REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento en el expediente, realizada la última actuación el día 25 de noviembre del 2003. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.- Cúmplase.



ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
ROGERS
Exp. N° 26908