En el día hábil de hoy, catorce (14) de Diciembre de 2004, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte actora, ciudadano DAVID ALEJANDRO PLATA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.817.253, con Inpreabogado Nro.98.662, como se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07-10-2.004, anotado bajo el Nro.54, Tomo 195, folios 115 y 116, que corre en los folios 6 y 7 del presente asunto, y el apoderado de la empresa demandada EXPRESOS OCCIDENTE C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.12, Tomo 4-A, de fecha 14-03-1977, el ciudadano JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471, que corre en los folios 24 y 25 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 09-11-1.999 y fecha de terminación de la relación laboral el 15-05-2004, duración de la relación laboral de 4 años, 6 meses, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1)ANTIGÜEDAD: Desde el 09-11-1999 hasta 15-05-2004, correspondiéndole 305 días a razón de Bs.12.000 diarios, lo que da un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.660.000).
2)VACACIONES: Desde el 09-11-1999 hasta 15-05-2004, correspondiéndole 143 días a razón de Bs.12.000 diarios, lo que da un total de UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.1.716.000).
3) UTILIDADES: Desde el 09-11-1999 hasta 15-05-2004, correspondiéndole 135 días a razón de Bs.12.000 diarios, lo que da un total de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.620.000).
4) INTERESES: Del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.915.000).
5) INTERESES: Del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.923.068,57).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 8.834.068,57). Menos anticipos dados al trabajador que suman la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.134.068,57). Para un total adeudado al trabajador de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.700.00,00), que son cancelados en este mismo acto, entregados mediante cheque Nro. 73702330, del Código Cuenta del cliente Nro.0007-0001-17-0000060180, contra Banfoandes de fecha 14 de diciembre de 2004, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.700.000) a nombre del trabajador JOSE RICARDO OCHOA AMAYA. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO