Con escrito de fecha 20 de octubre de 2004, la ciudadana FRANCY ELENA VILLADA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.666.424, asistida por el abogado Adolfo León Burgos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.231, solicita se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija ANGIE VALENTINA manifestando que nació en fecha 25 de octubre de 1996 en su casa de habitación ubicada en Curazao, el Plan, calle principal Nº H-20, Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira, parto que fue atendido por la ciudadana MARIA CELINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.892.595; que es hija de la ciudadana FRANCY ELENA VILLADA MOSQUERA.
Anexa a la solicitud: 1.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante; Constancia de no Inscripción expedida por el Registro Principal; Constancia de no Inscripción expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos; Justificativo de Testigos expedido por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial;.
Admitida la solicitud se ordenó la Publicación de un Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; Oír a la partera y que la misma consigne constancia expedida por MSDS; ratificar el Justificativo de testigos; y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 02 de noviembre de 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 10 de noviembre de 2004, constó en autos el ejemplar del Diario La Nación en la cual fue publicado Edicto ordenado.
Cumplido lo acordado correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana Francy Elena Villada Mosquera, solicita se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija Angie Valentina, manifestando que nació en fecha 25 de octubre de 1996 en la casa de habitación ubicada en Curazao, El Plan, Calle Principal Nº H-20, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, hija de la ciudadana FRANCY ELENA VILLADA MOSQUERA.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. Y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña ANGIE VALENTINA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Francy Elena Villada Mosquera, asistida por el abogado Adolfo León Burgos. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guásimos y el Registrador Principal del Estado Táchira, de la niña Angie Valentina, nacida en fecha 25 de octubre de 1996, en la casa de habitación, ubicada en Curazao, El Plan, Calle Principal Nº H-20, Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira, hijo de la ciudadana FRANCY ELENA VILLADA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.666.424.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Guásimos Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABG. DIANA BEATRIZ CARRERO
Jueza Suplente Especial No.1 de la Sala de Juicio
ABG. DIANA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro._______y_______.
La Secretaria
Exp. Nro.32178
crisna.-
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