JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de diciembre de dos mil cuatro.
Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2004, presentada por los ciudadanos MARCO TULIO RAMOS ROSALES, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº V-1.895.053, asistido en este acto por la abogada Martha Virginia Guilles Redondo, inscrita en el Inpreabogado Nº 35.371, parte demandante por una parte y por la otra el abogado LUIS ORLANDO NIÑO CHACON, inscrito en el Inpreabogado Nº 12.921, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada “CONSTRUCTORA SANDOVAL REY COMPAÑÍA ANONIMA”, tal y como se desprende del poder inserto a los folios 59 y 60, por medio de la cual celebraron TRANSACCIÓN, en tal virtud, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGARLA por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El presente expediente no se archivara hasta tanto no se verifique el cumplimiento de lo establecido en la presente TRANSACCION
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria............
Exp. 4671
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