REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2004, suscrita por el Abogado RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES, con el carácter que tiene acreditado en autos, en la que desiste del procedimiento, este Tribunal en virtud de que el referido abogado tiene facultad para desistir conforme se evidencia del poder apud acta que corre agregado al expediente al folio 51, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria Temporal

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ