Recibido por distribución, constante todo de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, a la solicitud formulada por el ciudadano FREDDY MEDINA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.643. Esta Juzgadora observa de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Civil, en su ultimo aparte: “Si el nacimiento del niño tuviere lugar en el exterior, el funcionario Diplomático o Consular de la Republica, que haya extendido la partida de nacimiento, remitirá lo mas pronto que le fuere posible, una copia autentica de ella a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de la ultima residencia de os padres en Venezuela, y dicha Autoridad la insertara en los Registro con la fecha del día en que se reciba la partida”.
En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA JURISDICCION, debido quien debe conocer la presente solicitud, es el organismo Consular que tiene Jurisdicción del lugar donde nació la niña y/o adolescente. Por tal razón insto a la parte para que acuda al Consulado de Venezuela en Colombia y realice el procedimiento de Inserción correspondiente. Cúmplase


GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO (T)
HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada se formo expediente, se inventario bajo el Nº 32874.-

La Secretaria

Hilda