DEMANDANTE: VIVAS JOSE ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.167.321, domiciliado en el Corozo, Barrio Las Cruces, casa s/n, Municipio Torbes, Estado Táchira..

ABOGADO ASISTENTE: SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño EDWAR JOSE VIVAS MAHECHA.

Con escrito de fecha 17 de noviembre de 2004, el ciudadano JOSE ALEXANDER VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.167.321, domiciliado en el Corozo, Barrio Las Cruces, casa s/n, Municipio Torbes, Estado Táchira, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 306 de fecha 14/05/1996, de su hijo EDWAR JOSE VIVAS MAHECHA, por cuanto presenta un error al transcribir el apellido de la progenitora como “MEHECHA”, cuando lo correcto es “MAHECHA”. Anexó: copia certificada de la partida de nacimiento del niño Edwar José, expedida por el Prefecto del Municipio Torbes y el Registrador Principal del Estado Táchira; copia fotostática de la cèdula de identidad de la solicitante y del ciudadano José Alexander Vivas.

En fecha 29 de noviembre de 2004, se admitió la solicitud ordenándose notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, constando en autos dicha notificación debidamente firmada en fecha 08 de diciembre de 2004.

Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece “en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. En el caso de autos la solicitante manifiesta que se cometió un error en la partida de nacimiento de su hijo el niño EDWAR JOSE el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Torbes y en el Registro Principal del Estado Táchira se transcribió el apellido de la madre del niño como: “MEHECHA”, cuando lo correcto es: “MAHECHA”, tal y como se evidencia de la fotocopia de la cedula de identidad de la madre por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta jueza No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº306 de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, expedida por la Prefectura del Municipio Torbes y por el Registrador Principal del Estado Táchira, perteneciente al niño EDWAR JOSE. En consecuencia la referida Partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torbes y el Registrador Principal del Estado Táchira DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice “ CONCEPCIÓN MEHECHA” debe decir “ CONCEPCIÓN MAHECHA” remítase copia certificada de la presente sentencia a la prefectura y registro mencionados a los fines de que estampen la nota marginal de rectificación correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL No.2 DE LA SALA DE JUICIO


HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró los oficios Nos. ________ y ________.



La Secretaria,


Exp. Nro. 32721
GR/HM/maytte