JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 28 de octubre de 2004 por este Tribunal, la abogada Nacarid Hernández Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.229.813, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CHRISTIAN YBIZA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.192.860, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, solicitó se rectifique el error que se cometió en la partida de nacimiento No. 91, de fecha 05 de mayo de 1981, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “CHRISTIAN”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir en la Prefectura antes señalada el nombre del progenitor, colocaron “JUAN PEDRO YBIZA CANOVA”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto JUAN PEDRO IBIZA CANOVES, error que afecta al titular de dicha partida de nacimiento, ya que el mismo adquiere inmediatamente como su primer apellido el apellido de su padre quedando identificado CHRISTIAN YBIZA ESCOBAR, y no como ciertamente debe ser CHRISTIAN IBIZA ESCOBAR.
La solicitud fue acompañada con copia fotostática certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira y copia fotostática simple de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Expediente No. 12.406, de fecha 07 de noviembre de 2002, concerniente a la rectificación de la partida de nacimiento No. 201, folio 101, del ciudadano JUAN PEDRO IBIZA CANOVES (padre del mandante), asentada ante la Jefatura Civil del Distrito San Felipe, actual coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de registro civil llevada por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, ya que de la copia fotostática simple de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Expediente No. 12.406, de fecha 07 de noviembre de 2002, se desprende la orden de rectificación del nombre del titular de la partida de nacimiento No. 201, folio 101, del ciudadano JUAN PEDRO IBIZA CANOVES (padre del mandante), asentada ante la Jefatura Civil del Distrito San Felipe, actual coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; lo que sin lugar a dudas demuestra lo alegado por el mandante CHRISTIAN YBIZA ESCOBAR, de que su primer apellido es IBIZA y no YBIZA como aparece en su partida de nacimiento No. 91, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del código de procedimiento civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la partida de nacimiento No.91, correspondiente a “CHRISTIAN”, de fecha 05 de mayo de 1981, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, queda rectificada, en el sentido de que los nombres y apellidos del progenitor son JUAN PEDRO IBIZA CANOVES, por lo tanto los nombres y apellidos correctos del titular son CHRISTIAN IBIZA ESCOBAR.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira y la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 13 días del mes de diciembre de 2004.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Johel Rafahel Vergara Secretario Temporal

Sol. 1341