REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 13 de septiembre de 2004 (f.155), suscrita por el abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta que la presente causa se admitió de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre, siendo que la demanda se refiere a una reclamación por Daños y Perjuicios Materiales y Morales, fundados en normas sustantivas que consagra el Código Civil, debiendo tramitarse por el procedimiento ordinario y no mediante el proceso acordado en autos, solicitando la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda con la salvedad de que al encontrarse a derecho los codemandados, se les concediera nuevamente el lapso para la contestación sin ordenarse su citación, vista igualmente la diligencia de fecha 20 de octubre de 2004 (vto. del folio 156), suscrita por el abogado JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, con el carácter de apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., el Tribunal por cuanto considera que el auto de admisión de fecha 2 de mayo de 2003 (33 y 34), ordena la tramitación del presente juicio por el procedimiento correcto; en consecuencia, NIEGA el pedimento de reposición solicitado por la parte actora y dispone que se siga tramitando la presente causa por el procedimiento indicado en el auto de admisión, por no encontrarse el mismo en suspenso. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Provisoria
Gladys Cañas Serrano
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
lgb