano Miguel Angel Angarita asistido por la Abogada Belkis Márquez, con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario “Ultimas Noticias” , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en fecha 15 de Marzo de 2004.------
En fecha 14 de Abril de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 23 de Abril de 2004, la Abogada Francy Márquez, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano MIGUEL ANGEL ANGARITA, presentó escrito de pruebas las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.--------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Mayo de 2004, este Tribunal a los fines de resolver en la presente causa, acordó oficiar al Consulado de la República Bolivariana de Colombia, con el fin de solicitarle información si en lo Registros llevados por ante ese Organismo, aparece el ciudadano MIGUEL ANGEL ANGARITA.--------
En fecha 03 de Junio de 2004, se recibió respuesta del Cónsul General de Colombia Nelson Sánchez Torres, en la informa “ que con respecto a la solicitud que hagan las autoridades judiciales para constatar el doble registro de nacimiento de menores en los procesos judiciales es pertinente señalar que la información sobre las condiciones civiles de las personas, está protegido por la Constitución Nacional y las Leyes con la reserva legal, por tanto dicha información no puede ser suministrada, salvo casos en que se requiera para fines específicos o casos que deben ser analizados particularmente con todo el cuidado que esto requiere” .---------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y por cuanto no hubo oposición alguna, La JUEZ llega a la conclusión que esta acción es procedente y ASI SE DECIDE.-------------------
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presenta demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano MIGUEL ANGEL ANGARITA , venezolano, mayor de edad, nació el día 27 de Enero de 1977, en la Finca “ Rancho N” en el poblado Piedra Moler, Municipio García de Hevía del Estado Táchira, hijo de la ciudadana VITELVINA ANGARITA URIBE, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 28.133.915.--------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano MIGUEL ANGEL ANGARITA.---------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Diciembre del dos mil cuatro. AÑOS 194º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal