MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº: 20.856
DEMANDANTE: KARIN YUNETH GAMEZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.873.909, domiciliada en el Barrio Marco Tulio Rangel, casa Nº 30, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: ISAAC CORONEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.139.117, Militar Activo, con domicilio laboral en la Escuela de Ingenieros del Ejercito, al frente del Fuerte Tiuna, Caracas.
BENEFICIARIO: la niña ISSAMAR YUNETH CORONEL GAMEZ, nacida el 04 de febrero de 2.003.
En fecha 05 de marzo de 2.003, por ante este Despacho se le impartió Homologación al convenio establecido por los ciudadanos ISAAC CORONEL MENDEZ y KARIN YUNETH GAMEZ CORREDOR, donde el padre se comprometió en cancelar como concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de la hija de ellos ISSAMAR YUNETH CORONEL GAMEZ, la suma de Noventa y Nueve Mil Bolívares (Bs. 99.000,oo) mensuales; mas las sumas de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre y Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,oo) en el mes de Agosto, como aportes de Gastos de Fin de Año y Periodo Vacacional adicionales a la pensión mensual y que dichas sumas de dinero le fueran descontadas de la nómina de pago, Ordenándose en esa misma fecha aperturar una cuenta de ahorros en Banfoandes y Oficiándose en fecha 13 de marzo de 2.003 a la Comandancia General del Ejercito, Dirección de Personal, Departamento de Nomina, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, a fin de ordenar descontar de nomina de pago las sumas antes indicadas. En fecha 08 de enero de 2.004, la ciudadana KARIN YUNETH GAMEZ CORREDOR en su carácter de representante legal de la niña ISSAMAR YUNETH CORONEL GAMEZ, presentó escrito de solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por la cantidad no menor de de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo) mensuales, el doble en los meses Agosto y Diciembre para gastos de fin de año, así como la mitad o 50% de los gastos médicos y medicinas; anexando copias de las cédulas de identidad, copia acta de matrimonio, copia partida de nacimiento, copia de Acta Compromiso; recibiéndose por Distribución la Juez Unipersonal Nº 04 adscrita a este Tribunal en fecha 09 de enero de 2.004, quién le dio entrada, formó expediente, inventarió bajo el Nº 27.244 y admitió la presente solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría acordando: Citar a ISSAC CORONEL MENDEZ a los fines de intentar la conciliación entre ambas partes y en caso de no lograrse para de contestación a la demanda; Oficiar al empleador para requerir información acerca del salario mensual devengado por el demandado y Notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Vuelto al folio -84 y los folio 85- aparecen diligencias suscritas por el alguacil consignado Boleta de Notificación a la Fiscal XIV del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 21 de enero de 2.004 y de Citación al ciudadano ISAAC CORONEL MENDEZ e informando que no se practico ya que el prenombrado se encontraba en curso en Caracas y no se sabía su retorno. Al folio -88- diligenció la ciudadana KARIN YUNETH GAMEZ CORREDOR solicitando se ratifique el oficio Nº JU4-93/04 dirigido al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas donde solicitó el sueldo mensual que percibe el ciudadano ISAAC CORONEL MENDEZ, asimismo se cite nuevamente al obligado en la Escuela de Ingenieros del Ejercito al frente del Fuerte Tiuna. En los folios -106 al 108- aparece consignado Poder General conferido por el ciudadano ISAAC CORONEL MENDEZ otorgado a las abogadas LILIAM ARELIS PEREIRA HERNANDEZ, ROSA MARIA PRATO y ALBA MARIA HERNANDEZ. En los folios -109 al 120- aparece consignado escrito con sus anexos presentado por las abogadas ROSA MARIA PRATO y LILIAM ARELIS PEREIRA HERNANDEZ apoderadas del demandado. A los folios -121 y 122- aparece auto dictado por la Juez Unipersonal Nº 04 adscrita a este Tribunal en fecha 28 de julio de 2.004, donde declina la competencia a este Despacho y ordena la acumulación de la solicitud de aumento de Obligación Alimentaría a la presente causa. En auto de fecha 13 de agosto de 2.004, la Juez Temporal Unipersonal Nº 01 se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda la acumulación del expediente Nº 27.244 al expediente Nº 20.856 y corregir la foliatura por no concordar con la cronológica. Al folio -151 y 152- aparece consignado comunicación de fecha 11 de agosto de 2.004 emanado del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Gerente de Bienestar y Seguridad Social donde informan el sueldo neto a percibir el demandado. A los folios -153 al 161- aparece agregado exhorto de citación al ciudadano ISAAC CORONEL MENDEZ devuelto por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº IX, e informando el alguacil que en fecha 23 de junio de 2.004 se dio por citado el ciudadano ISAAC CORONEL MENDEZ. Y siendo la oportunidad para sentenciar el Tribunal hace la siguiente consideración:
P R I M E R O:
El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana KARIN YUNETH GAMEZ CORREDOR en contra del ciudadano ISAAC CORONEL MENDEZ en beneficio de la niña ISSAMAR YUNETH CORONEL GAMEZ.
S E G U N D O:
Consta de las actas procesales que en fecha 05 de marzo de 2.003 se le impartió Homologación al convenio establecido por los ciudadanos KARIN YUNETH GAMEZ CORREDOR y ISAAC CORONEL MENDEZ progenitores de la niña ISSAMAR YUNETH CORONEL GAMEZ, comprometiéndose el padre en cancelar la suma de Noventa y Nueve Mil Bolívares (Bs. 99.000,oo) mensuales, asimismo en el periodo de vacaciones la suma de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,oo) y en el mes de diciembre la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para gastos decembrinos y que le fueran descontadas del sueldo mensual que percibía ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. En fecha 08 de enero de 2.004, la ciudadana KARIN YUNETH GAMEZ CORREDOR progenitora de la niña ISSAMAR YUNETH CORONEL GAMEZ, solicitó aumento en la Obligación Alimentaría por un monto no menor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, el doble en agosto y el doble en Diciembre para gastos de fin de año, así como el pago de la mitad o 50% de los gastos médicos y medicinas, y que se oficiara a la Comandancia General del Ejercito Fuerte Tiuna en Caracas.
T E R C E R O:
En fecha 09 de enero de 2.004, la Juez Unipersonal Nº 04 adscrita a este Tribunal admite la presente demanda y se acuerda citar al ciudadano ISAAC CORONEL GAMEZ a los fines de intentar la conciliación entre ambas partes, quién se dio por citado en fecha 23 de junio de 2.004 mediante exhorto practicado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Sala de Juicio Juez Unipersonal XI, y recibido por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2.004. Asimismo consta que el obligado al 01 de agosto de 2.004 percibe un ingreso neto mensual por la cantidad de Quinientos Setenta y Un Mil Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 571.043,34). Estando en la oportunidad legal para la Celebración del Acto Conciliatorio entre ambas partes, ninguna se hizo presente ni por si solos ni por medio de apoderados, por lo que no hubo conciliación. Durante la fase probatoria tampoco las partes hicieron uso de este derecho.
C U A R T O:
Ahora bien, aquí quien juzga puede evidenciar que ha transcurrido mas de un año desde que se estableció la Obligación Alimentaría convenida por los progenitores, considerando que es una obligación de los padres cumplir cabalmente con los deberes y derechos que tienen para con su hija, para evitar así un desequilibrio en la manutención de la niña ISSAMAR YUNETH CORONEL MENDEZ para que pueda tener un nivel de vida adecuado que asegure una alimentación nutritiva y balanceada, vestido apropiado y una vivienda digna, segura, higiénica y salubre; además que el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hija, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 5, 30 y 365. Además la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por la niña ISSAMAR YUNETH CORONEL GAMEZ, anudado a eso el alto costo de la cesta básica que día a día han ido incrementado. Así las cosas y en virtud de lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que dice: “… el monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”; y por cuanto el obligado no compareció ni por sí solo ni por medio de apoderado, para demostrar nada que lo pudiera favorecer; es por lo que debe ser declarada con lugar la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría, tomando en cuenta el alto costo en el valor de los productos de la cesta básica que desmejora en cierta forma el nivel de vida de la mencionada niña y así se decide.
Por las razones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículo 05, 08, 30, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana KARIN YUNETH GAMEZ CORREDOR en contra de ISAAC CORONEL MENDEZ. En consecuencia se aumenta a CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales como concepto de la OBLIGACION ALIMENTARIA, más las sumas de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) en el mes de Agosto y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre como aportes de gastos vacacionales y Fin de año adicionales a la pensión fijada; sumas éstas que deberán ser descontadas directamente de la nómina de pago del obligado; Oficiándose lo conducente a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas, Fuerte El Valle , Caracas. Cúmplase. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES, líbrese Oficio y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145 de la Federación.-
DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 1
Abog. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró oficio y se notificaron las partes.
La Sria.
Exp. Nº 20.856/DBCQ/MF
Aumento de la Obligación Alimentaría
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