REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana GUADALUPE TEOTISTE CORDERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.535.156, actuando en nombre y representación de JAEL CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 1.447.301, asistida por la abogada Alix María Vera de Ferrer, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 44.808, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 369 , inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira de fecha 02 de Abril de 1.956, perteneciente al ciudadano JAEL CONTRERAS RANGEL, en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre del padre “ JOSE GREGORIO CONTRERAS” siendo lo correcto “ GREGORIO CONTRERAS SAYAGO” .-------------------
Con la solicitud fue acompañado: Poder general conferido por el ciudadano JAEL CONTRERAS RANGEL a la ciudadana GUADALUPE TEOTISTE CORDERO DE CONTRERAS; Partida de Nacimiento N° 369, expedida por la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín, perteneciente al ciudadano JAEL CONTRERAS RANGEL; Acta de Defunción N° 33 expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GREGORIO CONTRERAS SAYAGO.--------------------------------------------
En fecha 18 de Octubre de 2004, la ciudadana GUADALUPE CORDERO DE CONTRERAS, con el carácter de autos, asistida por la Abogada Alix María Vera, consignó ejemplar de Diario “ Ultimas Noticias ”, donde aparece publicado el edicto ordenado por el tribunal en el auto de admisión, el cual fue agregado tal y como consta al folio (14).-----------------
En fecha 19 de Noviembre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------
En fecha 19 de Noviembre de 2004, la ciudadana GUADALUPE TEOTISTE CORDERO DE CONTRERAS, asistida por la Abogada Alix María Vera de Ferrer, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad (folio 21). -----------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano JAEL CONTRERAS RANGEL, y por cuanto efectivamente a los folios 6 y 7 consta el Acta de Defunción y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GREGORIO CONTRERAS SAYAGO, donde se evidencia que efectivamente que el nombre del padre es GREGORIO CONTRERAS SAYAGO, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 369, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira de fecha 02 de Abril de 1.956 perteneciente a JAEL CONTRERAS RANGEL, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre del padre “ JOSE GREGORIO CONTRERAS “ siendo lo correcto GREGORIO CONTRERAS SAYAGO ”. Y asi se decide.-------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de Diciembre del dos mil cuatro. AÑOS 194º de la Independencia y 145º de la Federación.------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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