JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro.

Visto el contenido del escrito que corre inserto a los folios 65 al 68, del presente expediente, el cual fue consignado en fecha 01 de diciembre de 2004, por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V. 2.560.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.141, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil “BANCO SOFITASA.C.A.”, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil “COMERCIAL VASQUEZ. C.A.”, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde actúa como apoderado judicial de la misma la abogada MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V. 7.833.490, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.919, contentivo de la TRANSACCION celebrada entre las partes; al respecto, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGARLA por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE LEVANTA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2004, para lo cual líbrese oficio al Registro Subalterno del Municipio Mariño, Porlamar del Estado Nueva Esparta.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Johel R. Vergara Labrador
Secretario Temporal

Exp. 4739