En el día de hoy, quince (15) de diciembre de 2004, siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), en vista de la solicitud efectuada por las partes en celebrar la AUDIENCIA ante este Tribunal, y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos 26, 257 y 258 respectivamente; se dio inicio a la misma, presentes por una parte los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos ADRIANA TERESA HEREIRA GANDICA y VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.578.184 y V-6.821.274 respectivamente, con Inpreabogado Nros.90.902 y 89.899 en su orden, representación que consta en poder apud-acta otorgado en fecha 22 de Octubre de 2.004, que corre del folio 48 al 52 del presente asunto, los apoderados de la parte demandada JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ y BELTRAN GUERRERO YSARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.239.870, V-5.679.845 en su orden, con Inpreabogados Nros.58.515 y 66.345 respectivamente. Seguidamente los representantes de las partes demandantes exigen el pago de los trabajadores, de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: proponemos la siguiente transacción:
Como al ciudadano CRISTIAN JAVIER AYALA ALVAREZ, trabajó como vendedor-locutor, desde el 01-06-1994 al 31-03-2004, con una duración de la relación laboral de 09 años y 10 meses, le corresponden los conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: Desde el 01-06-1994 al 18-06-1997, correspondiéndole 90 días a razón de Bs.6.666,66 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs600.000,00).
2) BONO DE TRANSFERENCIA: Desde el 01-06-1994 al 18-06-1997, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.6.666,66 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs400.000,00).
3) INDEMNIZACION POR DESPIDO: A) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Desde el 01-06-1994 al 31-03-2004, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.12.000 diarios, lo que da un total de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.720.000,00). B) INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: Desde el 01-06-1994 al 31-03-2004, correspondiéndole 150 días a razón de Bs.12.000,00 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.800.000,00).
4) ANTIGÜEDAD: De los siguientes periodos:
a) Año 1998, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.6.666,66 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs400.000,00).
b) Año 1999, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.6.666,66 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs413.332,92).
c) Año 2000, correspondiéndole 64 días a razón de Bs.8.000,00 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs.512.000,00).
d) Año 2001, correspondiéndole 66 días a razón de Bs.8.000,00 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs528.000,00).
e) Año 2002, correspondiéndole 68 días a razón de Bs.8.000,00 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.544.000,00).
f) Año 2003, correspondiéndole 70 días a razón de Bs.9.333,33 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs653.333,10).
g) Año 2004, correspondiéndole 72 días a razón de Bs.9.333,33 diarios, lo que da un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs864.000,00).
5) VACACIONES: Desde el 01-06-1994 al 01-06-2003, correspondiéndole 195 días a razón de Bs.12.000 diarios, lo que da un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.340.000,00).
6) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 01-06-2003 al 31-03-2004, correspondiéndole 12,5 días a razón de Bs.12.000 diarios, lo que da un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00).
7) BONO VACACIONAL: Desde el 01-06-1994 al 01-06-2003, correspondiéndole 115 días a razón de Bs.12.000 diarios, lo que da un total de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.380.000,00).
8) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 01-01-2004 hasta 31-03-2004, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.12.000 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs45.000,00).
Total adeudado al trabajador CRISTIAN JAVIER AYALA ALVAREZ la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.33.534.381,54). Le ofrecemos la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000), debido a que las horas extras le fueron canceladas y se le adelantó de sus prestaciones la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs.10.680.713), quedando un saldo a favor del trabajador de CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.5.112.953), el cual fue aceptado por sus apoderados.
Como a la ciudadana ROSA CAROLINA JOYA CACERES, trabajó como vendedora, locutora y encargada de máquinas, desde el 15-07-2000 al 15-10-2003, con una duración de la relación laboral de 03 años y 03 meses, le corresponden los conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: De los siguientes periodos:
a) Año 2001, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.8.000 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs360.000,00).
b) Año 2002, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.8.000 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs496.000).
c) Año 2003, correspondiéndole 64 días a razón de Bs.10.000,00 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.640.000).
2)VACACIONES FRACCIONADAS: correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.10.000 diarios, lo que da un total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.37.500).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 01-01-2003 hasta 15-10-2003, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs.10.000 diarios, lo que da un total de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs62.500).
4) HORAS EXTRAS: Correspondiéndole SIETE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.077.588,96)
Total adeudado al trabajador ROSA CAROLINA JOYA CACERES la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.10.423.588,96). Le ofrecemos la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000), debido a que las horas extras le fueron canceladas y se le adelantó de sus prestaciones la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.5.647.792), el cual fue aceptado por sus apoderados.
Como a la ciudadana LIGIA MARINA ROA, trabajó como vendedora-locutora, desde el 22-05-2002 al 03-04-2004, con una duración de la relación laboral de 01 año y 10 meses, le corresponden los conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: De los siguientes periodos:
a) Año 2002- 2003, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.9.333,33 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs419.999,85).
c) Año 2003-2004, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.10.666,66 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.639.999,60).
2) VACACIONES CUMPLIDAS: correspondiéndole 15 días a razón de Bs.10.666,66 diarios, lo que da un total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.159.999,90).
3)VACACIONES FRACCIONADAS: correspondiéndole 12,5 días a razón de Bs.10.666,66 diarios, lo que da un total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.133.333,25).
4) BONO VACACIONAL: correspondiéndole 7 días a razón de Bs.10.666,66 diarios, lo que da un total de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.74.666,62).
5) UTILIDADES: correspondiéndole 27,5 días a razón de Bs.10.666,66 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs281.666,50).
6) INDEMNIZACION POR DESPIDO: correspondiéndole 60 días a razón de Bs.10.666,66 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs639.999,60).
7) HORAS EXTRAS: Correspondiéndole CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.4.329.580,60).
Total adeudado al trabajador LIGIA MARINA ROA la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTIMOS BOLIVARES (Bs.8.129.912,04). Le ofrecemos la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.000.000), debido a que las horas extras le fueron canceladas y se le adelantó de sus prestaciones la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.4.079.290), el cual fue aceptado por sus apoderados.
Como a la ciudadana DORIS ESTELLA JOYA CACERES, trabajó desde el 15-08-2000 al 03-04-2004, con una duración de la relación laboral de 03 años y 07 meses, le corresponden los conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: De los siguientes periodos:
a) Año 2000- 2001, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.8.000 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs360.000).
B) Año 2001- 2002, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.8.000 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs480.000).
C) Año 2002- 2003, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.9.333,33 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs578.666,46).
c) Año 2003-2004, correspondiéndole 64 días a razón de Bs.16.000 diarios, lo que da un total de UN MILLON TREINTA Y VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.024.000).
2) VACACIONES CUMPLIDAS: correspondiéndole 17 días a razón de Bs.16.000 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.272.000).
3) BONO VACACIONAL: correspondiéndole 9 días a razón de Bs.16.000 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.144.000).
4) VACACIONES FRACCIONADAS: correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs.16.000 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000).
5) UTILIDADES FRACCIONADAS: correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.16.000 diarios, lo que da un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs60.000).
6) INDEMNIZACION POR DESPIDO: correspondiéndole 120 días a razón de Bs.16.000 diarios, lo que da un total de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.920.000).
7) HORAS EXTRAS: OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NU7EVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.236.789,40).
Total adeudado al trabajador DORIS ESTELLA JOYA CACERES la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.15.508.789). Le ofrecemos la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), debido a que las horas extras le fueron canceladas y se le adelantó de sus prestaciones la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SIETE BOLIVARES (Bs.6.332.007), el cual fue aceptado por sus apoderados.
Los representantes de la parte demandante, reciben en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000) en dinero en efectivo y no resta monto alguno a su favor. Las partes según el acuerdo efectuado declaran que no se les adeuda ningún otro concepto derivado de esta relación laboral. Por lo tanto este Tribunal Homologa este acuerdo y declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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