JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de diciembre de dos mil cuatro.
Visto el escrito de fecha 26 de noviembre del 2.004, suscrita por el ciudadano GERGUY ARCINIEGAS JERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.503.649, asistido en este acto por la abogada ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.987, parte demandante, y por la otra el Abogado JOSÉ LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.698, actuando con el carácter de apoderado judicial de SEGUROS SOFITASA C.A, poder inserto a los folios 119 al 121, parte demandada, por medio de la cual celebraron TRANSACCIÓN, en tal virtud, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGARLA por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior .
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4189
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