Con escrito de fecha 22 de septiembre de 2004, la ciudadana CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.129.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.356, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano RAMON LOPEZ PEÑA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nº E- 82.129.746, solicita se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento del adolescente RUBEN DARIO manifestando que nació en fecha 04 de junio de 1991 en su casa de habitación ubicada en el Sector Valle Plateado, Caserío Planes del Hato, Finca Costa Rica, vía Pregonero Estado Táchira, parto que fue atendido por la ciudadana MARIA MOLINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.079.038, comadrona; que es hijo de la ciudadana MARLENY VILLAMIZAR RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.316.695.
Anexa a la solicitud: 1.- Poder Especial otorgado a la abg. Claudia Jannette Roa por el ciudadano Ramón López Peña; Justificativo de Testigos Nº 967 emitido por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial; Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos RAMON LOPEZ PEÑA y MARLENY VILLAMIZAR RODRIGUEZ.
Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del C.P.C; la consignación de la constancia de partera inscrita en el MSDS; y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 06 de octubre de 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 26 de octubre de 2004, la Abg. Claudia Jannette Roa Omaña, consignó ejemplar del Diario La Nación en la cual aparece publicado el Edicto ordenado.
En fecha 03 de noviembre de 2004, constó en autos la constancia de partera expedida por el MSDS.
Cumplido lo acordado correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La Abg. Claudia Jannette Roa Omaña, apoderada del ciudadano Ramón López Peña solicita se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento del adolescente Ruben Dario, manifestando que nació en fecha 04 de junio de 1991 en la casa de habitación ubicada en el Sector Valle Plateado, Caserío Planes del Hato, Finca Costa Rica, Vía Pregonero Estado Táchira, hijo de los ciudadanos Ramón Lopez Peña y Marlene Villamizar Rodriguez.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento del adolescente Ruben Dario en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza Suplente Especial Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Abg. CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, apoderada del ciudadano RAMON LOPEZ PEÑA. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Uribante y el Registrador Principal del Estado Táchira, del adolescente Ruben Dario, nacido en fecha 04 de junio de 1991, en la casa de habitación ubicada en el Sector Valle Plateado, Caserío Planes del Hato, Finca Costa Rica, Vía Pregonero Estado Táchira, hijo de los ciudadanos RAMON LOPEZ PEÑA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nº E- 82.129.746 y MARLENY VILLAMIZAR RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC- 60.316.695.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Uribante Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194ª de la Independencia y 145ª de la Federación.


ABG. DIANA BEATRIZ CARRERO
Jueza Suplente Especial No.1 de la Sala de Juicio


ABG. DIANA ESPINOSA
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro._______y_______.


La Secretaria

Exp. Nro.31699
crisna.-