REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 8 de diciembre de 2004.
194° y 145°
Recibida por distribución, constante de veintiún (21) folios folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda corresponde a la COOPERATIVA MIXTA MERCA CONSTRUCCION Y SERVICIOS, y la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas señala: “Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipios, Independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.” este Tribunal en atención a lo anteriormente transcrito, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Municipios a quien corresponda por distribución. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado competente, a los fines de su distribución.
LA JUEZ PROVISORIA
GLADYS CAÑAS SERRANO
JOCELYNN GRANADOS SERRANO
SECRETARIA
Mgr.