Con escrito recibido por distribución en fecha 27/09/2004, por la ciudadana MARIA ERNESTINA LERMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.907, en su carácter de madre del niño JORGE ELIECER MUÑOZ LERMA, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 41 de fecha 25 de Marzo de 1993, de la Prefectura de la Parroquia Doradas Municipio Libertador y Registro Principal del Estado Tàchira, perteneciente a su nieto JORGE ELIECER MUÑOZ LERMA, alegando que al momento de asentar la partida de nacimiento se cometió un error material al omitir el año de nacimiento del niño, siendo lo correcto “02 de Octubre del año 1992.
Anexa a la solicitud: copia de la cédula de identidad del padre y de la madre, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la prefectura y por el Registro Principal y constancia de nacimiento.
En fecha 30/09/04 se admitió la solicitud, y se acordó ratificar la constancia de nacimiento y notificar al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada en fecha 11/10/04.
Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto evidentemente la Partida de nacimiento No. 41 de la prefectura de lka Parroquia Doradas del Municipio Libertador y Registro Principal del Estado Tàchira, que ríela en este Expediente se evidencia que al momento de asentar la partida de nacimiento se cometió un error material al omitir el año de nacimiento del niño, siendo lo correcto “02 de Octubre del año 1992, como figura en la Constancia de Nacimiento agregada al expediente. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Nro. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MARIA ERNESTINA LERMA RIVAS. En consecuencia, la Partida de Nacimiento expedida por la prefectura de la parroquia Doradas del Municipio Libertador y Registro Principal del Estado Tàchira No. 41 de fecha 25 de Marzo de 1993 DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que la fecha de nacimiento del niño JORGE ELIECER es “02 DE Octubre de 1992”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por la prefectura de la Parroquia Doradas del Municipio Libertador y Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 07 días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ (T) UNIPERSONAL No.02
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp: 31777
Rectificación de Partida
GJRP/gcj.
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